El Ejecutivo aprobó, mediante el Decreto Supremo 084-2025-PCM, el nuevo reglamento del Programa Piloto de Crédito-Beca, iniciativa que busca financiar estudios de posgrado en el extranjero o en el país para profesionales que prestan servicios en entidades del Estado, bajo cualquier modalidad contractual.
La norma, impulsada por Servir y administrada por la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP), está dirigida a profesionales admitidos en programas académicos de alto nivel en áreas estratégicas como ingeniería, salud, educación, economía, gestión pública y medio ambiente. El nuevo marco normativo deroga el reglamento anterior de 2012 y establece 34 artículos, organizados en tres títulos y cinco capítulos, que regulan su implementación y funcionamiento.
Este programa combina las modalidades de crédito y beca, según el rendimiento académico y la posterior permanencia en el servicio público del beneficiario. La medida forma parte de los esfuerzos por mejorar la calidad del servicio civil, reforzar las competencias técnicas en el sector público y modernizar la administración estatal.
Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca
DECRETO SUPREMO Nº 084-2025-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;
Que, mediante el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1023, se crea dicha entidad como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades de la administración pública, asumiendo la calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, crea el Programa Piloto de Crédito – Beca a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con el objeto de financiar, mediante la modalidad crédito-beca, los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR, en áreas de ingeniería, ciencias básicas, ciencias de la salud, educación, ciencias agropecuarias y del medio ambiente, economía y gestión pública; asimismo, establece que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, y a propuesta de SERVIR, se aprueban las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito – Beca;
Que, con Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM se aprueban Disposiciones Reglamentarias y Complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito – Beca;
nscríbete aquí Más información
Que, a través de la Octagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Quincuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; se complementó la regulación contenida en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, con disposiciones para la implementación del Programa Piloto de Crédito – Beca;
Que, posteriormente, se emite el Decreto Legislativo Nº 1682, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para habilitar, garantizar y fortalecer el funcionamiento de la Escuela Nacional de Administración Pública – ENAP, con la finalidad de contribuir a mejorar la prestación de los servicios públicos, a través de la capacitación y formación de las personas que prestan o puedan prestar servicios al Estado, en el marco de las políticas de Estado, a través de la oferta académica especializada diseñada, desarrollada y gestionada por la ENAP;
Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1682, señala que la ENAP fortalece su gestión institucional, entre otras acciones, administrando y desarrollando programas de financiamiento o becas para la cobertura de estudios de posgrado en universidades nacionales y extranjeras para el fortalecimiento de capacidades de las personas que prestan servicios al Estado, dentro del marco de su competencia, conforme a las disposiciones que se establezcan por Decreto Supremo;
Que, bajo dicho marco normativo y con la finalidad de concordar lo señalado en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1682, SERVIR propone la aprobación de un nuevo marco normativo para el Programa Piloto de Crédito-Beca, siendo este, uno de los programas de financiamiento o becas de los que ENAP es responsable, derogando el Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM, en la medida que la totalidad de sus artículos se verán modificados, para lo cual remite el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 082-2025-PCM, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito – Beca, y de su Exposición de Motivos por un plazo de quince (15) días calendario, habiéndose recibido las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas y/o privadas y organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general;
Que, en virtud a lo establecido en el literal i) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera exceptuada del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en el funcionamiento del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1682, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para habilitar, garantizar y fortalecer el funcionamiento de la Escuela Nacional de Administración Pública – ENAP; y, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;
nscríbete aquí Más información
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito – Beca, que constan de tres (3) títulos, cinco (5) capítulos, treinta y cuatro (34) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales y tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y de las Disposiciones aprobadas mediante el artículo precedente, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.gob.pe/servir), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Derogar el Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM, que aprueba disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito – Beca.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA PILOTO DE CRÉDITO-BECA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente norma establece las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca creado por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1682, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para habilitar, garantizar y fortalecer el funcionamiento de la Escuela Nacional de Administración Pública – ENAP.
Artículo 2.- Finalidad
La presente norma tiene por finalidad viabilizar el financiamiento de los estudios de posgrado de los profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cumplan con las condiciones establecidas en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, los requisitos establecidos en la presente norma y en el Manual Operativo, a efectos de contribuir con el fortalecimiento de sus capacidades y de especialización profesional para mejorar la prestación de los servicios públicos.
Artículo 3.- Definiciones
Para efectos de lo establecido en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812; y en la presente norma, se establecen las siguientes definiciones:
3.1. Áreas de estudio: Materias o ramas de conocimiento específicas del Posgrado que corresponda con ingeniería, ciencias básicas, ciencias de la salud, educación, ciencias agropecuarias y del medio ambiente, economía y gestión pública, de acuerdo con lo establecido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR en el Manual Operativo.
3.2. Aval: Persona natural que garantiza o asegura el cumplimiento de obligaciones, asumiendo la deuda del Prestatario si éste no realiza la devolución del crédito en los plazos y condiciones establecidas.
3.3. Capacidad de pago: Saldo mensual que tienen el Postulante, el Aval propuesto y sus cónyuges o convivientes, de corresponder, luego de descontar, de su ingreso total neto, todos sus gastos en alquileres y compra de bienes y servicios, que le permitan asumir una nueva deuda.
3.4. Contrato de préstamo Crédito-Beca: Documento a través del cual se formaliza la condición de Prestatario y contiene las reglas aplicables a la relación jurídica contractual entre este y SERVIR.
3.5. Desembolsos: Abonos que SERVIR realiza, en moneda nacional, a favor del Prestatario, la Universidad o al canal que la Universidad determine, según corresponda, como parte de la ejecución del Contrato de préstamo Crédito-Beca a la cuenta bancaria autorizada, hasta por el monto otorgado.
3.6. Entidades del Estado: Las entidades de la administración pública comprendidas en los numerales 1 al 7 del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y las empresas del Estado.
3.7. Garante hipotecario: Para fines del Programa, es la persona natural que constituye una hipoteca a favor de SERVIR, hasta por el monto del Crédito-Beca otorgado, para garantizar o asegurar el cumplimiento del pago de la deuda (incluyendo capital, intereses, impuestos, gastos administrativos, costos y costas, y demás conceptos aplicables). La hipoteca puede ser constituida por el Prestatario o por un tercero.
3.8. Ley: La Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.
3.9. Manual Operativo: Documento normativo complementario a la presente norma que desarrolla el marco del Programa. Contiene las disposiciones, criterios y procedimientos para el otorgamiento y recupero del financiamiento, la gestión del seguimiento a los Prestatarios durante el proceso de estudios, el cumplimiento de sus obligaciones, así como el acceso a los beneficios del Crédito-Beca, entre otras disposiciones necesarias para la operatividad del Programa.
3.10. Modalidad de estudios: Forma de gestión de los procesos de enseñanza-aprendizaje bajo la cual la Universidad desarrolla el Posgrado. Las modalidades de estudio pueden ser: presencial, semipresencial o a distancia (virtual).
3.11. Periodo académico: Es el conjunto sucesivo de semanas que de manera autónoma define y planea la Universidad, en el que se desarrolla un ciclo completo de actividades académicas o curriculares, al inicio del cual los Prestatarios deben refrendar o revalidar su matrícula y al final del cual la Universidad evalúa, confirma y actualiza la condición y el estado académico de los Prestatarios. Los Periodos académicos pueden establecerse de manera bimestral, trimestral, cuatrimestral, semestral o anual, de acuerdo con lo determinado por la Universidad conforme al marco normativo del territorio donde se desarrolla el Posgrado.
3.12. Periodo de estudios: Es el total de Periodos académicos establecidos por la Universidad como parte del desarrollo del Posgrado. Para fines del Programa, el Periodo de estudios termina con la culminación de todas las actividades académicas o curriculares para la obtención del grado o título correspondiente, y con la sustentación de tesis, presentación del trabajo final o su equivalente, según corresponda. El Periodo de estudios puede ser ampliado por un plazo máximo de doce (12) meses a solicitud del Prestatario, de acuerdo con lo establecido por SERVIR en el Manual Operativo.
3.13. Periodo de pagos: Es el periodo en el cual el Prestatario está obligado a devolver el monto objeto del Crédito-Beca más el interés convenido, impuestos, entre otros, según corresponda.
3.14. Posgrado: Estudios de maestría, con duración de hasta dos (2) años, o doctorado, con duración de hasta cuatro (4) años, que tiene correspondencia con las Áreas de estudios. Se realiza, bajo cualquier Modalidad de estudios, de manera posterior a haber alcanzado un grado académico de bachiller universitario, conforme con la normatividad nacional vigente, y conduce a la obtención de un grado académico que, en caso de Posgrados extranjeros, debe conllevar a su reconocimiento por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU o a su revalidación por una Universidad peruana autorizada para ello o, en caso de Posgrados nacionales, debe ser otorgado por Universidades peruanas autorizadas, de acuerdo con la normatividad nacional vigente.
3.15. Postulante: Profesional que presta servicios en las Entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación, que cuenta con admisión en un Posgrado y que cumple con las condiciones establecidas en la Ley, los requisitos previstos en la presente norma y en el Manual Operativo.
3.16. Prestatario: Postulante seleccionado por SERVIR que adquiere formalmente dicha calidad al suscribir el Contrato de préstamo Crédito-Beca, formatos y anexos exigidos, las garantías requeridas y el respectivo pagaré, conforme lo establecido en el artículo 18 de la presente norma.
3.17. Programa: Programa Piloto de Crédito-Beca a cargo de SERVIR, creado por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley.
3.18. Reporte crediticio: Información escrita proporcionada por Centrales Privadas de Información de Riesgos, relacionada con las obligaciones o antecedentes financieros, comerciales, tributarios, laborales y de seguros del Postulante, del Aval propuesto, sus cónyuges o convivientes, de corresponder, que permita evaluar su solvencia económica vinculada principalmente a su capacidad y trayectoria de endeudamiento y pago, según lo establecido por SERVIR en el Manual Operativo.
3.19. Universidad: Institución educativa de enseñanza superior, pública o privada, nacional o extranjera, que imparte el Posgrado. Debe ser considerada entre las mejores universidades del mundo en rankings internacionales y ser reconocida por SERVIR en cada convocatoria del Crédito-Beca.
Artículo 4.- Ámbito de aplicación
La presente norma es aplicable a los Postulantes, Prestatarios, Avales, Garantes hipotecarios del Crédito-Beca y sus cónyuges o convivientes, de corresponder; así como a las Entidades del Estado que ejercen competencias y atribuciones en el marco del Programa.
TÍTULO II
NATURALEZA Y GARANTÍAS DEL PROGRAMA PILOTO DE CRÉDITO-BECA
Artículo 5.- Administración del Programa
5.1. El Programa se encuentra a cargo de SERVIR y es administrado a través de la Escuela Nacional de Administración Pública – ENAP.
5.2. Para fines del Programa, la ENAP tiene las siguientes responsabilidades:
a) Suscribir los convenios y contratos que resulten necesarios para el otorgamiento del Crédito-Beca.
b) Promover las acciones que correspondan ejecutar a las distintas unidades de organización de SERVIR para la recuperación de los créditos vencidos y la ejecución de las garantías otorgadas.
c) Ejecutar las acciones necesarias para el funcionamiento del Programa.
d) Promover la participación del sector privado y de instituciones nacionales e internacionales con el objeto de ampliar la cobertura y el financiamiento del Programa a través de donaciones y cooperación técnica nacional e internacional no reembolsable, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
e) Las responsabilidades que se establezcan en el Manual Operativo
5.3. SERVIR determina en el Manual Operativo los roles que corresponden a sus unidades de organización para el cumplimiento de las responsabilidades mencionadas en el numeral 5.2 del presente artículo.
Artículo 6.- Financiamiento del Programa
El Programa puede financiarse con:
a) Los recursos del presupuesto institucional de SERVIR, que se asignen en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto.
b) Las donaciones del sector privado y la cooperación técnica internacional no reembolsable.
c) Otros que se establezcan por disposiciones normativas específicas.
Artículo 7.- Naturaleza del Crédito-Beca
7.1. El Crédito-Beca constituye un mecanismo de apoyo del Estado que consiste en un préstamo que otorga el Programa en los términos previstos en la Ley, en la presente norma y en el Manual Operativo. Este préstamo incluye beneficios en favor de los Prestatarios, de acuerdo con los requisitos y condiciones contemplados en la presente norma y en el Manual Operativo.
7.2. El Crédito-Beca tiene carácter personal e intransferible a favor de los Postulantes que han adquirido la condición de Prestatarios.
Artículo 8.- Modalidades del Crédito-Beca
8.1. Crédito-Beca Hatariq Perú: Préstamo orientado a financiar estudios de Posgrado del profesional que presta servicios en Entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación, independientemente de su monto de remuneración u honorario mensual, conforme con los requisitos establecidos en el numeral 14.1 del artículo 14 de la presente norma.
8.2. Crédito-Beca Kallpachaq Perú: Préstamo orientado a financiar estudios de Posgrado del profesional que presta servicios en Entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación, que cumple con el rendimiento académico exigido y cuya remuneración u honorario mensual no supera el monto máximo establecido por SERVIR, conforme con los requisitos establecidos en el numeral 14.2 del artículo 14 de la presente norma.
Artículo 9.- Monto del Crédito-Beca
9.1. El Programa puede otorgar los siguientes montos máximos de financiamiento:
a) Para la modalidad del Crédito-Beca Hatariq Perú: el equivalente en moneda nacional de hasta cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50,000.00), por año de estudio.
b) Para la modalidad del Crédito-Beca Kallpachaq Perú: hasta cincuenta mil soles (S/ 50,000.00), por Posgrado.
9.2. El monto del Crédito-Beca es determinado por SERVIR considerando los rubros de financiamiento solicitados y la Capacidad de pago del Postulante, del Aval propuesto y de sus cónyuges o convivientes, o del valor del inmueble ofrecido en garantía, según corresponda.
9.3. El Postulante puede modificar, por única vez, el monto inicialmente solicitado solo para disminuirlo.
Artículo 10.- Rubros de financiamiento del Crédito-Beca
10.1. El Crédito-Beca puede financiar los siguientes rubros:
a) Pasajes.
b) Gastos de matrícula y cuotas académicas, incluyendo los gastos obligatorios para la obtención del grado o título respectivo.
c) Seguro de salud.
d) Gastos de sostenimiento.
e) Materiales e implementos de estudio.
10.2. SERVIR establece, en el Manual Operativo, los alcances de cada uno de los rubros.
Artículo 11.- Garantías del Crédito-Beca
11.1. El Prestatario garantiza el pago del Crédito-Beca con un Aval o un inmueble, propio o no, sobre el cual pueda constituirse una hipoteca.
11.2. SERVIR establece en el Manual Operativo los requisitos, impedimentos y condiciones aplicables para el Aval, el Garante hipotecario y el inmueble propuesto para hipoteca.
Artículo 12.- Del pagaré
A la suscripción del Contrato del préstamo Crédito-Beca se emite un pagaré incompleto a favor de SERVIR, el cual debe ser suscrito por el Prestatario, el Aval, el Garante hipotecario y sus cónyuges o convivientes, de corresponder. SERVIR procede a completar el pagaré y a realizar las acciones ejecutivas que correspondan, según lo establecido en el literal b) del subnumeral 22.1.2 del numeral 22.1 del artículo 22 de la presente norma.
TÍTULO III
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I
DE LA POSTULACIÓN AL CRÉDITO-BECA
Artículo 13.- Convocatoria para el otorgamiento del Crédito-Beca
13.1. SERVIR puede realizar una o más convocatorias por año, según disponibilidad presupuestaria.
13.2. SERVIR aprueba por cada convocatoria y en el marco de las disposiciones previstas en la presente norma y en el Manual Operativo, lo siguiente:
a) El cronograma de la convocatoria.
b) Los montos máximos financiables de los rubros relacionados con los gastos de sostenimiento por ciudad de destino y con los materiales e implementos de estudio.
c) El listado de las Universidades aplicables.
d) El monto máximo de remuneración u honorario mensual y el rendimiento académico mínimo exigido para postular al Crédito-Beca Kallpachaq Perú.
e) Otras condiciones y disposiciones específicas a cumplir para cada proceso de otorgamiento del Crédito-Beca.
Artículo 14.- Requisitos para postular al Crédito-Beca
14.1. Son requisitos para postular al Crédito-Beca Hatariq Perú los siguientes:
a) Tener nacionalidad peruana.
b) Prestar servicios, al momento de la inscripción a la convocatoria, en una Entidad del Estado durante al menos dos (2) años consecutivos o cuatro (4) años acumulados, independientemente del número de Entidades del Estado en las que hubiera prestado servicios, bajo cualquier modalidad de contratación.
c) Contar con el documento que acredite la admisión a un Posgrado en alguna de las Áreas de estudio, impartido en alguna Universidad y que, al momento de la inscripción a la convocatoria, no haya iniciado el Periodo de estudios. También pueden presentarse Postulantes con documentos de admisión sujetos a condiciones de idioma, cursos previos y nivelaciones.
d) Contar como mínimo con el grado académico de bachiller universitario, conforme con la normativa vigente al momento de la postulación.
e) Acreditar que se cuenta con Capacidad de pago suficiente que garantice el retorno del monto de crédito solicitado, de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo.
f) Encontrarse en la categoría normal de la clasificación crediticia, regulada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, durante el tiempo que determine SERVIR en el Manual Operativo, acreditando ello con el Reporte crediticio. Los casos excepcionales son determinados en el Manual Operativo.
14.2. Son requisitos para postular al Crédito-Beca Kallpachaq Perú los siguientes:
a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a) al f) del numeral 14.1 del presente artículo.
b) Tener una remuneración u honorario mensual que no supere el monto determinado por SERVIR. En el Manual Operativo, SERVIR establece los criterios para determinar el monto máximo de la remuneración u honorario mensual para acceder al Crédito-Beca Kallpachaq Perú.
c) Acreditar que en su último grado académico obtuvo un buen promedio ponderado, de acuerdo con el rendimiento académico mínimo que exige SERVIR en cada convocatoria.
Artículo 15.- Impedimentos para ser Postulante
Constituyen impedimentos para ser Postulante del Crédito-Beca los siguientes:
a) Tener sanción vigente inscrita en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) al momento de la postulación.
b) Registrar antecedentes policiales, judiciales y/o penales.
c) Estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) al momento de la postulación.
d) Tener deudas vigentes con SERVIR.
e) Ser cónyuge o conviviente de un Aval del Crédito-Beca, según corresponda.
f) Al momento de la postulación, ser beneficiario de un crédito o beca del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) otorgado en el mismo año fiscal.
g) Tener relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos) y hasta el segundo de afinidad (hijos adoptivos, padres e hijos del cónyuge o conviviente y abuelos y hermanos del cónyuge o conviviente) con funcionarios o directivos de SERVIR; así como con servidores civiles de SERVIR que intervengan directamente en la gestión del Programa.
Artículo 16.- Postulación, información y documentación requerida
Los Postulantes se inscriben de forma virtual a través del canal digital dispuesto por SERVIR, en el cual registran la información y cargan los documentos determinados en el Manual Operativo, dentro de los plazos establecidos en el cronograma de convocatoria.
Artículo 17.- Criterios de prelación
17.1. En caso los recursos solicitados para los Postulantes seleccionados superen la disponibilidad presupuestal de la convocatoria o las asignaciones presupuestales para los años subsiguientes, se aplican los siguientes criterios, en orden de prelación:
17.1.1. Para el Crédito-Beca Hatariq Perú:
a) Prestar servicios como mínimo por seis (6) meses consecutivos o doce (12) acumulados en Entidades del Estado ubicadas en los distritos de mayor pobreza monetaria.
b) Prestar servicios como mínimo por treinta y seis (36) meses consecutivos o acumulados en gobiernos locales o gobiernos regionales.
c) No contar con el grado de maestro o doctor.
17.1.2. Para el Crédito-Beca Kallpachaq Perú:
a) Los criterios de prelación establecidos en el subnumeral 17.1.1 del numeral 17.1 del presente artículo.
b) Contar con rendimiento académico superior al establecido en la convocatoria.
17.2. SERVIR establece en el Manual Operativo las puntuaciones que recibe el Postulante según el criterio de prelación que corresponda.
Artículo 18.- Condiciones para adquirir la calidad de Prestatario
Los Postulantes seleccionados por SERVIR adquieren la calidad de Prestatarios con la suscripción del Contrato de préstamo Crédito-Beca y de los anexos o formatos establecidos por SERVIR, incluyendo los documentos que garantizan el pago del Crédito-Beca y el respectivo pagaré, dentro del plazo previsto en el cronograma de la convocatoria.
Artículo 19.- De la licencia para los estudios financiados por el Crédito-Beca
Para el otorgamiento de la licencia por capacitación para la formación profesional, se aplica la normativa del Subsistema de Gestión del Desarrollo y Capacitación del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
Artículo 20.- Publicación de la lista de Prestatarios del Crédito-Beca
SERVIR publica la lista de los Prestatarios que acceden al Crédito-Beca en su sede digital (www.gob.pe/servir).
CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO
Artículo 21.- De las obligaciones del Prestatario
El Prestatario debe cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Realizar el Posgrado dentro del plazo establecido en el Contrato de préstamo Crédito-Beca. SERVIR determina en el Manual Operativo el tratamiento de casos excepcionales.
b) Remitir el documento que acredite el rendimiento académico de manera posterior a la finalización de cada Periodo académico, dentro del plazo establecido por SERVIR en el Manual Operativo.
c) Obtener el grado académico correspondiente al Posgrado financiado dentro de los plazos establecidos.
d) Presentar ante SERVIR toda información y documentación que sea solicitada, la cual debe ser veraz y estar debidamente sustentada, de corresponder. Esta información comprende datos académicos (calendario académico, la escala de evaluación de la Universidad y datos del coordinador académico, o del que haga sus veces), la actualización de datos laborales, información de contacto y demás datos personales consignados en el Contrato de préstamo Crédito-Beca. Tal información debe ser presentada dentro de los plazos establecidos en cada requerimiento.
e) Pagar las cuotas del Crédito-Beca más el interés convenido e impuestos. No se considera incumplimiento el pago realizado dentro de los cinco (5) días calendario posteriores a la fecha de pago establecida en el calendario de pago correspondiente. Dicho pago queda sujeto al cobro de los intereses moratorios que correspondan.
Artículo 22.- Del incumplimiento de las obligaciones
22.1. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente norma por parte del Prestatario genera distintas consecuencias según el periodo en el que se presente el incumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo:
22.1.1. Durante el Periodo de estudios se aplica, según corresponda:
a) Suspensión temporal de los Desembolsos.
b) Suspensión definitiva de los Desembolsos.
22.1.2. Durante el Periodo de pago se aplica, según corresponda:
a) Por el incumplimiento en el pago de una (1) cuota, requerimiento de pago, el cual se remite con copia a los obligados solidarios.
b) Por el incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas consecutivas, se genera el vencimiento de todos los plazos y el consecuente cobro de la deuda total exigible a la fecha, la cual comprende los intereses devengados y gastos administrativos, dando inicio a las acciones ejecutivas del pagaré o de la ejecución de la hipoteca en vía judicial para la recuperación del crédito vencido, según corresponda. Adicionalmente, el incumplimiento es reportado a la/s central/es de riesgo.
22.2. Las obligaciones que pueden ser materia de subsanación son las establecidas en los literales b) y d) del artículo 21 de la presente norma.
CAPÍTULO III
DE LOS DESEMBOLSOS
Artículo 23.- Desembolsos
23.1. SERVIR desembolsa el Crédito-Beca de acuerdo con el monto y periodicidad establecidos en el cronograma de Desembolsos pactado con el Prestatario en el Contrato de préstamo Crédito-Beca.
23.2. Los Desembolsos se efectúan únicamente de manera posterior a la suscripción del Contrato de préstamo Crédito-Beca y para el desarrollo del Periodo de estudios establecido por la Universidad de acuerdo con el Posgrado elegido por el Prestatario, a excepción de aquellos vinculados con los gastos obligatorios para la obtención del grado o título que pueden realizarse al concluirse el Periodo de estudios.
23.3. Dependiendo del rubro cubierto por el Crédito-Beca, los Desembolsos se realizan a favor del Prestatario, la Universidad, o al canal que la Universidad determine, según corresponda.
23.4. Los Desembolsos se sujetan al cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente norma y en el Manual Operativo.
Artículo 24.- Suspensión temporal o definitiva de los Desembolsos
24.1. La suspensión temporal o definitiva de los Desembolsos se produce durante el Periodo de estudios.
24.2. La suspensión definitiva de los Desembolsos conlleva al traslado de la deuda al Periodo de pagos y a la emisión del calendario de pagos correspondiente, perdiendo el Prestatario el acceso a los beneficios del periodo de gracia adicional y de la condonación, previstos en la presente norma.
24.3. SERVIR establece en el Manual Operativo las causales y el procedimiento para la suspensión temporal y definitiva de Desembolsos.
CAPÍTULO IV
BENEFICIOS DEL CRÉDITO-BECA
Artículo 25.- Beneficios del Crédito-Beca Kallpachaq Perú
25.1. El Postulante que cumple con los requisitos para postular al Crédito-Beca Kallpachaq Perú, tiene una evaluación crediticia diferenciada en la cual se disminuye el treinta por ciento (30 %) del monto solicitado para determinar su Capacidad de pago.
25.2. Únicamente el Prestatario que accede al Crédito-Beca Kallpachaq Perú tiene una condonación del treinta por ciento (30 %) de la deuda al inicio del Periodo de pagos, siempre que acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los literales a), b) y d) del artículo 21 de la presente norma, correspondientes al Periodo de estudios.
25.3. En caso el Prestatario no acceda a la referida condonación, el calendario de pagos es emitido considerando el monto total del Crédito-Beca otorgado.
Artículo 26.- Período de gracia
26.1. El Crédito-Beca contempla un periodo de gracia por el Periodo de estudios del Posgrado elegido por el Prestatario. Durante este periodo se suspende la obligación de pago y no se generan intereses.
26.2. A solicitud del Prestatario, SERVIR puede aprobar por única vez un periodo de gracia adicional de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de término del Periodo de estudios, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 de la presente norma.
Artículo 27.- Requisitos para el acceso al período de gracia adicional
27.1. El Prestatario puede acceder al periodo de gracia adicional, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Documento emitido por la Universidad que acredite que el Prestatario ha cumplido satisfactoriamente con todos los requisitos para obtener el título o grado respectivo.
b) El cumplimiento por parte del Prestatario de todas las obligaciones previstas en los literales a), b) y d) del artículo 21 de la presente norma, correspondientes al Periodo de estudios.
27.2. SERVIR establece en el Manual Operativo el procedimiento para acceder al periodo de gracia adicional.
Artículo 28.- De las condonaciones
28.1. El Prestatario puede acceder a la condonación del saldo de la deuda del Crédito-Beca de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) El veinticinco por ciento (25 %) del saldo de la deuda en caso el Prestatario preste servicios en territorio nacional por al menos doce (12) meses continuos o acumulados en Entidades del Estado.
b) El cincuenta por ciento (50 %) del saldo de la deuda en caso el Prestatario preste servicios en territorio nacional por al menos veinticuatro (24) meses continuos o acumulados en Entidades del Estado.
c) El setenta y cinco por ciento (75 %) del saldo de la deuda en caso el Prestatario preste servicios en el territorio nacional en los distritos de mayor pobreza monetaria por al menos veinticuatro (24) meses continuos o acumulados para las Entidades del Estado.
d) El cien por ciento (100 %) del saldo de la deuda en caso el Prestatario preste servicios en el territorio nacional en los distritos de mayor pobreza monetaria por al menos treinta y seis (36) meses continuos o acumulados para Entidades del Estado.
28.2. El tiempo de la prestación de los servicios para acceder a este beneficio se contabiliza a partir del día siguiente de culminado el Periodo de estudios.
Artículo 29.- Requisitos para acceder a la condonación
Para acceder a la condonación, el Prestatario debe cumplir con todas las obligaciones previstas en el artículo 21 de la presente norma.
CAPÍTULO V
DEL PAGO DEL CRÉDITO-BECA
Artículo 30.- Periodo de pagos
30.1. El Periodo de pagos inicia al día siguiente de la fecha del término del Periodo de estudios, del periodo de gracia adicional o de las comunicaciones de suspensión definitiva de Desembolsos, según corresponda. Desde dicha fecha empieza a aplicarse el interés compensatorio.
30.2. El Periodo de pago no puede exceder el plazo de ciento veinte (120) meses, a excepción de lo establecido en el artículo 33 de la presente norma.
30.3. El calendario de pago es comunicado al Prestatario, al Aval y al Garante hipotecario del Crédito-Beca, según corresponda, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al término del Periodo de estudios.
Artículo 31.- Tasa de interés efectiva anual
31.1. Durante el periodo de gracia, el Crédito-Beca no genera intereses.
31.2. Durante el Periodo de pagos, el Crédito-Beca devenga las siguientes tasas efectiva anual:
a) Para el Crédito-Beca Hatariq Perú: cinco por ciento (5 %).
b) Para el Crédito-Beca Kallpachaq Perú: cuatro por ciento (4 %).
Artículo 32.- Interés moratorio
Aplica al Crédito-Beca el interés moratorio para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero establecido por el Banco Central de Reserva del Perú.
Artículo 33.- De la reprogramación de cuotas
33.1. Excepcionalmente, el Prestatario que se encuentre al día en sus pagos y acredite dificultades que lo imposibiliten de efectuar el pago de las cuotas por vencer del Crédito-Beca, puede solicitar la reprogramación por hasta un plazo máximo de seis (6) meses durante su Periodo de pagos.
33.2. La reprogramación autorizada por SERVIR puede extender el Periodo de pagos previsto en el numeral 30.2 del artículo 30 de la presente norma, hasta por un plazo máximo de ciento veintiséis meses (126). Los intereses correspondientes se distribuyen en las cuotas restantes.
33.3. SERVIR establece en el Manual Operativo las condiciones, requisitos y el procedimiento para la autorización de la reprogramación del pago del Crédito-Beca, y las consecuencias del incumplimiento del pago de las cuotas de la reprogramación.
Artículo 34.- Extinción de la obligación de pago
La obligación de pago del Crédito-Beca se extingue por:
a) Cancelación total del Crédito-Beca.
b) Condonación del cien por ciento (100 %) del saldo del monto adeudado.
c) Fallecimiento o invalidez total y permanente del Prestatario.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aprobación del Manual Operativo
SERVIR aprueba, a través de su Consejo Directivo y en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, el Manual Operativo que contiene las disposiciones y lineamientos necesarios para la implementación y funcionamiento del Programa en el marco de lo dispuesto en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley.
Segunda.- Disposiciones en el Manual Operativo
Sin perjuicio de otras disposiciones que deben desarrollarse en el Manual Operativo, en este también se regulan:
a) Los criterios técnicos para determinar la correspondencia del Posgrado con las Áreas de estudio.
b) El número de meses en que el Postulante debe encontrarse en la categoría normal de la clasificación crediticia, acreditado a través del Reporte crediticio; así como los casos excepcionales aplicables.
c) La selección de los grupos robustos que deben considerarse para la identificación de los distritos de mayor pobreza monetaria, a partir de la información que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.
Tercera.- Acciones complementarias
SERVIR promueve comunidades de aprendizaje, espacios de intercambio de experiencias profesionales y académicas entre Prestatarios y servidores civiles para mejorar la prestación de los servicios públicos en las Entidades del Estado.
Cuarta.- Gastos de gestión
Los gastos de gestión del Programa pueden ser financiados hasta con el tres por ciento (3 %) de los recursos anuales que se le asignen.
Quinta.- Contratación o suscripción de acuerdos en materia de créditos
SERVIR puede contratar o suscribir los acuerdos que resulten necesarios para el otorgamiento, desarrollo y recuperación de los créditos otorgados en el marco del Programa.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Aplicación de la reprogramación de cuotas
La reprogramación de cuotas establecida en el artículo 33 de la presente norma, también es aplicable a los Prestatarios con Crédito-Beca otorgados antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.
Segunda.- De los Crédito-Beca en ejecución
Los Crédito-Beca otorgados antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma continúan rigiéndose por el marco normativo vigente al momento en que fueron otorgados y por lo estipulado en los Contratos de préstamo Crédito-Beca suscritos, hasta la extinción de la obligación de pago; con excepción de lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la presente norma.
Tercera.- Inaplicación excepcional de los criterios de prelación para las convocatorias del año fiscal 2025
Para la primera convocatoria de otorgamiento del Crédito-Beca que se realice en el año fiscal 2025, excepcionalmente no son aplicables los criterios de prelación establecidos en el artículo 17 de la presente norma. Para tal convocatoria, SERVIR otorga los Crédito-Beca solicitados de acuerdo con el orden de inscripción de la postulación válidamente presentada, siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en la presente norma y en el Manual Operativo, además de las reglas establecidas para las respectivas convocatorias del año fiscal 2025.