Corresponde extinguir el dominio sobre lotes adquiridos, pues los compradores no pueden ampararse en la fe pública registral cuando existe un contexto de notoriedad pública sobre la ilicitud de los fondos del vendedor, relacionado con actos de corrupción durante el régimen fujimorista [Exp. 00056-2019-0]

SUBSISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO
EN EXTINCIÓN DE DOMINIO

SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN
EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LIMA


Expediente Nº : 00056-2019-0-5401-JR-ED-01
Jueces Superiores : Vásquez Vargas / Arbulú Martínez / Rojas Cruz
Ministerio Público : Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Lavado de Activos
Procuradurías : Procuraduría Pública Especializada en Extinción de Dominio
Requeridas : Empresa Arato Perú S.A. / Empresa Camposol S.A. / Empresa Gloria S.A.
Especialista Judicial : Ysabel Dávila Huayta
Materia : Apelación de Sentencia


SENTENCIA DE VISTA

Resolución N° 24 (VEINTICUATRO)
Lima, veinticinco de junio
de dos mil veinticuatro.

VISTOS y OÍDOS: En Audiencia, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la empresa requerida Camposol S.A. contra la resolución N°233 de fecha veintinueve de agosto de dos mil veintitrés y los recursos de Apelación interpuestos por las defensas técnicas de las empresas requeridas Camposol S.A.; Arato Perú S.A y Leche Gloria S.A, contra la sentencia contenida en la resolución N° 253 de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés6; ambas resoluciones emitidas por el Juez del Juzgado Especializado en Extinción de Dominio de Lima. Interviene como Director de Debates el señor Juez Superior, Víctor Jimmy Arbulú Martínez y CONSIDERANDO:

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: