Fundamentos destacados: Cuarto. Se ha acreditado la responsabilidad de los demandados Miguel Ángel Rosales Sepúlveda y Hannah Claudia Freyre Torres, en primer lugar, porque ambos asumieron la responsabilidad del ataque de su macota “Venus” a la perrita de la demandante “Tequila”, asumiendo su responsabilidad por medio de su correo del codemandado [email protected], y con el pago que hiciera la segunda ante La Clínica Veterinaria ”El Polo” cancelando la suma de S/1,068 soles; además la Municipalidad de Santiago de Surco a través de un personal operativo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres – Subgerencia de Fiscalización6 , se apersonó al domicilio de los emplazados, constatando la presencia de un can de raza Rottweiler que no cuenta con el registro municipal correspondiente, motivo por el cual se le impuso la Papeleta de infracción N° 003192-2014 por la comisión de la conducta tipificada con Código N° 050.03.02.3: “Por no registrar al can no considerado potencialmente peligroso”; asimismo, se le impuso la papeleta de infracción N° 003193-2014 por la comisión de la conducta infractora tipificada con Código N° 050.03.02.16: “Por mordedura o lesión a animales” a razón del propietario del can e iniciándose el respectivo procedimiento sancionador de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 334-MSS , norma que aprueba el régimen de aplicación de sanciones y cuadro de infracciones del Concejo municipal.
Quinto. En relación a las lesiones ocurridas a la demandante y que han sido negados por los demandados, ello también ha quedado acreditado con el abundante caudal probatorio que se aprecia de los autos, toda vez que a consecuencia de la agresión sufrida a su mascota de nombre “Tequila”, se evidencia que la demandante fue víctima de lesiones causadas por el ataque del perro agresor de propiedad de los demandados, el cual, como se ha señalado, no contaba con implementos de seguridad; siendo que consecuencia de los hechos, la parte actora procedió a presentar la denuncia respectiva, la que consta en la Denuncia directa por faltas Nro 175[7] de fecha 13 de octubre de 2014, por la cual fue víctima de mordedura canina.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TERCERA SALA CIVIL
Expediente N° 08998-2016-0-1801-SP-CI-23
Demandante: Esther Rina Liberia Geremías Núñez
Demandados: Hannah Claudia Freyre Torres y otro
Materia: Indemnización de daños y perjuicios
Resolución N° 05
Lima, veinticuatro de setiembre
del año dos mil veintiuno. –
VISTOS: Interviniendo como Juez Superior ponente la señora Romero Zumaeta; y producida la votación de acuerdo a Ley se emite la presente resolución.
MATERIA DEL RECURSO:
Es materia del grado, la sentencia expedida por resolución número 17, de fecha 31 de julio de 2020, que obra de folios 297 a 317, que declaró fundada en parte la demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por Esther Rina Liberia Geremía Núñez contra Miguel Ángel Rosales Sepúlveda y Hannah Claudia Freyre Torres; en consecuencia, se ordena que los demandados abonen en forma solidaria a la demandante la suma de S/ 29,022.95, por los conceptos de lucro cesante y daño moral; más intereses legales, con costos y costas del proceso.
FUNDAMENTOS DE APELACIÓN:
Doña Esther Rina Liberia Geremía, en su escrito de apelación señala como agravios:
1.- El juez no ha explicado por qué razón no ha amparado el rubro del daño emergente, el costo de la evaluación psicológica en la recurrente por el monto de S/ 300 soles, dado que fue necesaria para ir procesando el sufrimiento por el impacto que le causó el evento que motiva el presente proceso.
2.- La recurrente ha probado los gastos incurridos con la prueba documental acompañada, y si los demandados consideraban que tales documentos eran falsos o nulos, debieron ejercer su derecho a cuestionarlos, pero al no objetarlos, mantienen su validez como prueba documental. Asimismo, los documentos que tienen el sello y rúbrica del personal de la clínica veterinaria “El Polo” son válidos y, en todo caso, los demandados estaban en posibilidad de consultar en el indicado Centro médico, si tales gastos fueron reales. La falta de actividad probatoria de los demandados no puede ser cargada negativamente a la recurrente.
3.- No obstante reconocer el juzgado el profundo sufrimiento causado a su persona, en la que ha considerado su condición de persona con más de 64 años de edad, y de vulnerabilidad frente a este tipo de agresiones, ha señalado un ínfimo monto resarcitorio por daño moral.
Doña Hannah Claudia Freyre Torres, interpone apelación contra la sentencia; sin embargo, la misma es declarada improcedente por extemporánea conforme a lo dispuesto en resolución número 19 de fecha 26 de enero del 2021.
ANTECEDENTES.
1.- Demanda:
Por escrito[1] de fecha 13 de junio de 2016, doña Esther Rina Liberia Geremía Núñez interpone demanda de indemnización por daños y perjuicios contra Miguel Ángel Rosales Sepúlveda y Hannah Claudia Freyre Torres, a efectos que cumpla con abonarle la suma de S/200,000.00 por los daños ocasionados derivados de una responsabilidad extracontractual (precisando por daño emergente la suma de S/17,533.76 y daño moral S/182,466.24).
2.- Fundamentos fácticos de la demanda:
La parte demandante señala como fundamentos fácticos, lo siguiente:
2.1.- Era propietaria de una mascota, perrita de nombre “Tequila”, raza “Fox terrier”, a la que crió y prodigó cuidado y afecto por 13 años y 11 meses, considerándola como miembro de la familia, pues en su departamento vivían solas por muchos años, parte del cuidado era sacarla a pasear todos los días, tanto en la mañana como en la tarde por los parques de la zona.
[Continúa…]

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