Directiva para la realización de reuniones virtuales en el marco de los conflictos laborales [RM 92-2020-TR]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 26 de mayo de 2020


Aprueban la Directiva General N° 001-2020-MTPE/2/14, “Directiva General para la realización de reuniones virtuales en el marco de los conflictos laborales de naturaleza colectiva durante la emergencia sanitaria por el COVID -19”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 92-2020-TR

Lima, 23 de mayo de 2020

VISTOS: El Informe N° 0037-2020-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Proveído N° 0298-2020-MTPE/2 del Viceministerio de Trabajo; el Memorando
N° 0408-2020-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 1027-2020-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 28 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de conflictos laborales;

Que, el literal j) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, incluye el diálogo social y la concertación laboral dentro de las áreas programáticas de acción del ministerio;

Que, el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene como una de sus funciones rectoras la de formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de prevención y solución de conflictos laborales;

Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1499, Decreto Legislativo que establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los/as trabajadores/as en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID -19, se establecen facilidades para la realización de la actividad sindical, en el marco de la emergencia sanitaria;

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
N° 1499, Decreto Legislativo que establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los/as trabajadores/as en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID -19, se faculta al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a emitir las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación del referido decreto legislativo, en el marco de sus competencias;

Que, mediante el sub numeral 5.8 del numeral 5 de los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, aprobados por la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, se dispone que, en caso de existir la necesidad de realizar reuniones de trabajo o coordinación entre entidades de la Administración Pública, con gremios o representantes de la sociedad civil, debe preferirse realizarlas de manera virtual mediante el uso de tecnologías de la información;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19);

Que, conforme con lo señalado en la Directiva General N° 005-2012-MTPE/2/14, “Lineamientos para la intervención administrativa en conflictos laborales colectivos: los llamados “extraproceso”, la preferencia por el arbitraje potestativo y la intervención resolutoria como facultad excepcional”, aprobada por Resolución Ministerial N° 076-2012-TR, la Autoridad Administrativa de Trabajo promueve diversas formas para la prevención y solución pacífica de los conflictos laborales mediante las reuniones extraproceso, informativas y mesas de diálogo;

Que, la Dirección General de Trabajo, mediante el Informe N° 0037-2020-MTPE/2/14, sustenta la necesidad de la aprobación del proyecto de documento denominado “Directiva General para la realización de reuniones virtuales en el marco de los conflictos laborales de naturaleza colectiva durante la emergencia sanitaria por el COVID -19”, la cual, cuenta con la conformidad del Viceministerio de Trabajo, mediante el Proveído N° 0298-2020-MTPE/2;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorando N° 0408-2020-MTPE/4/9, en el marco de sus competencias, emite opinión favorable sobre el referido proyecto;

Que, en ese contexto, a fin que la Autoridad Administrativa de Trabajo cumpla sus funciones relativas a la prevención y solución de conflictos colectivos laborales, teniendo en cuenta las medidas sanitarias que eviten el contagio y propagación del COVID-19, es necesario aprobar una directiva general que garantice el desarrollo de las reuniones virtuales que coadyuven a la solución de conflictos laborales de naturaleza colectiva durante la emergencia sanitaria por el COVID -19”;

Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1499, Decreto Legislativo que establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los/as trabajadores/as en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID -19; y el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébase la Directiva General N° 001-2020-MTPE/2/14, “Directiva General para la realización de reuniones virtuales en el marco de los conflictos laborales de naturaleza colectiva durante la emergencia sanitaria por el COVID -19”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Dispónese que la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción, la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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