Fundamentos destacados: Cuarto. Se ha acreditado la responsabilidad de los demandados Miguel Ángel Rosales Sepúlveda y Hannah Claudia Freyre Torres, en primer lugar, porque ambos asumieron la responsabilidad del ataque de su macota “Venus” a la perrita de la demandante “Tequila”, asumiendo su responsabilidad por medio de su correo del codemandado [email protected], y con el pago que hiciera la segunda ante La Clínica Veterinaria ”El Polo” cancelando la suma de S/1,068 soles; además la Municipalidad de Santiago de Surco a través de un personal operativo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres – Subgerencia de Fiscalización6 , se apersonó al domicilio de los emplazados, constatando la presencia de un can de raza Rottweiler que no cuenta con el registro municipal correspondiente, motivo por el cual se le impuso la Papeleta de infracción N° 003192-2014 por la comisión de la conducta tipificada con Código N° 050.03.02.3: “Por no registrar al can no considerado potencialmente peligroso”; asimismo, se le impuso la papeleta de infracción N° 003193-2014 por la comisión de la conducta infractora tipificada con Código N° 050.03.02.16: “Por mordedura o lesión a animales” a razón del propietario del can e iniciándose el respectivo procedimiento sancionador de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 334-MSS , norma que aprueba el régimen de aplicación de sanciones y cuadro de infracciones del Concejo municipal.
Quinto. En relación a las lesiones ocurridas a la demandante y que han sido negados por los demandados, ello también ha quedado acreditado con el abundante caudal probatorio que se aprecia de los autos, toda vez que a consecuencia de la agresión sufrida a su mascota de nombre “Tequila”, se evidencia que la demandante fue víctima de lesiones causadas por el ataque del perro agresor de propiedad de los demandados, el cual, como se ha señalado, no contaba con implementos de seguridad; siendo que consecuencia de los hechos, la parte actora procedió a presentar la denuncia respectiva, la que consta en la Denuncia directa por faltas Nro 175[7] de fecha 13 de octubre de 2014, por la cual fue víctima de mordedura canina.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TERCERA SALA CIVIL
Expediente N° 08998-2016-0-1801-SP-CI-23
Demandante: Esther Rina Liberia Geremías Núñez
Demandados: Hannah Claudia Freyre Torres y otro
Materia: Indemnización de daños y perjuicios
Resolución N° 05
Lima, veinticuatro de setiembre
del año dos mil veintiuno. –
VISTOS: Interviniendo como Juez Superior ponente la señora Romero Zumaeta; y producida la votación de acuerdo a Ley se emite la presente resolución.
MATERIA DEL RECURSO:
Es materia del grado, la sentencia expedida por resolución número 17, de fecha 31 de julio de 2020, que obra de folios 297 a 317, que declaró fundada en parte la demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por Esther Rina Liberia Geremía Núñez contra Miguel Ángel Rosales Sepúlveda y Hannah Claudia Freyre Torres; en consecuencia, se ordena que los demandados abonen en forma solidaria a la demandante la suma de S/ 29,022.95, por los conceptos de lucro cesante y daño moral; más intereses legales, con costos y costas del proceso.
FUNDAMENTOS DE APELACIÓN:
Doña Esther Rina Liberia Geremía, en su escrito de apelación señala como agravios:
1.- El juez no ha explicado por qué razón no ha amparado el rubro del daño emergente, el costo de la evaluación psicológica en la recurrente por el monto de S/ 300 soles, dado que fue necesaria para ir procesando el sufrimiento por el impacto que le causó el evento que motiva el presente proceso.
2.- La recurrente ha probado los gastos incurridos con la prueba documental acompañada, y si los demandados consideraban que tales documentos eran falsos o nulos, debieron ejercer su derecho a cuestionarlos, pero al no objetarlos, mantienen su validez como prueba documental. Asimismo, los documentos que tienen el sello y rúbrica del personal de la clínica veterinaria “El Polo” son válidos y, en todo caso, los demandados estaban en posibilidad de consultar en el indicado Centro médico, si tales gastos fueron reales. La falta de actividad probatoria de los demandados no puede ser cargada negativamente a la recurrente.
3.- No obstante reconocer el juzgado el profundo sufrimiento causado a su persona, en la que ha considerado su condición de persona con más de 64 años de edad, y de vulnerabilidad frente a este tipo de agresiones, ha señalado un ínfimo monto resarcitorio por daño moral.
Doña Hannah Claudia Freyre Torres, interpone apelación contra la sentencia; sin embargo, la misma es declarada improcedente por extemporánea conforme a lo dispuesto en resolución número 19 de fecha 26 de enero del 2021.
ANTECEDENTES.
1.- Demanda:
Por escrito[1] de fecha 13 de junio de 2016, doña Esther Rina Liberia Geremía Núñez interpone demanda de indemnización por daños y perjuicios contra Miguel Ángel Rosales Sepúlveda y Hannah Claudia Freyre Torres, a efectos que cumpla con abonarle la suma de S/200,000.00 por los daños ocasionados derivados de una responsabilidad extracontractual (precisando por daño emergente la suma de S/17,533.76 y daño moral S/182,466.24).
2.- Fundamentos fácticos de la demanda:
La parte demandante señala como fundamentos fácticos, lo siguiente:
2.1.- Era propietaria de una mascota, perrita de nombre “Tequila”, raza “Fox terrier”, a la que crió y prodigó cuidado y afecto por 13 años y 11 meses, considerándola como miembro de la familia, pues en su departamento vivían solas por muchos años, parte del cuidado era sacarla a pasear todos los días, tanto en la mañana como en la tarde por los parques de la zona.
[Continúa…]
![[VÍDEO] JNJ no ratifica a fiscal Domingo Pérez en el cargo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/DOMINGO-PEREZ-AUDIENCIA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Cese del tratamiento que mantiene artificialmente con vida al paciente no constituye homicidio piadoso, pues no se pretende conseguir la muerte (eutanasia), sino permitir el curso natural de la enfermedad degenerativa —evitar la distanasia— (caso María Benito) [Exp. 004988-2023-0, ff. jj. 17.1, 17.6, 18.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se viola la garantía de imparcialidad objetiva si un juez del colegiado intervino en el caso como juez o fiscal y no resolvió una cuestión de fondo [Casación 106-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-218x150.png)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a cine por proyectar películas sin cumplir con el pago de derechos a artistas [Res. 0126-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![El principio de confianza en la actividad médica opera sobre todo en supuestos de reparto de funciones propias de un equipo médico [RN 844-2009, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/POST-medicos-LPderecho-2-218x150.png)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-100x70.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-100x70.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Inscripción de la ineficacia de compraventa de inmueble no imposibilita su libre transferencia por parte del tercero adquirente [Resolución 1211-2014-Sunarp-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/08/inscripcion-de-la-ineficacia-de-compraventa-no-imposibilita-libre-transferencia-por-tercero-adquirente-LPDerecho-324x160.jpg)