¿La duración de las reglas de conducta que se fijan al concederse beneficios penitenciarios puede ser mayor a la condena?

El último 29 de septiembre se desarrolló el Pleno Jurisdiccional Penal y Procesal Penal del Distrito Judicial de Junín

Como parte de los 35 plenos distritales que estaban programados para el año 2017, el último 29 de septiembre se desarrolló el Pleno Jurisdiccional Penal y Procesal Penal del Distrito Judicial de Junín, bajo la dirección de su presidente, el magistrado Nick Oliveira Guerra.

Los temas que se abordaron y sobre los que giró la discusión fueron:

1. La prescripción de acción penal desde la perspectiva del cómputo del plazo a efectos de establecer la prescripción extraordinaria.

2. Los beneficios penitenciarios. El cómputo del plazo a cumplirse respecto a las reglas de conducta impuestas.

3. La audiencia única en el juicio inmediato, desde la perspectiva de instalación y su suspensión.

Se contó con la presencia de los jueces superiores y los jueces especializados del distrito judicial mencionado. La segunda ponencia estuvo a cargo de dos magistrados: Yenny Bazán, quien sostuvo una primera posición; mientras que la segunda posición fue defendida por el magistrado Marco Hancco Paredes.

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Como se sabe, un pleno jurisdiccional tiene el propósito de uniformizar criterios jurisprudenciales en temas controversiales que los jueces enfrentan en su labor de administrar justicia. A continuación, presentamos la discusión del segundo tema.


TEMA 2. LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS.

Desde la perspectiva del cómputo del plazo a cumplirse respecto a las reglas de conducta impuestas

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.-

El doctor Ojeda Cornejo-Chávez, precisa que el conflicto surge a partir de la contradicción advertida en dos resoluciones judiciales emitidas, una por el 4to Juzgado Penal que declara procedente el beneficio penitenciario, señalando que debe cumplir el resto de su pena las reglas de conducta que fija el Juzgado, sin embargo, la segunda posición se da por el Juzgado que dirige el doctor Hancco, cuando al fijar las reglas de conducta, señala un nuevo plazo de cumplimiento de las mismas que es mayor a la condena.

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POSICIÓN 1. Presentada por la doctora Yenny Bazán.

En el caso de omisión a la asistencia familiar, se pone por lo general, una pena de 12 meses, cumplidos los 6 meses se le declara procedente un beneficio penitenciario y el plazo para que cumpla esas reglas de conducta es solo por los 6 meses restantes, sin embargo el otro Juzgado impone un nuevo periodo de prueba de un año, fundamentando básicamente en lo previsto en el artículo 57 del Código Penal, sin embargo ella no está de acuerdo con ello, porque ello implica modificar la sentencia condenatoria firme, es decir algo que ya fue cosa juzgada, demás no es correcto prorrogar indebidamente la restricción de la libertad del favorecido con un beneficio.

Si bien es cierto, el Código de Ejecución penal no es taxativo en este aspecto, de la interpretación del Reglamento y del Decreto Legislativo 1296, se puede entender que las reglas de conducta deben cumplirse dentro del plazo que fue fijado para la pena.

POSICIÓN 2. Expuesta por el doctor Marco Hancco Paredes.

En el Código no hay una norma que señale el tiempo de duración de las reglas de conducta, en el caso bajo análisis es un proceso por Omisión a la Asistencia Familiar en la cual, las penas son cortas, es así que cuando ya había cumplido más de la mitad de la pena se le concedió el beneficio por ello se fijó un periodo de prueba de un año, por el interés superior del niño.

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Sin embargo, atendiendo a lo previsto por la Ley 1296 en cuanto modifica a partir del 31 de noviembre del 2016 los artículos 56 y 57 del Código de Ejecución Penal, le permite coincidir con la posición de la doctora Yenny Bazán, pues cuando se concede un beneficio, no se deja de cumplir la pena sino que lo hace es cumplirlas en libertad por ello las reglas de conducta debe regir por el tiempo que resta al cumplimiento en la pena.

INTERVENCIONES:

Interviene el doctor Eduardo Torres Gonzales haciendo algunas precisiones.

El doctor Marco Hancco señala que en el caso concreto lo hizo básicamente teniendo en cuenta el Interés Superior del Niño.

Interviene el doctor Ivan Guerrero para señalar que no hay nada de que votar porque los aspectos nucleares se han allanado.

El doctor Orihuela realiza la precisión que tenemos dos posiciones plasmadas en resoluciones por lo que hay que que votar.

Interviene la doctora Percida Lujan señalando que no hay posición contraria en la medida que el doctor Hancco se ha allanado.

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VOTACIÓN:

Conclusión:

Cuando se fijen reglas de conducta al concederse beneficios penitenciarios, estás tendrán la duración que el Juez fije por el resto del tiempo que queda cumplir la pena que no puede ser mayor al tiempo de la condena.

Descargue aquí las Conclusiones del Pleno Jurisdiccional Penal y Procesal Penal de Junín

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