Compartimos con ustedes un fragmento del libro esperando que les resulten útiles para una práctica más estratégica en audiencia.
Fiscal: ¿Cómo estaba vestido?
Testigo: Con un pantalón y camisa.
Fiscal: ¿Qué traía en el bolsillo derecho del pantalón?
Defensa: Objeción: sugestiva. El testigo ha dicho simplemente que estaba vestido con un pantalón, solo eso. El testigo no ha dicho que llevaba algo en el bolsillo derecho del pantalón; de hecho, señor juez, no todo pantalón tiene bolsillo. Solicito que se reformule, por favor.
Érase la historia de una organización política supuestamente vinculada a aportes políticos obtenidos de modo ilegal. En ese propósito, dentro de su teoría del caso, el Ministerio Público llevó a juicio a un sinfín de órganos de prueba con el propósito de demostrar la inexistencia de aportes a los que calificó como «fantasmas». Para tal efecto, realiza la siguiente pregunta:
Fiscal: Tiene usted conocimiento de que, ante la ONPE, figura un aporte de S/10 000.00 a favor del partido Unidos por el País por la campaña 2021. ¿Tiene usted conocimiento?
Defensa: Objeción, señora jueza: es extremamente sugestiva.
Fiscal: Es una pregunta cerrada, señora jueza. Por eso le pregunto si tiene o no conocimiento.
Jueza: Es cerrada, claro. Infundada la objeción.
Abogado: Señora jueza, al amparo del artículo 378, numeral 4, del Código Procesal Penal, repongo su decisión, con todo respeto.
Jueza: A ver, oiré las razones. Fundaméntela.
Abogado: Señora jueza y, a través suya, señores jueces que integran el colegiado, les ruego no caer en el inicio distractorio en la forma en como Fiscalía construye su pregunta. Y sostengo que es distractorio porque aparentemente esta pregunta, por la forma en como inicia, es, en efecto, cerrada, principalmente ante la pregunta «¿tiene usted conocimiento?», que aparentemente trae tan solo una respuesta o bien afirmativa o bien negativa; sin embargo, si apreciamos detenidamente la ejecución de esta pregunta, es claramente sugestiva.
Veamos: primera sugestividad, ONPE coloca con nombre y apellido el nombre de la entidad; segunda sugestividad, el verbo aportar (conducta de aportar); tercera, cantidad del aporte (diez mil soles); cuarta, el nombre de la organización política y, finalmente, como quinta sugestividad, el año del aporte, señores jueces.
Hay un concurso de expresiones sugestivas en esta pregunta que, como reitero, nace cerrada; la ejecución es altamente sugestiva y termina o finaliza nuevamente como cerrada. Solicito que declare fundada la reposición, señora jueza, y, reformándola, que declare fundada la objeción planteada.
Jueza: Declaro fundada la reposición. El argumento es válido. No hubo preliminarmente una valoración adecuada sobre la pregunta formulada.

Excepciones a la objeción por pregunta sugestiva
Preguntas preliminares
Constituye su primera excepción. Permitir las preguntas preliminares o de carácter introductorio supone otorgar licencia a aquel contenido que no resulta sustancialmente peligroso o riesgoso para las partes en disputa y que, por el contrario, busca optimizar el nivel y la calidad de información rápidamente obtenible para el desarrollo del juicio.
Son dos sus requisitos. Uno primero, referido a que todas las partes conocen el motivo probatorio por el cual el órgano de prueba —sea testigo técnico, perito o testigo lego u ordinario— acude a juicio. Saben, en tal sentido, las razones de su presencia en estrado oral y, por lo tanto, no existe controversia o debate en torno a ello. Y uno segundo, vinculado al grado de optimización que se pretende a través del acceso rápido de esta información al escenario de juicio oral. En suma, a partir del detalle que motiva la concurrencia del órgano de prueba a juicio oral, se formulan preguntas preliminares o introductorias de forma directa, obviando o prescindiendo de algunas interrogantes previas que en cualquier otro caso deberían formularse de forma precedente. Así pues, y aunque ciertamente estas preguntas lleven implícita mente una mínima dosis de sugestividad, esta se relaja o se flexibiliza por la calidad de información útil, oportuna y directa, por encima de la irrelevante sugestión introducida en la pregunta.
En perspectiva propia, no encuentro ninguna diferencia entre la excepción a la pregunta sugestiva preliminar o introductoria y la excepción conocida como sugestiva irrelevante. En ambas, el paso previo a la formulación de la pregunta es precisamente la nula controversia respecto al grado de aporte o información probatoria que motiva la presencia del órgano de prueba a juicio oral; y, en ambos casos, también existe una mínima presencia sugestiva en la información que nace a través de la pregunta del interrogador, en cuya virtud, realizando un análisis de ponderación entre la sugestión precaria y el nivel avanzado y privilegiado de información, se optimiza el segundo de ellos, por la información de alta calidad contenida en ella.
Como tercer elemento de equivalencia entre ambas, aun cuando en sentido estricto la pregunta podría ser objetada por un abogado exageradamente riguroso y exquisito —lo cual es legítimo— que no desea ninguna sugestividad en la formulación de la pregunta por más mínima o nula que esta sea, esta se soluciona sustituyendo a la pregunta con contenido sugestivo (preliminar o irrelevante) con una pregunta cerrada, para que a continuación se le formule una de contenido abierto. Aquí recae la importancia de permitir esta pregunta sugestiva: evitar la pérdida de tiempo desarrollando preguntas de contexto y previas a la interrogante realmente importante y que tanto las partes como la autoridad judicial a cargo del juicio desean escuchar. Al punto, al grano. Eso se busca a través de esta excepción a la pregunta sugestiva o introductoria —que absorbe también a la excepción de pregunta sugestiva irrelevante—: que la información importante para el desarrollo del hecho objeto de acusación sea expuesta rápidamente al plenario oral, sin mayor maquillaje. Las partes, el público y principalmente los jueces se encontrarán agradecidos por ello.
Veamos algunos ejemplos que grafiquen la explicación.
Ejemplo 1: un docente universitario de nombre Omar Carpio Tello es convocado en condición de testigo debido a que observó la agresión en el rostro de un alumno de clase a otro. Se juzga a Orlando Abanto Parra en agravio de Eduardo Villanueva Humire por el delito de lesiones graves. En esa línea de información, se le formulan las siguientes preguntas:
— ¿Desde cuándo es docente universitario?
— ¿Desde cuándo es profesor de Eduardo Villanueva y Orlando Abanto?
— ¿Qué curso les enseña a Eduardo Villanueva y Orlando Abanto?
Se sabe que Omar Carpio Tello es docente. Es un hecho conocido por todos y, en tal condición, directamente se le pregunta sobre sus años de docencia; y, como se sabe que es docente de los involucrados en el suceso, se optimiza la información preguntándole sobre el tiempo que los conoce o la materia o curso de aprendizaje. Como puede verse, no existe en ninguno de estos casos un riesgo o perjuicio a la teoría del caso o diseño de estrategia de las partes. Tampoco se ponen en peligro la persecución del delito ni la libertad del enjuiciado. Al ser una pregunta inocua, pero de información directa, no existe daño. Se formula de modo inmediato y sin mayor pregunta intermedia o previa para, posteriormente, a partir de la respuesta, realizar otro tipo de preguntas que ciertamente resultan sustanciales para el caso, en cuyo escenario una sugestión sí resultaría plenamente objetable.
El camino ordinario tendría la misma utilidad, pero dilataría el proceso de información de alto impacto al juicio. El tránsito sería lento, aunque se llegaría al mismo destino. Así, bajo el consejo anteriormente señalado, ante una objeción a la pregunta ¿desde cuándo es docente universitario?, lo que inmediatamente debe ría hacer el litigante es sustituir una pregunta sugestiva por una pregunta cerrada. Hagamos el ejercicio: «¿es usted docente universitario, testigo Carpio Tello?». La respuesta del testigo sería que sí. Afirmada esta, a continuación, se le formula la siguiente pregunta: «¿desde cuándo es docente universitario?». Como claramente lo grafica el ejemplo, el camino es más lento, pero el destino será exactamente el mismo. La pregunta sugestiva preliminar o introductoria prescinde de todo ello.
Lo mismo para el siguiente ejemplo. Si el abogado objeta la pregunta «¿desde cuándo es profesor de Edgardo Villanueva y Orlando Abanto?» por considerarla sugestiva debido a que el testigo en ningún momento señaló ser profesor y menos conocer a estas dos personas, además de compuesta, entonces las preguntas que deberían formularse serían las siguientes:
— ¿Tiene profesión? Sí.
— ¿Cuál es su profesión? Docente universitario.
— ¿Lo es actualmente? Sí.
— ¿Desde cuándo? Desde hace seis años.
— ¿En qué universidad ejerce la docencia universitaria? En la Universidad Los Ángeles de Palacio de Gobierno.
— ¿Conoce a Eduardo Villanueva? Sí.
— ¿De dónde lo conoce? Es mi alumno.
— ¿Conoce a Orlando Abanto? Sí, es también mi alumno.
— ¿Cuándo fue docente de estas dos personas? En el ciclo 2019-II. Este ejemplo exhibe el largo trecho que se debe recorrer para llegar a la pregunta de alta calidad, esa que desinhibe el juicio y le otorga alta calidad de información. Si todos saben que Carpio Tello es docente y que en tal régimen conoció a sus alumnos Eduardo Villanueva y Orlando Abanto, entonces estaremos en condiciones de adelantar el interrogatorio a través de las preguntas más esenciales relacionadas a algún acontecimiento surgido entre ambas personas durante la clase del testigo sin necesariamente desarrollar un interrogatorio lento, de poca utilidad y aporte probatorio a lo que realmente se desea destacar en la presencia del órgano de prueba.
Ejemplo 2: un perito contable acude a juicio oral con la finalidad de determinar la existencia de perjuicio patrimonial al era rio público en un delito de colusión agravada. A tal efecto, en el análisis de lo anteriormente expuesto, se le podrían formular las siguientes preguntas:
— ¿Desde cuándo es perito contable?
— ¿Cuántas pericias ha desarrollado hasta el día de hoy?
— ¿A qué conclusiones llegó?
— Hablemos sobre el método científico empleado en su pericia.
En la misma línea, se sabe por las partes que el órgano de prueba es especialista en peritajes contables; se sabe también que la razón de su concurrencia en juicio obedece, en esencia, a la evaluación que este elaboró seguramente a propósito de una y, en tal sentido, el interrogatorio deberá centrarse en el análisis realizado sobre cada uno de los aspectos contenidos en dicha pericia, vale decir, el método empleado, el criterio, el objeto, las conclusiones o conclusión, en singular, etc. Si aceptamos esta premisa, entonces las preguntas pueden formularse directamente a estos propósitos sin tener que rodearles de un protocolo pre vio innecesario.
En ese sentido, obviaremos las preguntas «¿Qué profesión tiene? Soy perito», «¿Desde cuándo es perito? Desde hace 24 años», «¿Cuál es su especialidad pericial? Mi especialidad es la pericia contable» para directamente preguntarle «¿Desde cuándo es pe rito contable?» debido a la base previa de información que conocemos del perito y, esencialmente, a que a través de la presencia de este órgano de prueba especial no queremos rendir tributo al contexto de su especialización —salvo para cuestiones necesarias de acreditación—, sino al análisis que este realizó sobre su pericia. Aunque introductorias y de un carácter preliminar importan te para llegar al fondo del asunto, la sugestividad es irrelevante para las partes, pero óptima para un desarrollo más veloz y riguroso de la información probatoria del juicio oral.
Ejemplo 3: en la citada película El exorcismo de Emily Rose, Fiscalía ofrece como órgano de prueba al perito psiquiátrico y neurólogo, doctor Briggs, quien acude a juicio oral con la finalidad de brindar su manifestación y justificación de los estudios iniciales a los que fue sometida la occisa Emily Rose y, en ese sentido, justificar la causa de la muerte de la referida víctima. A tal efecto, se le formularon las siguientes preguntas:
Fiscal: Doctor Briggs, ¿puede decirnos cuál es su especialidad?
Testigo: Tengo estudios avanzados en medicina, psiquiatría y neurología en la Universidad Johns Hopkins, he escrito tres libros y varios artículos en los campos de la neurología y la neuropsiquiatría.
Fiscal: ¿Cuál fue la causa de la muerte según determinó la autopsia?
Testigo: La fallecida murió por un gradual paro de sus funciones corporales. 155 Juan Carlos Portugal Sánchez Fiscal: ¿Y a qué se debió este paro?
Testigo: La autopsia reveló que fue una acumulación de trastornos físicos (trastorno y traumatismo físicos) generada por desnutrición, lo que inhibía severamente su capacidad de recuperarse de los traumatismos; en otras palabras, su cuerpo en inanición tenía pocos medios para recuperarse de las lesiones que estaba sufriendo y con el tiempo la vencieron.
Como se logra advertir, conociendo que quien estaba sentado era un médico, Fiscalía no pierde tiempo y directamente le pregunta sobre su especialidad y, acto seguido, le consulta sobre la causa que motivó la muerte de Emily Rose según la necropsia realizada sin que sea necesaria ni obligatoria la formulación de preguntas previas a fin de lograr plantearla, ello porque el juzgador y las partes procesales ya tienen conocimiento de la pertinencia, utilidad y conducencia del órgano de prueba ofrecido.
En el caso, ya se conocía que el referido perito habría elaborado una pericia sobre el estado médico y mental de Emily Rose, por lo que recaeríamos en un error al objetar preguntas como la citada, ocasionando la obstrucción de información relevante por parte de quien ofrece el medio probatorio. Y aunque si bien ciertamente el nivel de acreditación —en escenarios regulares de juicio en nuestro país— hubiese sido algo más profundo para lograr un juicio de opinión, con interrogantes siguientes, y en ese sentido ser pasible de alguna objeción, la excepción a la sugestividad se encuentra admitida por el nivel de información ponderada que se desea destacar a través de un testigo como aquel.
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Preguntas sugestivas de transición
A través de estas preguntas el interrogador transita y conduce al órgano de prueba, bien a un momento (hora, lugar, ubicación, fecha) determinado de la información probatoria que este tiene, bien lo sitúa en una temática de interrogación concreta. Así, quien interroga lleva al testigo al destino al que quiere llegar de una forma dinámica y recreativa. Retrocede en el tiempo a espacios puntuales de información importante para el juicio. Aquí también se optimiza el tiempo, logrando ubicar los faroles de la atención en temas de especial de trascendencia probatoria. Que los ejemplos nos aproximen.
Ejemplo 1
Fiscal: Señor perito, centremos su atención en sus años de experiencia como perito y a su especialización como perito contable, ¿correcto?
Testigo: De acuerdo, señor fiscal.
Ejemplo 2
Actor civil: Testigo Sol Quesquén Velásquez, retrocedamos en el tiempo y permítame situarla en la mañana del 12 de octubre de 2018. ¿Recuerda esta fecha?
Testigo: Sí ¿por qué lo recuerdo? Pues porque ese día asesinaron a mi amigo Alex.
Fiscal: ¿Usted vio a la persona que lo asesinó?
Testigo: Sí, claro.
Fiscal: ¿Recuerda sus características?
Testigo: Sí: moreno, con un tatuaje en la mano, ojos negros, frentón.
Fiscal: Si lo volviera a ver, ¿lo reconocería?
Testigo: Sí, claro. Fiscal: ¿Se encuentra en este lugar?
Testigo: Sí, es él —señalando al acusado—.
Ejemplo 3
Fiscal: Señor policía Renzo Mori Carhuapoma, ubiquémonos en el día de su intervención sobre el caso por el cual hoy se encuentra como testigo. ¿Qué hizo al llegar a la casa de los señores Paredes Altamirano?
Testigo: Generé la cadena de custodia correspondiente.
Fiscal: ¿Por qué?
Testigo: Por la información, entre objetos, mapas, papeles, manchas de sangre en el suelo, que podrían eventualmente constituir de interés criminalístico para el fiscal a cargo del caso. En el primer ejemplo, a partir de esta pregunta de transición a un contenido propiamente temático, vale decir, especialización y años de experiencia, el perito sabe perfectamente que lo que busca el interrogador de él es profundizar en estos dos aspectos para construir credibilidad y acreditación. Sabe que responderá únicamente sobre estos temas, y no sobre algunos que quizá serán posteriormente desarrollados, como su operación pericial, estructura pericial, antecedentes, entre otros. Así, a través de esta pregunta, el interrogador empieza a profundizar los detalles que buscarán convertir al perito en un órgano de prueba con amplia experiencia y con una seria y profunda especialización sobre su rama pericial.
El segundo y tercer ejemplo se grafican en sí mismos. En ambos casos, a partir de las preguntas de transición y de ubicación en el tiempo, se abre una nómina importante de subpreguntas que las dotan de contenido, explotando y pincelando los pormenores de la información. En el tercer ejemplo, incluso a partir de la pregunta general de localización y revelando la importancia en las respuestas del testigo, el interrogador podría preguntarle acerca de su concepto de cadena de custodia, sobre la importancia en toda intervención policial, lugares de ubicación de los papeles, objetos y manchas de sangre encontradas, identificación de los objetos encontrados (arma, cuchillo, casquillos de bala), contenido del mapa encontrado y afines. La información, como pue de advertirse, no solo es importante, sino también determinante para la autoridad judicial a cargo del caso. Son preguntas que seducen y que llevan al juez a mantener concentrado e interesado en la información, de principio a fin.
En efecto, como ilustrativamente señala Gonzalo Rúa, su utilización tiene también otras ventajas: permite organizar el relato del testigo —para lo cual es importante el uso de títulos— y, al igual que lo dicho para las preguntas cerradas, facilita la comprensión de la narración al ubicar al juzgador rápidamente en los hechos relevantes del caso. Incluso hay autores que son más amplios al interpretar dentro del concepto introductorio o transición todos los aspectos complementarios de los hechos que no se encuentren cuestionados por la contraparte[37].
Ejemplo 4
En la serie italiana Il processo o El juicio, donde se relata el juicio llevado a cabo en contra de Linda Mónaco —acusada de haber terminado con la vida de Angélica Petroni— por los hechos ocurridos entre el 3 y el 4 de marzo a las 6:00 a. m., se desarrolló el siguiente interrogatorio al padre de la referida acusada, a saber:
Fiscal: Señor Mónaco, lo llamé como testigo para hablar de un tema específico. La llamada que su hija realizó con usted a las 12:02 el 4 de marzo del año pasado, la noche de la fiesta en el Palasote, ¿la recuerda?
Testigo: Claro. Fiscal: ¿Aún recuerda lo que dijeron?
Testigo: Mi hija solo quería desearme buenas noches, sentí que estaba triste, ella lo aceptó, pero no quiso decirme por qué. En ese momento yo aún no sabía de la traición de Claudio.
Fiscal: ¿Linda habló de Angélica Petroni?
Testigo: Acabo de decirlo. No.
Pues bien, como logra advertirse de la primera pregunta planteada por la fiscal, esta tuvo la intención de ubicar al testigo en el contexto de fecha y lugar con la finalidad de centrar en ello el interrogatorio que sería llevado a cabo, constituyendo una excepción de objeción por tratarse de una pregunta que, no obstante ser efectivamente sugestiva, es realizada con la finalidad de trasladar al testigo a un día, hora y lugar determinado, evitando de esta manera no solo preguntas de contenido precario y de poco aporte al juicio, sino, además, se delimita la pertinencia de la in formación brindada por el testigo.
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Testigo hostil
En esencia, cuando se convoca a un órgano de prueba a juicio oral, es para que, a través de este, el sujeto procesal obtenga la mayor información posible a favor de su estrategia del caso. Así, quien ofrece un testigo o perito es porque precisamente aportará detalles de importante impacto. En tal sentido, colabora y contribuye decididamente hacia ese propósito. Esto es lo usual y lo que comúnmente debe ocurrir.
La situación cambia sustancialmente cuando el órgano de prueba adopta una posición desafiante, de rivalidad y confrontacional con la parte procesal que lo ofreció, no respondiendo a sus preguntas o —lo que es peor— las desvía o entrega información confusa y de poca calidad. En vez de contestar con apertura, con una actitud dialogante y con respuestas de contenido amplio, desarrollado y detallado, el órgano de prueba se torna monosilábico y con un mínimo o nulo deseo de aporte probatorio. A este lo denominamos «testigo hostil».
Las razones de esta actitud son todas válidas, pero finalmente hipotéticas. Puede ser porque el testigo o perito se puso de acuerdo con la parte contraria, debido a una amenaza o a la obtención de una ventaja laboral, económica o de cualquier índole ofrecida por este último, porque quien podría verse involucrado a partir de su testimonio es un familiar o amigo cercano, entre otras hipó tesis. Lo cierto es que este nuevo escenario exige, naturalmente, otro tipo de respuestas o de tratamiento probatorio con respecto de esta clase de testigo. La herramienta para combatir este escenario es precisamente el uso de preguntas sugestivas durante el examen directo o interrogatorio directo.
Existen pasos previos para advertir la presencia de un testigo hostil, no calificándolo de este modo ante la primera respuesta equivocada, desviada o simplemente no deseada por el interrogador. Debe advertirse, de ese modo, una secuencia manifiesta de repuestas de escasa colaboración.
El litigante debe formular preguntas de contenido abierto, descriptivo o excepcionalmente de carácter cerrado, buscando con ello la colaboración del órgano de prueba. La respuesta del ór gano de prueba debe ser evasiva, porque voluntariamente desea no recordar o, simplemente, brinda respuestas genéricas. En este momento, y en la medida en que se identifique un nulo aporte de información probatorio del testigo o perito a las preguntas formuladas por el interrogador, entonces este se encontrará en condiciones de atribuirle la calificación o condición de hostil.
A tal efecto, el litigante solicitará a la autoridad a cargo del juicio oral la autorización para tratar al testigo en condición de hostil. En el desarrollo argumentativo que este ofrezca debe identificar aquellas preguntas que merecieron por parte del testigo hostil una respuesta obstruccionista o, en definitiva, una ausencia de voluntad en el desarrollo del testimonio, para finalmente solicitar la venia del juez o jueces en el uso de preguntas sugestivas durante su interrogatorio. Aceptada esta oferta, el litigante podrá entonces obtener la información que desea del testigo hostil a través del uso de preguntas sugestivas. Veámoslo con un ejemplo. El fiscal cita a un testigo con la finalidad de demostrar que, luego de un robo a mano armada por parte de su amigo, este lo escondió en su domicilio para evitar ser capturado y descubierto. A tal efecto surgen las siguientes preguntas:
Fiscal: ¿Y qué hizo al llegar?
Testigo: Al parecer hubo un asesinato.
Fiscal: ¿Qué hizo usted?
Testigo: Corrí por temor, nunca había visto algo así.
Fiscal: ¿A dónde huyó? Testigo: No recuerdo.
Fiscal: ¿Recuerda la hora en la que huyó? Testigo: No.
Fiscal: ¿Se encontró con alguna persona al huir?
Testigo: No recuerdo.
Fiscal: Señor juez, advierto hostilidad por parte del testigo.
Como usted puede apreciar, van cinco respuestas, bien de forma monosilábica, bien no recordando o bien especulando. En ningún caso el testigo desea aportar información a esta Fiscalía, aun cuando somos nosotros quienes lo ofrecimos en condición de testigo. Es clara su nula contribución con el desarrollo de este juicio oral. En ese sentido, habiendo identificado el escenario previo, solicito a usted, señor juez, tratar al testigo bajo el régimen de hostilidad y, en ese sentido, se nos autorice el uso de preguntas sugestivas en lo sucesivo del presente interrogatorio.
Juez: En efecto, apreciamos esa conducta del testigo. Queda usted autorizado.
Fiscal: La hora a la que huyó era aproximadamente las 8:00 p. m., ¿cierto?
Testigo: Sí.
Fiscal: Y a esa hora había muchas personas en la calle, ¿correcto?
Testigo: Sí, muchas. Fiscal: Tuvo que encontrarse con algunas de estas personas al momento en que usted huía, ¿correcto?
Testigo: Seguramente.
Fiscal: Y una de ellas fue su amigo, el hoy acusado, ¿cierto?
Testigo: No recuerdo.
Fiscal: Llegó a su casa luego de huir, ¿cierto?
Testigo: Sí.
Fiscal: No llegó solo, ¿correcto?
Testigo: Llegué solo.
Fiscal: Entonces usted entró a su casa solo, ¿cierto?
Testigo: Sí, claro, se lo he dicho.
Fiscal: Al costado de su casa se encuentra ubicado el Banco de Crédito, ¿cierto?
Testigo: Sí. Fiscal: Y usted trabajó allí antes de seguridad, ¿cierto?
Testigo: Así es, qué informado está, señor fiscal.
Fiscal: Muchas gracias, qué honor que usted me lo diga. Sigamos. Y usted recibió capacitaciones en ese trabajo, ¿correcto?
Testigo: Sí.
Fiscal: Y, dentro de esas capacitaciones, a usted le dijeron que, cuando se produce un siniestro afuera del banco, ustedes deben recurrir a las cámaras de seguridad, ¿correcto?
Testigo: Sí.
Fiscal: Y usted trabajó en ese lugar durante seis años, ¿cierto?
Testigo: Sí. Fiscal: Y siempre como seguridad, ¿no es así?
Testigo: Sí. Fiscal: Seis años para saber que existen cámaras de seguridad, ¿verdad?
Testigo: Sí.
Fiscal: ¿Y sabe usted que las cámaras del Banco de Crédito don de usted trabajó y la que se encuentra al lado de su casa grabó su llegada?
Testigo: Este…, pues sí, creo que sí.
Fiscal: ¿Y sabe usted que lo grabó entrando con una persona más a casa?
Testigo: Bueno, lo que ocurre es que…
Fiscal: Esa persona es el acusado, ¿cierto?
Testigo: Sí, es él, pero todo tiene una explicación.
Fiscal: Gracias, pero no se la estoy pidiendo. Muchas gracias, he terminado, señor juez.
Como puede verse, sin el uso de las preguntas sugestivas, no hubiera sido posible obtener esta información por parte del testigo y, en ese sentido, esta importante y reveladora información se relativizaba o simplemente desaparecía. Su uso excepcional es, por tanto, determinante en este caso.
Para negación
Los profesores Baytelman y Duce nos lo explican de modo ejemplar:
La pregunta es sugestiva cuando contiene su propia respuesta. Si la respuesta esperada, en cambio, es la negación del contenido de la pregunta, la pregunta no es sugestiva aun cuando en su estructura lo parezca. Así, por ejemplo, si le preguntamos en examen directo al policía: “¿hubo algún momento en que usted le haya dicho al acusado “si no confiesas vamos a detener a tu señora”?”; esta pregunta tiene un formato altamente sugestivo: la pregunta esperada por el fiscal en este caso es “no”. En consecuencia, no está “poniendo las palabras en la boca del testigo”, sino todo lo contrario: quiere que el testigo niegue la formulación de la realidad que el abogado está haciendo. La pregunta, en consecuencia, no es sugestiva.[38]
En un caso hipotético, Fiscalía acusa a una persona por el delito de asesinato y, para tal propósito, propone como órgano de prueba de cargo al amigo del acusado. Luego de una serie de preguntas previas, se realizan las siguientes interrogantes:
Fiscalía: ¿Y qué hizo al llegar a la fiesta?
Testigo: Empecé a bailar. Soy un bailarín de polenta.
Fiscal: ¿Con quién bailó? Testigo: Con mi amiga Ángela.
Fiscal: ¿Fue solo a la fiesta?
Testigo: No, fui con mi amigo Ever Antony.
Fiscal: ¿Qué hacía él?
Testigo: Bailó a mi lado, pero después se fue muy molesto hacia el segundo piso.
Fiscal: ¿Y qué hizo usted?
Testigo: Me preocupé y fui a ver qué pasaba.
Fiscal: ¿Y pasó algo?
Testigo: Sí, ambos estaban en el servicio de mujeres. Los oí, es cuchaba gritos. Mi amigo le gritaba a su enamorada, con quien minutos antes estaba bailando.
Fiscal: ¿En algún momento, al oír esos gritos, él le decía a ella que estaba celoso?
Testigo: No. Fiscal: ¿Entonces qué le decía?
Testigo: «Te voy a matar».
Esta excepción por sugestiva de negación tiene un mayor grado de discusión y problemática que las anteriores. Y lo tiene por la mayor presencia de contenido sugestivo y, en consecuencia, de mayor exposición a la teoría del caso de las partes en conflicto. Aunque ciertamente no tenga la común característica de orientar una respuesta de carácter afirmativo —propia de las preguntas sugestivas—, existe del mismo modo a través de la negación en la respuesta una sugestión encubierta que permite iniciar un camino hacia la respuesta a la que verdaderamente queremos llegar.
Así, de no haber permitido esa pregunta sugestiva de negación, o de respuesta negativa, no se habría podido obtener una respuesta de contenido riesgoso para la defensa del acusado, pero sí beneficiosa para el interrogador (en el caso, el fiscal). El desarrollo argumentativo de las partes y, esencialmente, la deliberación e interpretación que tengan el juez sobre la naturaleza, permiso y efectos de esta excepción de pregunta sugestiva serán importan tes para su admisión o rechazo. Más allá del escenario descrito, en lo particular, recomendamos la objeción si advertimos alerta roja en el contenido negativo de la respuesta para posteriormente dañarnos a través de otra pregunta.
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