La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de INDECOPI, mediante Resolución 1340-2024/SPC-INDECOPI, ha confirmado la resolución que declaró fundada la denuncia de la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región de Áncash contra el Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank. Se determinó que el banco incurrió en discriminación al establecer rangos de edad injustificados para la contratación de sus productos financieros «Préstamo Personal Efectivo», «Préstamo para Estudios» y «Préstamo con Garantía Líquida».
Sin embargo, la resolución también declara la nulidad parcial de la sanción impuesta al banco, que ascendía a 31,2 UIT, debido a vicios en la motivación. La Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 deberá emitir un nuevo pronunciamiento fundamentando adecuadamente la graduación de la sanción.
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, que declaró fundada la denuncia contra Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank, al probarse que incurrió en un acto de discriminación respecto a la contratación de sus productos financieros «Préstamo Personal Efectivo», «Préstamo para Estudios» y «Préstamo con Garantía Líquida», pues estableció rangos de edad para la contratación de estos, de manera injustificada.
Se declara la nulidad parcial de la resolución venida en grado, en el extremo que sancionó a Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank con una multa equivalente a 31,2 UIT, por vicios en la motivación. En consecuencia, se ordena a la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 que, a la brevedad posible, emita un nuevo pronunciamiento, fundamentando debidamente la graduación de la referida sanción.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1340-2024/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 2404-2022/CC1
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR-SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REGIÓN DE ÁNCASH
DENUNCIADO: BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. INTERBANK
MATERIA: DISCRIMINACIÓN
ACTIVIDAD: OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 13 de mayo de 2024
ANTECEDENTES
1. El 9 de diciembre de 2022, la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash -en adelante, la Asociación- denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A. -Interbank -en adelante, el Banco1 por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor -en adelante, el Código-, señalando principalmente que presuntamente estableció un trato diferenciado injustificado en su página web al colocar rangos de edad para acceder a los productos denominados “Préstamo Personal Efectivo”, “Préstamo para Estudios” y “Préstamo con Garantía Líquida”.
2. Por Resolución 1 del 16 de enero de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 -en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión- admitió a trámite la denuncia contra el Banco, imputándole la presunta infracción del artículo 38° del Código, ya que habría realizado un trato diferenciado respecto a la contratación de sus productos financieros (Préstamo personal Efectivo, Préstamo para Estudios y Préstamo con Garantía Líquida), estableciendo rangos de edad para la contratación de estos.

3. Mediante Acta de Verificación del 18 de abril de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión dejó constancia de la información publicada en la página web del Banco respecto del Préstamo personal Efectivo, Préstamo para Estudios y Préstamo con Garantía Líquida.
4. Pese a que el Banco fue debidamente notificado con la resolución de imputación de cargos no cumplió con presentar sus descargos; por lo que, mediante Resolución 3 del 4 de mayo de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión determinó declarar su rebeldía.
5. Por Resolución 5 del 26 de junio de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión dispuso poner en conocimiento a las partes el Informe Final de Instrucción N° 0838-2023/CC1-ST de la misma fecha. Al respecto, el Banco presentó sus observaciones, señalando que no se tomó en cuenta lo dispuesto en el artículo 222° de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -en adelante, Ley General del Sistema Financiero-, referido a que el criterio para la evaluación crediticia dependía de diversos factores, por lo que los rangos de edad señalados en su página web, no eran un elemento discriminatorio, sino un criterio válido determinado por el tipo de crédito que se podía otorgar.
[Continúa…]
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