Mediante el Decreto Supremo 010-2021-MIMP, aprueban disposiciones para la implementación del programa resultados de reducción de la violencia contra la mujer.
Decreto Supremo que aprueba Disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer
DECRETO SUPREMO N° 010-2021-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, sistematizada en un Texto Único Ordenado (TUO) aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP (en adelante, TUO de la Ley N° 30364), tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;
Que, los literales a) y d) del numeral 1 del artículo 60 del TUO de la Ley N° 30364 establecen que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es responsable de promover y coordinar las acciones de articulación multisectorial e intergubernamental; así como de supervisar la implementación de la política de prevención, protección y atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, respectivamente;
Que, el artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que los Programas Presupuestales orientados a Resultados tienen como propósito el logro de resultados sobre la población y su entorno, y tienen carácter multisectorial e intergubernamental; disponiendo que las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público establecen resultados priorizados, conforme a lo propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, señala que sobre la base de los resultados priorizados, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros y las entidades con competencias funcionales sobre los productos que contribuyen a estos resultados, diseñan con carácter prioritario los Programas Presupuestales orientados a Resultados (PPoR) que correspondan;
Que, al amparo de lo antes señalado, con Resolución Suprema N° 024-2019-EF se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM); asimismo, se establece que la Titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, o funcionario que ésta delegue, es el responsable de dicho Programa Presupuestal orientado a Resultados; y se dispone, entre otros aspectos, que el responsable del citado Programa Presupuestal emite, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, las disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del citado Programa Presupuestal;
Que, en ese sentido, corresponde aprobar las disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM), las cuales han sido previamente coordinadas con el Ministerio de Economía y Finanzas; así como, la Agenda de Trabajo 2021 para la implementación del citado Programa Presupuestal;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP; y, en la Resolución Suprema Nº 024-2019-EF, que aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébase las “Disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM)” y la “Agenda de Trabajo 2021 para la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM)”, que como Anexos 1 y 2, respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y sus Anexos 1 y 2 son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales del Ministerio de Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aprobación de normas complementarias
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante Resolución Ministerial, regula y/o establece aquellos aspectos no previstos o complementarios que sean necesarios para el cumplimiento de las Disposiciones y la Agenda de Trabajo, aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Segunda.- Adecuación de los sectores a las modificaciones normativas
Las entidades que participan en la implementación de las acciones del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM), señaladas en las Disposiciones aprobadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben adecuar sus normativas, lineamientos y/o disposiciones internas, a fin de concordar sus intervenciones a los productos del PPoR RVcM, en un plazo máximo de un (1) año a partir de la aprobación de la línea de producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
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