Discriminación salarial: jueces supernumerarios y fiscales provisionales  

Escrito anónimo

Por estos días, los jueces supernumerarios y fiscales provisionales están en una lucha constante por la mejoría de sus remuneraciones tras la aprobación de diversos proyectos de ley, entre ellos el 12177-2025 y otros. Estas autoridades jurisdiccionales denuncian discriminación salarial porque un juez titular gana hasta el triple de la remuneración de un juez supernumerario, y claro, el reproche —que cae de maduro— es que el titular ganó su concurso y el supernumerario está «puesto de favor». Las diferencias son tan vanas como aquellas que se hacían entre los regímenes 728 y CAS o 276.

Uno de los principios fundamentales que regulan las relaciones laborales en el Perú es el de igualdad salarial. Así reza en el artículo 26 de la Constitución; sin embargo, se cumple aquel refrán conocido “en casa de herrero, cuchillo de palo”, pues en la casa de la justicia, impera la injusticia materializada en la diferencia salarial.

La función jurisdiccional es única y exclusiva, y se encuentra a cargo de los jueces. La Constitución Política del Perú no hace distinciones entre jueces titulares o supernumerarios, únicamente se refiere a los jueces como institución solvente del Estado, tampoco hace diferencias entre los fiscales titulares o provisionales.

La situación jurídica del país tiene sus bemoles y no es precisamente por los jueces supernumerarios o fiscales provisionales, quizá sí un factor, pero no la causa. La falla del éxito o marcha correcta del sistema de justicia se produce por la carencia de lineamientos de alta gestión de los órganos de gobierno, que no se enfocan en ubicar las causas principales que generan la demora en la tramitación de expedientes o las carencias del propio sistema judicial. El principal problema no es la provisionalidad, por el contrario, esa es la solución que tiene nuestro aletargado sistema judicial toda vez que, sin la intervención funcional de jueces supernumerarios o fiscales provisionales, el sistema judicial se paralizaría o funcionaría de modo deficiente.

Aquí algunas diferencias para poder comprender la discriminación que se vive día a día en el ejercicio de la noble función judicial y los fiscales provisionales, anhelando que los congresistas aprecien el real problema en el que nos encontramos:

1. Carga procesal: Los titulares y supernumerarios reciben la misma carga, incluso, los supernumerarios para mantenerse en el cargo deben producir en igualdad de condiciones que un juez titular, y cuando no, tener mayor producción. Esta es una muestra de que predomina el principio de predeterminación de juez natural y no existen diferencias en la función.

2. Casos difíciles: Los casos difíciles son divididos entre jueces titulares y supernumerarios. No se hace la diferencia, como debería hacerse, en que los casos complicados o complejos solo deberían ser conocidos por los titulares y los provisionales o supernumerarios casos de mero trámite o de escasa complejidad.

3. Turnos penales: Los turnos penales diarios o semanales son asumidos en igualdad que un juez o fiscal titular cuando, por la importancia del cargo, los turnos deberían solo ser asumidos por los fiscales y jueces titulares. Los jueces supernumerarios deben asumir las suplencias en turnos si por ahí algún titular se enferma en la semana de turno. Esto se agrava más cuando se obliga a los jueces supernumerarios a que participen voluntariamente en las maratones de 24 horas que realiza el Poder Judicial. En este ámbito habría que preguntarse si los jueces titulares en su integridad participan en estas jornadas extraordinarias.

4. Licencias y descansos: Un juez titular tiene el derecho a enfermarse y a pedir licencia por salud o vacaciones. Aquél privilegio es difícil para un juez supernumerario, pues el solo hecho de alegar aquello puede significar el final de su designación.

5. Viajes y capacitaciones: Cuando existen convocatorias para realizar cursos a nivel nacional o en el extranjero, las comisiones son privilegiadas para los titulares, pues ellos tienen mejor derecho para recibir las capacitaciones, excepcionalmente los supernumerarios o provisionales tienen aquel derecho; sin embargo, la preparación debería ser similar para todos en igualdad de oportunidades.

6. Aguinaldos: Las Fiestas Patrias y la Navidad son un problema para los supernumerarios. A diferencia de los jueces titulares ellos reciben solo 300 o 400 soles de aguinaldo, frente al sueldo íntegro que recibe un juez supernumerario. Con aquellas carencias es necesario homenajear al trabajador judicial, entonces los jueces titulares proponen cuotas de 500 soles para una celebración adecuada del personal, entonces, el juez supernumerario o fiscal provisional se queda sin aguinaldo e incluso tiene que tocar su remuneración. Entonces, a modo de gráfico, esa Navidad el juez titular comerá pavita o bife y el supernumerario mollejita, pero ambos representan la dignidad del cargo.

7. Estabilidad laboral: El juez supernumerario debe realizar su trabajo a conciencia, pensando siempre que mañana deja el cargo por alguna decisión de la presidencia de Corte; en cambio, el juez titular ostenta el cargo, también provisionalmente por siete años. Este aspecto tiene control en virtud a la valentía de quien fue fiscal, el Dr. Julio Casa Nina, quien con dignidad rechazó la afectación a su investidura como fiscal adjunto provisional de la Segunda Fiscalía Penal de la provincia de Huamanga (Ayacucho). Gracias a él hoy en día muchos actos arbitrarios son controlados.

8. Misma responsabilidad penal y administrativa: No hay atenuantes ni eximentes por ser juez titular o supernumerario, fiscal titular o provisional. Ambos responden penalmente por prevaricato y demás delitos de función, así como a nivel disciplinario.

9. Falta de representación en el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: Los jueces supernumerarios son una mayoría en el país; sin embargo, no tienen representación en el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. No tienen sindicatos formales pues la Asociación Nacional de Magistrados no integra jueces supernumerarios ni fiscales provisionales.

10. Personal asignado y condiciones: Es una verdad de Perogrullo que las condiciones brindadas a un juez supernumerario o provisional, son inferiores a las de un titular, desde el personal asignado hasta el mismo mobiliario. No se cumplen con las garantías de inamovilidad y respeto por la dignidad de la función. Una muestra palmaria es la Corte Suprema donde se presenta la siguiente situación:

  • Los jueces titulares cuentan con tres secretarios de confianza y los provisionales solo con dos y un asistente.
  • Los jueces titulares tienen un vehículo asignado a exclusividad, así como un efectivo policial de seguridad, y los provisionales pese a ver el mismo tipo de causas son dejados a su suerte.
  • El juez supremo almuerza en el comedor de Palacio de Justicia suministrado por el Poder Judicial, el juez supremo provisional debe salir al restaurante de los alrededores.
  • El juez supremo titular no realiza gastos operativos, el juez supremo provisional sí, entre otros.

Es justo que los jueces titulares ganen más que los jueces supernumerarios, tampoco se pretende la igualdad dado que los primeros, cuando menos, ganaron un concurso ante el CNM o la JNJ; sin embargo, esa diferencia laboral se debe expresar en la remuneración básica, esto es, el sueldo básico que por derecho y constitucionalmente les corresponde, en tanto que los gastos operativos y demás ingresos deben ser en igualdad porque no se refieren a conceptos remunerativos, sino, a gastos de función; y aplicando el principio laboral de primacía de la realidad, los dos cumplen la misma función por tanto los ingresos deberían ser iguales. A modo gráfico:

  • Un juez o fiscal titular usa papel, el juez supernumerario o fiscal provisional, también usa papel.
  • Un juez o fiscal titular usa lapicero, el juez supernumerario o fiscal provisional, también usa lapicero.
  • Un juez o fiscal titular deben adquirir textos e implementos para su función, el juez supernumerario o fiscal provisional, también.

En esa virtud, lo realmente justo sería:

Jueces REMUNERACIÓN GASTOS OPERATIVOS BONOS DE FUNCIÓN
Titular Remuneración básica multiplicada por tres (X3) 100% 100%
Supernumerario Remuneración básica 100% 100%

 

De modo que la diferencia realmente justa se debería enfocar en aquello que por justicia y con propiedad les corresponde, la remuneración; mas no en los gastos operativos ni en los bonos de función.

El silencio de los jueces y fiscales titulares es manifiesto, asimismo, los presidentes de Corte no emiten ni respaldan los diversos proyectos de Ley presentados, su inacción e indiferencia de ver al compañero cómo trabaja en la misma forma y cantidad, con desventaja y condiciones desfavorables, quedará registrado para la historia.

Estas reflexiones respaldan la lucha que hoy, denodadamente emprendieron los jueces supernumerarios y fiscales provisionales, y anhelan que los señores congresistas con la misma lógica del incremento, algunas veces no merecido para los jueces titulares, cuando menos mejoren las condiciones laborales de personal que realiza la misma función.

Comentarios: