Fundamentos destacados: 94. En ese sentido, para el Tribunal Constitucional, el principal problema para entender la existencia y alcances de la justicia militar es su designación como una «jurisdicción» en los mismos términos que la jurisdicción ordinaria o la jurisdicción constitucional. Sin embargo, en el análisis de esta partí lar «jurisdicción», se olvida que aquella existe como tal por disposición del legislador constituyente, que ha optado por darle categoría a un fuero particular o funcionalmente limitado
95. Por consiguiente, dichas disposiciones, en el extremo que regulan el mecanismo para la designación o nombramiento de lo vocales y jueces del FMP, no son contrarias al contenido de la Constitución. ni mucho menos violatorias de las atribuciones y competencias otorgadas expresamente por el legislador constituyente al CNM.
EXP. N.º 00001-2009-PI/TC
LIMA
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de diciembre de 2009, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Presidente; Mesía Ramírez, Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Calle Hay en, que se agregan, y con el voto singular del magistrado Landa Arroyo, que se acompaña.
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima contra los artículos V primer párrafo, y VI del Título Preliminar; los artículos 9° primer párrafo, 10°, 13° inciso 2), 15° segundo párrafo, 19° segundo párrafo, 21 °, 22° segundo párrafo, 23°, 24°, 25° incisos 1) al 5), 30°, 33°, 35°, 38°, 39°, 56° primer párrafo, y la Cuarta Disposición Transitoria en conexión con el artículo 39°, todos dispositivos de la Ley N.º 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial.
[Continúa…]

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