Fundamento Destacado: DÉCIMO SEXTO.- Que, pretender que a través del presente proceso se acredite no solo la reiteración de la causal de desheredación (maltrato e injuria), sino además, la singularización de la conducta de cada uno de los diez hijos desheredados, resulta una labor de difícil probanza por parte de los demandados, pues se trata de una causal subjetiva que si bien puede plasmarse en determinadas pruebas, como denuncias policiales, éstas le correspondían en primer término a la testadora, por lo que su dicho en el testamento constituye, en conjunto con las demás pruebas valoradas por ambas instancias, indicios suficientes para acreditar la causal de desheredación.
DÉCIMO SÉTIMO.- Que, en cuanto al no señalamiento expreso en el Testamento de la causa legal que sostiene la decisión de desheredación, si bien no aparece la norma expresa, de su redacción se advierte que la Sala Superior ha asumido que en atención a los términos textuales del Testamento ésta es la que aparece comprendida en el inciso 1 del artículo 744 del Código Civil (considerando noveno), no existiendo en el artículo 743 del mismo cuerpo legal la obligación de señalar la norma legal que sustenta la causal.
Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con los artículos 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 397 del Código Procesal Civil, MI VOTO es porque se declare: INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Walter Eduardo Arauco Camargo a fojas dos mil cuatro; en consecuencia, NO SE CASE la sentencia de vista expedida mediante Resolución número once, de fecha diecisiete de agosto de dos mil quince, obrante de fojas mil novecientos sesenta y nueve a mil novecientos ochenta y dos, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; SE DISPONGA la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, bajo responsabilidad; en los seguidos por Abel Raimundo Arauco Camargo y otros contra Carlos Teodoro Arauco Camargo y otros, sobre Contradicción de Desheredación y otra; y se devuelvan.
Sumilla: “Se afecta el Debido Proceso cuando las decisiones finales de los Órganos de Mérito contienen un desarrollo argumentativo general o colectivo; sin tener en cuenta que el documento base de su análisis solo se refiere a tres de los diez hijos desheredados, pretendiéndose acreditar la causal de desheredación de la totalidad de los herederos sin que exista un establecimiento conductual y singular respecto a cada uno de los diez hijos desheredados”.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 4431-2015
LIMA
CONTRADICCIÓN DE DESHEREDACIÓN
Lima, catorce de octubre de dos mil dieciséis.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número cuatro mil cuatrocientos treinta y uno – dos mil quince en Audiencia Pública de la presente fecha y producida la votación conforme a ley, procede a emitir la siguiente sentencia:
I.- MATERIA DEL RECURSO:
En el presente proceso sobre Contradicción de Desheredación y Nulidad de Testamento, el litisconsorte necesario activo Walter Eduardo Arauco Camargo ha interpuesto Recurso de Casación[1] contra la Sentencia de Vista expedida mediante Resolución número once de fecha diecisiete de agosto de dos mil quince[2], que confirma la sentencia apelada de primera instancia emitida mediante Resolución número sesenta y uno de fecha cuatro de marzo de dos mil catorce[3] , que declaró infundada la demanda de Contradicción de Desheredación y Anulación de Testamento.
[Continúa…]

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