Fundamentos destacados: PRIMERO.- Como está registrado en audio y video, la entidad requerida a exhibir a través de su apoderado manifiesta se le conceda plazo para presentar por escrito los documentos objeto de exhibición.
SEGUNDO.- No corresponde a este órgano jurisdiccional entorpecer la voluntad de cumplir por parte de la ejecutante.
TERCERO.- Debe por tanto concederse el plazo de tres días para que la ejecutante cumpla mediante presentación de escrito con acompañar los documentos materia de exhibición, en copias certificadas, bajo apercibimiento y cumplido o no se dé cuenta para resolver.
2° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 01861-2018-0-2501-JR-CI-02
MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS
JUEZ : CARLOS ENRIQUE PLASENCIA CRUZ
ESPECIALISTA : PEDRO MESTANZA EGOAVIL
DEMANDADO : MENDOZA GUZMAN, MICHAEL MODESTO; MENDOZA ARIAS, DANIEL GEREMIAS; HOSTAL DON ALONSO INN SRL ,
CURADOR DEL DDA : CHRISTIAN MISAEL DAVILA CUENCA CURADOR PROCESAL DE LA
SUCESION YANET NATIVIDAD VELASQUEZ ,
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU ,
AUDIENCIA ESPECIAL
En Chimbote, siendo las TRES de la tarde del día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTITRES, en conferencia virtual mediante el aplicativo Google Hangouts Meet vía enlace: https://meet.google.com/kud-dptv-znc ante el Segundo Juzgado Especializado Civil de Chimbote, que despacha el señor Juez Carlos Enrique Plasencia Cruz y asistente judicial que autoriza; se hizo presente la entidad demandante BANCO DE CREDITO DEL PERU debidamente representado por su apoderado Jhonatan Villalobos Moreno identificado con DNI N° 40002575, asistido por el abogado Jhonatan Marquina Advincula con CAS Nº 3236; el curador procesal de la ejecutada Sucesión Yanet Natividad Velasquez, el Dr. Christian Misael Davila Cuenca con registro CAS N° 2973, sin la presencia de los ejecutados Michael Modesto Mendoza Guzman, Daniel Geremias Mendoza Arias y Hostal Don Alonso Inn SRL; con la finalidad de llevar a cabo la audiencia especial programada para el día de la fecha, la misma que se lleva a cabo en los siguientes términos:
La señora Asistente de Juez da cuenta que la Resolución número 5 que fija fecha y hora para la presente audiencia especial, que los ejecutados inasistentes han sido debidamente notificados, según informa el Sistema Integrado Judicial.
1. JURAMENTO DE LEY:
El Juez antes de dar inicio al acto procesal toma juramento de ley a los convocados presentes, quienes manifiestan actuar con verdad.
2. ADMISIÓN Y ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS
2.1 DE LA PRETENSION
DE LA PARTE EJECUTADA:
Exhibicional.- Se admite y actúa la Exhibicional a cargo de la ejecutante, consistente en el “Contrato de crédito efectivo N° 10031000000005282162 y Contrato de crédito efectivo N° 10031000000005282163”.
El apoderado manifestó que no es posible cumplir en la fecha con la exhibición, sin embargo solicita plazo adicional para presentarlo por escrito. El despacho emite la siguiente resolución
Resolución numero DIECIOCHO (17:40)
AUTOS Y VISTOS y CONSIDERANDO.
PRIMERO.- Como está registrado en audio y video, la entidad requerida a exhibir a través de su apoderado manifiesta se le conceda plazo para presentar por escrito los documentos objeto de exhibición.
SEGUNDO.- No corresponde a este órgano jurisdiccional entorpecer la voluntad de cumplir por parte de la ejecutante.
TERCERO.- Debe por tanto concederse el plazo de tres días para que la ejecutante cumpla mediante presentación de escrito con acompañar los documentos materia de exhibición, en copias certificadas, bajo apercibimiento y cumplido o no se dé cuenta para resolver.
Por tales consideraciones y de conformidad con el artículo 50 del Código Procesal Civil, se resuelve
(i) CONCEDER el plazo de TRES DÍAS a efecto que la entidad ejecutante cumpla con presentar por escrito los documentos objeto de exhibición, bajo apercibimiento previsto en el artículo 282 del Código Procesal Civil. Cumplido o no dese cuenta con los autos
La parte ejecutante y curador procesal manifestaron su conformidad.
Con lo que concluyó la presente audiencia siendo las 15:44 horas del mismo día, disponiéndose el cierre de la grabación de audio y video.
Notifíquese a las partes procesales.-