[Actualización]
El Comercio confirmó esta tarde que César Hinostroza Pariachi sí abandonó el Perú pese a tener una orden de impedimento de salida del país desde el 13 de julio pasado, dictada por el Poder Judicial.
Hinostroza ingresó este miércoles a territorio español a través del aeropuerto de Madrid a las 8:43:03 p.m. (1:43:03 p.m., hora peruana) con el pasaporte 117158435. La información fue proporcionada por las autoridades aduaneras de España al mismo diario.
El día de ayer, trascendió en diversos medios que el destituido juez supremo César Hinostroza Pariachi ya no se encontraría dentro del territorio nacional y habría salido, vía la selva de Madre de Dios, con destino a Brasil. Su abogado descartó esta versión vía RPP, sin embargo, hasta el momento se desconoce su real paradero.
Debido a los rumores, la prensa se acercó a la vivienda del cuestionado exmagistrado ubicada en el distrito de San Borja, donde una voz masculina por intercomunicador anunció que Hinostroza se encontraba en casa, pero que estaba «durmiendo». Vecinos de Hinostroza aseguraron no haberlo visto, e incluso hubo dos personas que aseguraron que nunca lo han visto por la zona. En la mañana de hoy, periodistas volvieron a indagar sobre el paradero de Hinostroza en su domicilio, encontrando respuesta de una voz femenina que cortó la comunicación de inmediato.
Es importante recordar que sobre el exmagistrado supremo pesa una orden de impedimento de salida del país, expedida desde el 13 de julio de 2018, confirmada por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema el 22 de agosto de 2018.
Asimismo, el congresista Oracio Pacori recordó que el 4 de octubre se había aprobado la acusación constitucional contra el exjuez supremo César Hinostroza y los consejeros del CNM. Por tanto, era de suponer que ese mismo día se remitirían los expedientes al Ministerio Público. Como respuesta, el presidente del Congreso, Daniel Salaverry, trató de deslindar responsabilidad por la omisión del envío del expediente, e incluso propuso remover al oficial mayor del Congreso y todo personal administrativo culpable de la negligencia. Recién hoy, después de 13 días de la decisión del pleno, se efectuó el envío del caso a la fiscalía.
Por otro lado, a través de la Superintendencia Nacional de Migraciones, se supo que Gloria Gútierrez Chapa, esposa de Hinostroza; abandonó el país el último 11 de octubre con destino a España, en un vuelo de Air Europa. El Ministerio Público recién recibiría ayer por la tarde el expediente de la acusación constitucional contra el destituido juez supremo César Hinostroza Pariachi, doce días después de haber sido aprobado por el pleno del Congreso de la República.
En horas de la mañana se conoció que un equipo de la División de Investigación de delitos de Alta Complejidad (Diviac) de la Policía acudió anoche al domicilio de César Hinostroza, no encontrando a ninguna persona en el lugar. Además trascendió que, supuestamente, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, Kori Paulett Silva, habría facilitado la salida del juez involucrado en actos de corrupción. No obstante, el magistrado emitió un comunicado señalando que no conoce al juez César Hinostroza, y que desde el jueves 11 de octubre se encuentra gozando de vacaciones en la ciudad de Cusco.
Lea también: Congreso aprobó destituir y procesar por organización criminal a César Hinostroza
El juez superior acusó a sus detractores de estar detrás de estas vinculaciones y se comprometió a realizar las averiguaciones pertinentes. El Comando Policial de Madre de Dios dispuso la alerta máxima en la frontera con Brasil ante lo trascendido en los medios, sobre la posible salida de Hinostroza.
La parlamentaria de Fuerza Popular, Úrsula Letona, afirmó que la posible salida del país de Hinostroza se debería a un «pacto de impunidad».
El congresista Javier Velásquez Quesquén también se pronunció al respecto, señalando que si la salida de Hinostroza se confirma, Daniel Salaverry debería renunciar a la Presidencia del Congreso de la República.
Si se confirma fuga de Hinostroza, mínimo el Presidente del Congreso tiene que renunciar; no basta renunciar a los asesores y funcionarios de confianza ; si hay coherencia la responsabilidad política la debe asumir Presidente del Congreso.@canalN_ @Jimmychinchay @RPPNoticias
— Javier Velásquez Quesquén (@JVelasquezQ) October 16, 2018
Como se recuerda, el día 4 de octubre, después de un largo debate, el pleno del Congreso sometió a votación la suerte del suspendido juez supremo César Hinostroza Pariachi, protagonista de varios #CNMAudios.
Lea también: Hallan expediente «Vizcarra» en inmueble de secretaria de Keiko Fujimori
En una primera votación, con 76 votos a favor y ninguno en contra, se aprobó la destitución del aún magistrado de la Corte Suprema, por infracción de diversos artículos constitucionales. En la segunda votación, se decidió sobre la inhabilitación por 10 años de Hinostroza, aprobado unánimemente con 75 votos.
Finalmente, se votó por separado los delitos que se le imputan. Así pues, se autorizó procesar a Hinostroza por patrocinio ilegal, negociación incompatible, tráfico de influencias, y, el más controvertido, organización criminal. Cabe señalar que cada una de las votaciones fue aprobada unánimemente, excepto en el último caso, donde se abstuvieron siete congresistas.


![Comete delito de usurpación de la función pública el fiscal adjunto que, dolosamente, ejerce funciones reservadas al fiscal provincial [Apelación 170-2024, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/PENAL-BALANZA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Es inconstitucional ordenar el sacrificio de un animal sin un criterio objetivo que determine que tiene rabia y obviando alternativas intermedias para los casos de contagio potenciales [Exp. 20034-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-218x150.png)
![El JNE vulneró el derecho a ser elegido y el principio de resocialización al denegar la inscripción de candidato condenado por peculado doloso, pese a encontrarse rehabilitado, pues incluso la «inhabilitación perpetua» puede ser revisable y revertida por lo que dicha restricción no resulta razonable [Exp. 01648-2023-AA/TC, ff. jj. 16-22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JNE-RESOCIALIZACION-CANDIDATO-CONDENADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para prescindir de un testigo no se requiere un informe detallado de la Policía, sino únicamente la imposibilidad de localizarlo [Queja NCPP 698-2023, f. j. 6.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![Por el principio de «sintiencia animal», implícito en el ordenamiento jurídico, tanto el Estado como las personas deben adecuar su proceder teniendo en cuenta la capacidad de sentir de los animales, a efectos de no dañar su integridad y subsistencia [Exp. 20034-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/momo-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de estudios de intención de voto en periodo electoral [Res. 0834-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/JNE-1-LP-218x150.png)
![Aprueban Reglamento sobre Recuento de Votos para las Elecciones Regionales y Municipales [Res. 0852-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/jurado-nacional-elecciones-JNE-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)








![Se configura abuso de autoridad cuando un policía conduce y retiene por la fuerza a una persona, bajo el pretexto de un control de identidad, sin la finalidad de prevenir un delito o averiguar el hecho, sino por reclamar un abuso en la intervención vehicular [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/proyecto-armas-fuego-policia-flagrante-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Suscribir un acta policial como si fuera el efectivo que intervino, cuando en realidad no participó directamente en la intervención, constituye un supuesto de falsedad ideológica [Exp. 02860-2021-0, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nuevas conformaciones de las salas de la Corte Suprema para el 2026 [RA 000001-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Reglamento de estudios de intención de voto en periodo electoral [Res. 0834-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/JNE-1-LP-324x160.png)

![Aprueban Reglamento sobre Recuento de Votos para las Elecciones Regionales y Municipales [Res. 0852-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/jurado-nacional-elecciones-JNE-LPDerecho-100x70.jpg)

![Es inconstitucional ordenar el sacrificio de un animal sin un criterio objetivo que determine que tiene rabia y obviando alternativas intermedias para los casos de contagio potenciales [Exp. 20034-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-100x70.png)
![Se configura abuso de autoridad cuando un policía conduce y retiene por la fuerza a una persona, bajo el pretexto de un control de identidad, sin la finalidad de prevenir un delito o averiguar el hecho, sino por reclamar un abuso en la intervención vehicular [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/proyecto-armas-fuego-policia-flagrante-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Reglamento de estudios de intención de voto en periodo electoral [Res. 0834-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/JNE-1-LP-100x70.png)