Fundamento destacado:Vigésimo segundo.-Que, siendo esto así, analizando a respuesta otorgada por los magistrados al argumento de defensa del recurrente, se puede concluir que la norma invocada no tiene nexo de causalidad con la resolución dictada en autos y que sea susceptible de análisis casatorio; aún así, conforme ya se ha señalado, el supuesto del artículo mil doscientos quince del Código Civil si se cumple en el caso de autos, puesto que, como también ha hecho mención expresa la Sala Superior, el deudor ha sido comunicado de la cesión de derechos, puesto que esta corre inscrita en los Registros Públicos, siendo una verdad legal, prevista en el artículo dos mil doce del Código Civil, que éste y todos los co-ejecutados, así como todos los agentes económicos, tienen conocimiento pleno del contenido de los asientos registrales, no pudiendo alegar su ignorancia sobre este ítem; siendo esto así, la aplicación de la norma invocada no cambia la decisión adoptada por las instancias, por lo que este extremo deviene en infundado; por las razones descritas, de conformidad con el artículo trescientos noventisiete del Código Procesal Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CAS 372-2006
AREQUIPA
Ejecución de Garantías
Lima, seis de setiembre
del dos mil seis.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número trescientos setentidós – dos mil seis, en Audiencia Pública de la fecha, y producida la votación con arreglo a Ley emite la siguiente sentencia.
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por Roger Cancio Arredondo García, mediante escrito de fojas doscientos dieciocho, contra la resolución emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas doscientos tres, su fecha trece de julio del dos mil cinco, que Revocando parcialmente el auto, que declara Infundada la contradicción; Reformándola declararon: improcedente la citada contradicción y Confirmaron parcialmente el auto, en cuanio se Dispone el remate de los dos inmuebles materia de litis.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Que, concedido el recurso de casiión: fiie declarado Procedente por resolución de fecha doce de doce de mayo del dos mil seis, por la causal prevista en el inciso segundo y tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil; esto es, la inaplicación de normas de derecho material y la contravención a las normas que garantizan su derecho al debido proceso; a) en el primer caso señala que se ha inaplicado el artículo mil descientos quince del Código Civil, argumentando que, el Código Civil establece en su artículo mil doscientos quince que la Cesión de Derechos produce efecto contra el deudor desde que éste la acepta o le-es comunicada fehacientemente, habiéndose inaplicado esta norma pues no existe la Cesión de Derechos alegada; y, b) en el segundo caso se indica lacontravención de los numerales |, Il, Il del Título Preliminar, ciento noventicuatro y seiscientos noventa del Código Procesal Civil, sosteniendo lo siguiente: b.i) a efectos de ejercer plenamente su derecho de defensa resultaba indispensable que se actúen los medios probatorios necesarios que acrediten la cesión de la hipoteca materia de ejecución, siendo una carta notarial la única prueba válida e idónea para aclarar la perfecta cesión de derechos de Banco Latino a favor de Interbank; b.ii) el Juez no ha eiercido su función de director del proceso ni ha buscado encontrar la verdad,pues ha resuelto la demanda sin ordenar actuación de la prueba idónea y necesaria que sustente o desvirtúe los argumento del recurrente, vulnerándose su derecho de propiedad, de defensa, el principio de dirección del proceso, sejándose de lado la finalidad del proceso y de la prueba; y b.iii) Que el Juez debió, de oficio, actuar una pericia contable con la finalidad de determinar el saldo deudor.
[Continúa…]
![Las máximas de la experiencia no son hechos, sino definiciones o juicios hipotéticos de contenido general procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos; es obvio que, si tales máximas de la experiencia requieren de especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, han de ser aclarados a través de la prueba pericial [AP 03-2023/CIJ-112, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Requisitos de la ley penal en blanco propia: que el reenvío normativo sea expreso y esté justificado en razón del bien jurídico protegido por la norma penal; que la ley, además de señalar la pena, contenga el núcleo esencial de la prohibición para que la norma infralegal solo regule aspectos complementarios; y, que sea satisfecha la exigencia de certeza o se dé la suficiente concreción para que la conducta delictiva quede suficientemente precisada en el complemento indispensable de la norma a la que la ley penal se remite [Casación 1993-2021, Lambayeque, f. j. 3] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)


![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-218x150.png)
![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)







![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Las máximas de la experiencia no son hechos, sino definiciones o juicios hipotéticos de contenido general procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos; es obvio que, si tales máximas de la experiencia requieren de especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, han de ser aclarados a través de la prueba pericial [AP 03-2023/CIJ-112, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-324x160.jpg)

![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-100x70.png)
![Requisitos de la ley penal en blanco propia: que el reenvío normativo sea expreso y esté justificado en razón del bien jurídico protegido por la norma penal; que la ley, además de señalar la pena, contenga el núcleo esencial de la prohibición para que la norma infralegal solo regule aspectos complementarios; y, que sea satisfecha la exigencia de certeza o se dé la suficiente concreción para que la conducta delictiva quede suficientemente precisada en el complemento indispensable de la norma a la que la ley penal se remite [Casación 1993-2021, Lambayeque, f. j. 3] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-100x70.jpg)


![Las máximas de la experiencia no son hechos, sino definiciones o juicios hipotéticos de contenido general procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos; es obvio que, si tales máximas de la experiencia requieren de especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, han de ser aclarados a través de la prueba pericial [AP 03-2023/CIJ-112, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)