¿Disminuirán los delitos de violación sexual de menores con la castración química?

Sumario: 1. Introducción, 2. Desarrollo del tema, 3. Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo, 4.¿Qué es la castración química?, 5. Evolucion con el derecho comparado, 6. Labor preventiva de la castración química, 7. Costos de la castración química, 8. A modo de conclusión.


1. Introducción

Bastante indignación y polémica ha causado en la comunidad jurídica y en la opinión pública nacional, los últimos sucesos acaecidos la semana pasada, mediante el cual el imputado Juan Antonio Enríquez García, habría secuestrado y agredido sexualmente a una menor de 3 años de edad.

2. Desarrollo del tema

No cabe duda, que la reacción popular y parte de respuesta de la clase política es entendible, toda vez que nos encontramos frente a la comisión de un delito considerado muy grave, contra una menor de edad y que desde luego merece el repudio de toda la comunidad jurídica.

En tal sentido, el Ministerio Público y el Poder Judicial han cumplido con su trabajo, toda vez que se ha declarado fundada la medida cautelar de prisión preventiva de 9 meses y luego corresponderá a las partes procesales, presentar toda la prueba de cargo y descargo para que se emita una decisión, conforme lo establece el artículo 173 del Código Penal que prescribe una pena de cadena perpetua.

En tal sentido, importa hacer pedagogía y explicar de manera detallada y sin apasionamientos el desarrollo del proceso, pues la población lambayecana, consideraba que ya lo habían sentenciado al agresor sexual a nueve meses de pena privativa de la libertad, cuando aún se trataba de una medida cautelar provisional de prisión preventiva, pues el tema de fondo de resolverá en el desarrollo del juicio oral.

Es importante recordar, que en el Congreso anterior se aprobó la propuesta de Proyecto de Ley, mediante el cual el Pleno del Congreso de la República aprobó la cadena perpetua y la castración química, para los violadores sexuales de niños menores de 14 años, empero no prosperó.

Si bien en cierto, este proyecto no es nuevo en el seno del Congreso de la República, sin embargo es importante ver sus efectos y saber si es una medida populista o colisiona con otros derechos fundamentales.

3. Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo

El Ministro de Justicia Félix Chero, ha precisado que se ha presentado este miércoles el Proyecto de Ley de la castración química, el mismo que ha sido aprobado en el Consejo de Ministros, como una pena accesoria para los delitos de violación de la libertad sexual con pena determinada y no para aquellos sentenciados que purgan condena de cadena perpetua.

De la misma forma, se ha precisado que la castración química no será contemplada para delitos como los detallados en el artículo sobre violación de la libertad sexual a menores de edad, tipificado en el artículo 173 del Código Penal.

En la actualidad del Ministro de Justicia Félix Chero, ha planteado la modificación del art. 368 del Código Penal, en donde se precisa que el violador que no se somete a una eventual pena accesoria de castración química, automáticamente incurrirá en la comisión del delito de resistencia o desobediencia a la autoridad[1].

No cabe duda, que de aprobarse la modificación al Código Penal, operará solo para aquellos sentenciados que tienen una sanción determinada, es decir de 5, 10, 20, 30 y 35 años de pena privativa de la libertad, pues para aquellos sentenciados que purgan cadena perpetua no será posible.

Uno de los primeros problemas que se tendrá que discutir en el seno del Congreso de la República, es conocer si esa pena accesoria tiene o no efecto retroactivo y si regirá para el futuro y si serán los propios jueces penales los encargados de disponerla en las sentencias condenatorias, como es el caso de los condenados que se ordena un tratamiento terapéutico, a fin de facilitar su readaptación social.

Otro tema a debatir, será precisamente que la génesis de este proyecto de ley, fue a raíz, de los sucesos, en la cual el imputado Juan Antonio Enríquez García, habría secuestrado y agredido sexualmente a una menor de 3 años de edad y de conformidad con el artículo 173 del Código Penal, le alcanzará la cadena perpetua, entonces si no existe una modificación en ese extremo, la reacción e indignación popular habría sido en vano.

4. ¿Qué es la castración química?

Según algunos entendidos, precisan que la castración química se realiza a través de la administración de una hormona, la cual inhibe la libido de la persona a la que se le aplica, al no producir testosterona, ni esperma, como también elimina por completo el deseo de la actividad sexual.

Es bastante cierto, que frente a casos de violaciones sexuales contra menores de 14 años, la reacción social es bastante grande, pues se ha llegado hasta insinuar que la castración química es una pena demasiado benigna, frente a tamaño delito y se ha propuesto el debate de la pena de muerte para dichos acusados, sin embargo ello no es posible, debido a que el Perú está suscrito al Pacto de San José.

5. Evolucion con el derecho comparado

Según da cuenta E. López Picó[2], en el primer precedente de la aplicación de la castración química a violadores carece de jurisprudencia en España, pues se da cuenta que el procesado el asesino de Daimiel fue condenado a 69 años de cárcel por agresiones sexuales a niñas entre 1985 y 1987 y el propio abogado solicitó la aplicación de la castración química, medida que no contemplaba el Código Penal Español y precisa que ante ese vacío, los jueces no pueden dictar nuevas leyes, sino que se limitan a aplicarlas.

En otros países como Dinamarca, Alemania, Suecia, Canadá o Estados Unidos, si se contempla la castración química, como medida para los criminales sexuales reincidentes y en otros como Francia han empezado a experimentar la vía de la terapia química contra este tipo de delincuentes.

No está demás indicar que la castración química, se aplica desde hace muchos años a los enfermos de cáncer a la próstata, controlando o reduciendo los niveles de tetosterona a niveles de castración o de cáncer a la próstata para que deje de progresar.

6. Labor preventiva de la castración química

María Belén Savai en un trabajo sobre las nuevas posibles soluciones a los abusos sexuales contra la integridad sexual, de la Universidad Nacional de la Pampa[3], sostiene que como labor preventiva y social, la sociedad no tiene sólo el derecho de castigar al culpable sino con más razón- de defenderse legítimamente. La mutilación orgánica no puede considerarse ni siquiera como último remedio extremo, porque tales personas son enfermos; no se trata aquí de punición; y si hay responsabilidad, como ocurre en muchos casos, ésta tiene sus atenuantes en los disturbios psíquicos. Entonces; ¿puede seguirse hablando de castigo proporcionado a la culpabilidad?. Además, la mutilación orgánica normalmente sólo quita al sujeto la capacidad de procrear, pero no la de agredir ni realizar sus actos sexuales.

Muchas veces, precisa en su trabajo, que esto sólo se presta a ulteriores y mayores desenfrenos. Por eso Bless[4] se muestra contrario a admitir el derecho del estado en esta materia, aún conociendo la opinión favorable de muchos otros autores.

Otro aspecto, precisa Bless en la investigación de Sociología Jurídica, que se ha venido discutiendo es la terapia personal de la castración. Pues puede considerarse la castración química como medida de terapia para ciertos enfermos mentales, es decir, no sólo como defensa de terceros inocentes (que pueden ser potencialmente agredidos) sino como terapia para el mismo enfermo.

La psiquiatría reconoce el problema de ciertas enfermedades mentales que presentan como síntomas la perversión de los instintos sexuales, la imposibilidad de dominio racional sobre los mismos y normalmente es causado por disfunciones hormonales.

7. Costos de la castración química

Diferentes juristas y estudiosos, han manifestado que no se puede aplicar la castración química a una violador sexual, que ya se le aplicó la cadena perpetua, pues este ya no causaría daño a la sociedad, toda vez que de por vida se encontraría recluido en un centro penitenciario.

Además se viene indicando que la castración química, no es una solución para los violadores, no evita la reincidencia, el tratamiento es reversible, la medida es muy costosa, pues cada dosis cuesta 300 a 500 dólares y no se realiza solo una vez, pues tendría que realizarse continuamente para que se mantenga, además el costo lo asumiría el Estado y el violador puede volver a violar, porque existen otras formas de abuso sexual, en la que no necesariamente se usa el miembro viril, para realizar la agresión sexual.

Asimismo, se ha indicado que no se le puede aplicar doble pena al acusado: cadena perpetua y la castración química, porque se estarían violentando otros derechos fundamentales como el derecho a la familia, a la reproducción sexual, a la integridad, etc y cualquier juez penal, podría inaplicar la norma jurídica y ejercer el control constitucional difuso, pues la sanción afectaría derechos constitucionales, que se encuentran reconocidos en nuestro derecho interno y en la Convención Americana de Derechos Humanos.

López Picó, se pregunta ¿cómo funciona la castración química? El tratamiento tiene dos alternativas:

  • Inyectar al paciente una vez al mes, o
  • Suministrarle una pastilla diaria.

Al violador se le proporciona una dosis de hormona femenina Depo Provera[5], que inhibe su testosterona causando múltiples efectos en el desempeño sexual. Por un lado disminuyen los pensamientos eróticos, por otro impide la irrigación de sangre al pene, imposibilitando la erección y a su vez el orgasmo a través de eyaculación[6].

8. A modo de conclusión

Como se puede apreciar el tema es bastante amplio y debe estudiarse desde diferentes disciplinas, pues también se ha indicado que el Estado no debe dejar pasar esta brillante oportunidad, para implementar una mejora educativa en el país, debido a que la mayoría de los violadores son personas que no han tenido una correcta formación durante su niñez, por ello se debe garantizar un proceso de formación en condiciones de salubridad, salud, psicología y salud mental, en consecuencia que el tema da para más y debe debatirse con mejor estudio técnico y no para las tribunas.


[1] Nota de prensa publicada el 20 de abril por el Grupo RPP. www.rpp.com

[2] E. López Picó, estudioso del derecho y realizó uno de sus primeros trabajos en el primer precedente de la aplicación de la castración química a violadores carece de jurisprudencia en España.

[3] María Belén Savai. Estudiosa del tema y ha realizado un trabajo sobre Las nuevas posibles soluciones a los abusos sexuales contra la integridad sexual, de la Universidad Nacional de la Pampa

[4] Estudioso del derecho comparado

[5] Inyección anticonceptiva que se aplica a las mujeres

[6] María Belén Savai. Estudiosa del tema y ha realizado un trabajo sobre Las nuevas posibles soluciones a los abusos sexuales contra la integridad sexual, de la Universidad Nacional de la Pampa

Comentarios: