Distribuidora de gasolina debe indemnizar a Repsol por incumplimiento de vender exclusivamente carburantes y combustibles que hubiera adquirido previamente de ella (España) [STS 5794/2014]

Fundamento destacado: SÉPTIMO. Desestimación de ambos motivos. La conexión entre los dos contratos la ha planteado Solred, SA exclusivamente a los fines de la interpretación de las cláusulas a que se refiere el primer motivo. Pues bien, el sentido de las mismas quedó ya establecido y no permite extender a ambas relaciones la comunicabilidad de excepciones que la recurrente ahora reclama. Siendo así, procede desestimar ambos motivos, dado que en ellos la recurrente extrae consecuencias jurídicas de una premisa que no es la que viene siendo, aunque sea implícitamente, afirmada: se trata de dos relaciones contractuales entre las que no había más conexión – según lo alegado – que la resultante de la posibilidad de la resolución de una por el incumplimiento de una obligación producida en la otra. Lo que la recurrente pretende excede de ese limitado ámbito.


Roj: STS 5794/2014 – ECLI:ES:TS:2014:5794
Id Cendoj: 28079110012014100747
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 29/12/2014
No de Recurso: 2865/2012
No de Resolución: 753/2014
Procedimiento: CIVIL
Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP M 13182/2012, STS 5794/2014

SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Diciembre de dos mil catorce.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, ha visto los recursos de casación interpuestos por Solred, SA, representada por el procurador de los tribunales don José Luis Martín Jaureguibeitia y por Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, SA, representada por el procurador de los tribunales don Joaquín Fanjul de Antonio, contra la sentencia dictada, el trece de julio de dos mil trece, por la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid , que resolvió el recurso de apelación interpuesto, en su día, contra la que había pronunciado el Juzgado de Primera Instancia número Setenta y tres de los de Madrid. Es parte recurrida Exclusivas Baymar, SA, representada por el procurador de los tribunales don David García Riquelme.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por escrito registrado, por el Juzgado Decano de Madrid, el doce de enero de dos mil nueve, el procurador de los tribunales don Joaquín Fanjul de Antonio, obrando en representación de Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, SA, interpuso demanda de juicio ordinario contra Exclusivas Baymar, SA.
En la demanda, la representación procesal de Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, SA anticipó que en ella ejercitaba la acción declarativa del incumplimiento contractual en que había incurrido Exclusivas Baymar, SA, respecto de la obligación de suministrarse exclusivamente de productos de la demandante y de exhibir los elementos publicitarios de la misma, conforme a lo convenido en el contrato de arrendamiento de industria que ambas había perfeccionado el siete de mayo de mil novecientos noventa y tres, determinante de la resolución de la relación contractual; y la de condena de Exclusivas Baymar, SA a indemnizar a la demandante en los daños que le había causado con el incumplimiento de la obligación de suministro en exclusiva – por el importe resultante de multiplicar la suma de ciento noventa y nueve euros, con noventa y un céntimos (199,91 ?) por día de incumplimiento, desde el quince de enero de dos mil ocho, en que recibió el último suministro por su parte -.
Que, previamente, Exclusivas Baymar, SA había pretendido la declaración judicial de la nulidad del contrato de constitución de un derecho de superficie, celebrado por ambas partes, en documento privado, el veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos, así como de la escritura pública subsiguiente y del contrato de cesión y venta de los derechos de construcción y licencias, otorgada el cinco de abril de mil novecientos noventa y tres, y del contrato de arrendamiento de industria, celebrado el siete de mayo de mil novecientos noventa y tres, a los que luego hará referencia. Que, no obstante, dicha demanda interpuesta por Exclusivas Baymar, SA – que dio lugar al juicio de menor cuantía número 789/2000, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Madrid – fue desestimada, por sentencia de dieciséis de abril de dos mil cuatro; y que la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de apelación interpuesto contra ella por la entonces demandante, Exclusivas Baymar, SA, por sentencia de trece de noviembre de dos mil seis , así como que dicho Tribunal de apelación denegó la preparación del recurso de casación, por auto de catorce de diciembre de dos mil seis, y la Sala Primera del Tribunal Supremo desestimó la queja subsiguiente, por auto de tres de mayo de dos mil siete.
Que, por ello, se había producido el efecto de cosa juzgada respecto de que los referidos contratos no son nulos.
Que Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, SA comercializa al por mayor y menortoda clase de productos petrolíferos, mientras que Exclusivas Baymar, SA era dueña en pleno dominio de una finca.
Que, por escritura de cinco de abril de mil novecientos noventa y tres, Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, SA adquirió el derecho de superficie sobre la referida finca de la demandada – como demostraba con el documento aportado con el número 5 -.
Que, por escritura de cuatro de julio de mil novecientos noventa y seis, Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, SA declaró la obra nueva respecto de la estación de servicio que había construido en la misma finca – como demostraba con el documento aportado con el número 6 -.
Que, por escritura de siete de mayo de mil novecientos noventa y tres, Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, SA arrendó la industria resultante a la demandada, con obligación, por parte de la misma, de abastecerse en exclusiva de los productos Repsol – como demostraba con el documento aportado con el número 7, cláusulas 4a.1 y 6a -.
Que el consentimiento que dio vida a esos contratos fue prestado libremente por las dos partes. Que el referido contrato de arrendamiento con exclusiva de abastecimiento tenía una vigencia de veinticinco años – cláusula 12a -.
Que, desde el catorce de enero de dos mil ocho, la demandada venía incumpliendo, de manera reiterada e injustificada, la exclusiva de suministro pactada, a cuyo efecto hacía relación de la correspondencia cruzada entre ambas – la cual demostraba con el documento aportado con el número 21 -.
Que el último pedido de suministro de productos Repsol, por parte de la demandada, tuvo lugar el catorce de enero de dos mil ocho y que, desde entonces, la misma estaba en situación de incumplimiento.
Que la demandada también incumplió la obligación de respetar la imagen corporativa de Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, SA, ya que colocó un cartel, en la gasolinera, en el que informaba de que los productos que vendía no se correspondían con la imagen del grupo Repsol – como demostraba con el documento aportado con el número 25 -.

[Continúa…]

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