Aprueban las Directivas “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra” y “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra”, y sus apéndices
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA 387-2020-CG
Lima, 30 de diciembre de 2020
VISTOS:
Los Memorandos N° 000280-2020-CG/VCSCG, N° 000778-2020-CG/VCSCG y N° 001178-2020-CG/VCSCG de la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental; y, la Hoja informativa N° 000396-2020-CG/GJN de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 14 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso;
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27785, señala que la Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental;
Que, el literal k) del artículo 22 de la Ley N° 27785, establece como atribución de este Organismo Superior de Control otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuestos adicionales de obra pública, y de las mayores prestaciones de supervisión en los casos distintos a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de Contrataciones del Estado, y de su Reglamento respectivamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento; asimismo, el literal y) del mismo artículo, dispone que es competencia de la Contraloría General de la Republica, regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del control previo externo a que alude el literal k) antes mencionado, así como otros encargos que se confiera al organismo Contralor; emitiendo la normativa pertinente que contemple los principios que rigen el control gubernamental.
Que, el numeral 5.2 de las Normas Generales de Control Gubernamental aprobadas con Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG y modificatorias, dispone que el ejercicio de los servicios de control previo para las modalidades establecidas en la Ley N° 27785, se regula por la normativa específica que para cada caso emite la Contraloría, de acuerdo a su competencia funcional, en la que se establece el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para su ejercicio;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 596-2014-CG se aprobó la Directiva N° 012-2014-CG/GPROD “Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra”, con la finalidad de contar con un marco normativo y criterios que permitan dotar de celeridad, eficacia y transparencia al proceso de autorización previa al pago de las prestaciones adicionales de supervisión de obra; y, mediante Resolución de Contraloría N° 147-2016-CG se aprobó la Directiva N° 011-2016-CG/GPROD “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, con la finalidad de regular el servicio de control previo a cargo de la Contraloría para otorgar autorización previa a la ejecución y pago de las prestaciones adicionales de obra;
Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento aprobado mediante Decreto supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, desde la fecha de emisión de las Directivas N° 012-2014-CG/GPROD y N° 011-2016-CG/GPROD, diversos artículos han sido modificados, incluidos aquellos relacionados a las prestaciones adicionales de obra y los servicios de supervisión de obra;
Que, el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, establece la prohibición a las entidades de la administración pública de exigir determinada documentación en el marco de un procedimiento administrativo y trámite administrativo, entre los que se encuentran el solicitar cualquier requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública.
Que, asimismo, mediante Resolución de Contraloría N° 267-2020-CG se modificó la estructura orgánica de la Contraloría General de la República y su Reglamento de Organización y Funciones, estableciendo entre otros aspectos, funciones para los órganos, incluidos los desconcentrados y unidades orgánicas, respecto a las solicitudes de autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuestos adicionales de obra y de mayores prestaciones de supervisión de obras públicas;
Que, en ese contexto, se han identificado aspectos que requieren ser actualizados de acuerdo a la normativa de contrataciones vigente; así como, aspectos identificados como parte del proceso de mejora continua de los servicios de la Contraloría General de la República;
Que, en consecuencia, resulta necesario emitir un nuevo marco normativo que regule el servicio de control previo de las prestaciones adicionales de obra y prestaciones adicionales de supervisión de obra, teniendo en cuenta, entre otras disposiciones, la estructura orgánica vigente de esta Entidad Fiscalizadora Superior, así como las modificaciones de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba medidas de simplificación administrativa, a fin que el control gubernamental se efectúe de forma oportuna, efectiva y eficiente;
Que, con Memorandos N° 000280, N° 000778 y N° 1178-2020-CG/VCSCG, la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental, sustenta la necesidad de actualizar la Directiva N° 0011-2016-CG/GPROD “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra” y la Directiva N° 012-2014-CG/GPROD “Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra”; además, remite aportes y comentarios a los proyectos normativos, en cuya elaboración ha brindado su apoyo técnico.
Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa N° 000396-2020-CG/GJN, y de acuerdo a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 00293-2020-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo que aprueba los proyectos de Directiva “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra” y Directiva “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra”, atendiendo el requerimiento formulado y sustentado por la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental;
De conformidad con la normativa antes señalada y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 018-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra” y sus apéndices, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Aprobar la Directiva N° 019-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra” y sus apéndices, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Derogar la Resolución de Contraloría N° 147-2016-CG que aprueba la Directiva N° 011-2016-CG/GPROD “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, y la Resolución de Contraloría N° 596-2014-CG que aprueba la Directiva N° 012-2014-CG/GPROD “Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra”.
Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y esta a su vez con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
Descargue en PDF la resolución 387-2020-CG
Descargue en PDF el anexo
![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Robo: El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/referencial-de-robo-a-vehiculo-con-mano-armada-PLDerecho_computadora_computadora-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del DL 1219 que fortalece la función criminalística policial [Decreto Supremo 011-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Ejecución Penal para adecuarlo a la Ley que incorpora a adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal [DS 022-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/adolescentes-como-sujetos-imputables-del-sistema-penal-por-la-comision-de-delitos-graves-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para adecuarlo a la Ley 32330 [DS 023-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/ADOLESCENTE-PENAL-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Mire-Ya: Ciudadanos podrán consultar en tiempo real el estado de sus expedientes [Res. 00171-2025-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-324x160.jpg)





![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Destituyen a servidores judiciales por solicitar entre 1000 y 1200 soles para programar calificaciones de recursos de casación [Investigación Definitiva 399-2019-Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/servidor-judicial-abogado-casos-civiles-lp-derecho-324x160.jpg)