Fundamento destacado: 5. Sin embargo, ese dolo in contrahendo no reúne, en el caso, las características del dolo típico del delito de estafa. La característica esencial del primero respecto al segundo es que el elemento subjetivo se nutre solo de la intención de engañar para que el otro contrate. Mientras que en la estafa el dolo abarca también la intención precedente de incumplir y de obtener mediante el engaño un desplazamiento patrimonial injusto, sin causa negocial alguna. Un dolo, el específicamente penal, que priva de toda juridicidad y realidad material al negocio jurídico aparentemente otorgado.
En el caso, el hoy recurrente, ocultando los datos sobre su salud, buscaba engañar a la compañía para facilitar la contratación del seguro. Pero ello no comporta de forma necesaria que, con dicho contrato, además, el recurrente pretendiera hacerse con un instrumento defraudatorio para obtener desplazamientos patrimoniales carentes de toda causa material. Finalidad que, además, no aparece precisada en los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.
Como también se decanta con toda claridad de los hechos declarados probados, el Sr. Anselmo ni simuló el siniestro ni exageró las consecuencias dañosas sufridas ni reclamó por un daño inexistente o excesivo. Supuestos en los que, en efecto, cabría trazar con toda claridad la relación de imputación específicamente penal, de medio a fin, entre el engaño y la pretendida disposición patrimonial del perjudicado.
El recurrente solicitó, cuatro meses después de concertar el seguro de accidentes, ser resarcido por un siniestro —una caída en el centro de trabajo— en cuya causación no parece que interfiriera la previa enfermedad no revelada y que se ajustaba al riesgo contratado. Siniestro por el que recibió asistencia médica en un centro público donde se le diagnosticaron lesiones consecuentes.
Lo que reclamó el Sr. Anselmo estaba dentro del objeto prestacional del contrato pactado con la aseguradora, sin perjuicio de que esta, identificado un incumplimiento de los deberes de información por parte del tomador, pudiera, en los términos precisados en el artículo 10 LCS, rescindir el contrato. O, incluso, en caso de siniestro, liberarse total o parcialmente de la obligación de pago de la suma asegurada en atención a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo contratado —vid. con relación a declaraciones inexactas del tomador en relación con seguro de vida, artículo 89 LCS, aplicable al seguro de accidentes y de salud—.
Insistimos, una cosa es que pueda concurrir un vicio en el otorgamiento del contrato y otra muy diferente es que este fuera concebido como instrumento criminalizado al servicio del fraude.
Ante la ausencia de negocio criminalizado desaparece la necesidad de tutela penal. En el caso, las reglas civiles que regulan específicamente la relación aseguraticia ofrecen suficientes y eficaces mecanismos de reparación de la lesión contractual.
Roj: STS 640/2022 – ECLI:ES:TS:2022:640
Id Cendoj: 28079120012022100131
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 17/02/2022
Nº de Recurso: 5522/2020
Nº de Resolución: 138/2022
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SJP, Zaragoza, núm. 3, 21-02-2020 (proc. 86/2019), SAP Z 1401/2020, STS 640/2022
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 138/2022
Fecha de sentencia: 17/02/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 5522/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 16/02/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García
Procedencia: Audiencia Provincial Zaragoza. Sección Sexta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: IGC
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 5522/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 138/2022
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
Dª. Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 17 de febrero de 2022.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley número 5522/2020, interpuesto por D. Anselmo representado por el Procurador D. José Alberto Broceño Esponey, bajo la dirección letrada de D. Diego Rodríguez Marcos, contra la sentencia número 284/2020 de fecha 23 de octubre de 2020 dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Sexta) que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia num. 46/2020 de fecha 21 de febrero de 2020 dictada por el Juzgado de lo Penal num. 3 de Zaragoza en la causa PA 86/2019.
Interviene el Ministerio Fiscal y como parte recurrida la mercantil DKV SEGUROS Y REASEGUROS SA representada por el procurador D. Juan Luis Sanagustín Medina, bajo la dirección letrada de D. Miguel López Paúl.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.
[Continúa…]