Mediante el Proyecto de Ley 6735/2020-PE, el Poder Ejecutivo ha propuesto la modificación de la Ley 27360, Ley del Régimen laboral Agrario.
Así, con base en el artículo 107 de la Constitución, el presidente Sagasti y la presidenta del Consejo de Ministros han remitido al Congreso de la República la propuesta para modificar las condiciones de trabajo del régimen laboral agrario.
Este proyecto se enmarca en el cumplimiento del compromiso pactado en el Acta de reunión realizada entre autoridades del Ejecutivo y los representantes por sectores de los trabajadores de las empresas agroexportadoras de la región lca, de fecha 2 de diciembre de 2020.
Así, el gobierno se comprometió a elaborar un Proyecto de Ley para derogar el régimen laboral aplicable a los trabajadores agrarios contenido en la Ley 27360, así como establecer un espacio de reflexión y diálogo entre todos los actores sociales (empleadores, trabajadores y Estado).
Mediante esta propuesta se plantea la prohibición de la intermediación laboral y tercerización de servicios, los cuales impliquen una simple cesión de personal. Asimismo, se establece que los empleadores de la actividad agraria deben contratar a su personal directamente, reconociendo sus derechos laborales.
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL RÉGIMEN LABORAL AGRARIO
Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto modificar el régimen laboral agrario establecido en el Título III de la Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.
Artículo 2.- Derogación
Derógase el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario.
Artículo 3.- Modificación del artículo 7 de la Ley N° 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario
Incorpórase el segundo y tercer párrafos al numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario, con el siguiente texto:
Artículo 7.- Contratación Laboral
7.1. (….)
Tratándose de sus actividades principales, los empleadores de la actividad agraria comprendidos en los alcances del Artículo 2 de la presente Ley, están prohibidos de recurrir a mecanismos de intermediación laboral y tercerización de servicios, que impliquen una simple cesión de personal, en consecuencia, los empleadores de la actividad agraria deben contratar directamente a dicho personal, quedando exceptuados los supuestos de ocasionalidad y suplencia previstos en la Ley 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, y la contratación de actividades especializadas y obras previstas en la Ley N° 29245, Ley que regula los servicios de tercerización.
Los derechos laborales de los trabajadores comprendidos en el ámbito de la presente Ley, incluido el pago de beneficios sociales como las gratificaciones legales y la compensación por tiempo de servicios, se rigen por las normas del régimen laboral general de la actividad privada. El pago de utilidades se rige por la ley sobre la materia.
Artículo 4. Incorporación de artículo 7-A en la Ley N° 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario
Incorpórase el artículo 7-A en la Ley N° 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario, en los siguientes términos:
Artículo 7-A. Condiciones dignas de trabajo
Los empleadores de la actividad agraria garantizan condiciones de trabajo dignas y seguras a favor de sus trabajadores, que incluyen el traslado de los trabajadores hacia los centros de labores; la alimentación y lugares destinados a su disfrute, cuando corresponda de acuerdo a la ubicación del centro de labores y a la duración de la jornada; así como la implementación de condiciones de salud e higiene adecuadas. Las partes pueden pactar condiciones adicionales más favorables.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL supervisa el cumplimiento de las condiciones de trabajo a que se refiere la presente disposición.
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