Fundamentos destacados: 2. En el presente caso, este Tribunal advierte que la sanción impuesta a la recurrente ha sido cumplida y, actualmente, está ejerciendo el cargo de jueza suprema titular, como así lo ha reconocido en su recurso de agravio constitucional [10]. Sobre la base de este hecho podría argumentarse que ha operado la irreparabilidad de la controversia; sin embargo, ello no es así. En efecto, la sanción impuesta a la recurrente aún mantiene sus efectos, debido a que se encuentra inscrita en su legajo personal.
3. En ese sentido, este Tribunal entiende que, en algunos casos de suspensión de jueces y fiscales, es posible emitir un pronunciamiento de fondo, debido a que no ha operado la sustracción de la materia por cuanto dicha sanción mantiene sus efectos en tiempo y, por lo tanto, es posible retrotraer los efectos de una sanción indebidamente impuesta.
Pleno. Sentencia 163/2025
EXP. N.º 02078-2024-PA/TC
LIMA
ANA MARIA ARANDA RODRIGUEZ
Representado(a) por JAIME MAYORGA
HONORES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 10 días del mes de julio de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia, con los votos singulares de los magistrados Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jaime Mayorga Honores, apoderado de doña Ana María Aranda Rodríguez, contra la Resolución 7[1], de fecha 4 de marzo de 2024, emitida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 21 de julio de 2022, don Jaime Mayorga Honores, apoderado de doña Ana María Aranda Rodríguez, interpone demanda de amparo[2] contra la Junta Nacional de Justicia. Solicita que se repongan las cosas al estado anterior y se anule todas las actuaciones producidas desde la instauración del procedimiento administrativo disciplinario en contra de su representada, entre las cuales están: (i) la Resolución 046-2022-PLENO-JNJ, de fecha 4 de abril de 2022[3], que declaró infundado su recurso de reconsideración; y, (ii) la Resolución 105-2021-PLENOJNJ, de fecha 5 de noviembre de 2021[4], que le impuso sanción de ciento veinte (120) días de suspensión efectiva; y, en consecuencia, se disponga su archivo. Denuncia la vulneración de su derecho a la tutela procesal efectiva en su acepción de debido proceso.
Doña Ana María Aranda Rodríguez sostiene que, en fecha 12 de agosto de 2021, la instructora de la JNJ, doña Imelda Tumialán Pinto, emitió el Informe 042-2021-IJTP-JNJ[5], que da por concluido el procedimiento disciplinario y propone su destitución; sin embargo, la referida instructora intervino en la tramitación de la investigación preliminar y en la etapa de investigación del procedimiento administrativo disciplinario, lo que contraviene el artículo 64 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial; por consiguiente, todas las actuaciones efectuadas en el aludido procedimiento disciplinario se encuentran viciadas. Además, refiere que el principio de especialidad no resulta aplicable al caso, en tanto no existe una antinomia ni un vacío u omisión legislativa, por lo que la aplicación del reglamento de procedimientos disciplinarios, en lugar del artículo 64 de la citada ley, vulnera los principios de legalidad y jerarquía normativa.
[continúa…]

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