La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) emitió el Informe Técnico N° 001974-2024-SERVIR-GPGSC, en el que aclara el plazo de las prácticas profesionales para egresados de los años 2019 al 2022. Según el documento, estos podrán realizar prácticas hasta 24 meses después del levantamiento de la emergencia sanitaria por covid-19, es decir, hasta el 25 de mayo de 2025.
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Este reconocimiento excepcional se basa en la Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 31396, la cual extiende el tiempo permitido para la realización de prácticas profesionales en favor de quienes egresaron durante la pandemia. Normalmente, las prácticas solo pueden desarrollarse dentro de los 24 meses posteriores a la obtención de la condición de egresado, pero esta norma introduce una excepción.
Servir también precisó que la Ley 31396 modificó el Decreto Legislativo 1401, ampliando el plazo general de las prácticas profesionales de 12 a 24 meses. Además, estableció que este periodo se considera experiencia laboral válida para el sector público y privado.
El informe descarta que la norma amplíe automáticamente los convenios de prácticas suscritos antes de su vigencia. Sin embargo, señala que las entidades pueden modificar dichos convenios mediante una adenda, si así lo consideran pertinente.
Con esta disposición, se busca compensar las dificultades que enfrentaron los egresados de 2019 a 2022 para insertarse en el mercado laboral. Servir recomienda a los interesados revisar las condiciones con sus respectivas instituciones y empleadores para acogerse a este beneficio.
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INFORME TÉCNICO 001974-2024-SERVIR-GPGSC
A: BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre la duración de las prácticas profesionales y el reconocimiento excepcional
contenido en la Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 31396
Referencia: Oficio 000045-2022-OGRH/MC
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Director General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura realiza a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR las siguientes consultas:
a) ¿La Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31396 implica la adecuación de convenios de prácticas profesionales suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha norma?
b) Vale decir, verbigracia, si un practicante cuenta con un convenio suscrito con fecha anterior a la vigencia de dicha norma, ¿el plazo de su convenio quedaría ampliada automáticamente?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema[1].
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