PJ: normas que regulan la inscripción y cese en el registro de víctimas con medidas de protección [RA 000457-2023-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 8 de noviembre de 2023.

El Poder Judicial ha publicado la Resolución Administrativa 000457-2023-CE-PJ, que aprueba la directiva sobre las normas que regulan la inscripción, variación y cese en el registro de víctimas con medidas de protección.

En el transcurso del día se publicará el anexo.


Aprueban la Directiva N° 009-2023-CE-PJ denominada “Normas que regulan la inscripción, variación y cese en el registro de víctimas con medidas de protección – REVIMEP” – Versión 001

CONSEJO EJECUTIVO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000457-2023-CE-PJ

Lima, 31 de octubre del 2023

VISTO:

El Oficio Nº 001322-2023-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe Nº 001235-2023-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal; los Informes Nros. 000062 y 000071-2023-RENAJU-GSJR-GG-PJ y el Memorando Nº 000443-2023-RENAJU-GSJR-GG emitidos por la Jefatura del Registro Nacional Judicial; e Informe Nº 000110-2023-SR-GP-GG-PJ de la subgerencia de Racionalización.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Ley Nº 30364 tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar, en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

Segundo. Que, el reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, en su artículo 46, bajo la sumilla: registro de víctimas con medidas de protección, establece:

46.1 El Poder Judicial, a través de su sistema informático, registra a nivel nacional las medidas de protección y cautelares otorgadas, incluyendo las ordenadas por los juzgados de paz, con la finalidad de coadyuvar a la mejor protección de las víctimas.

46.2 La Policía Nacional, a través de su sistema informático, registra a nivel nacional las medidas de protección cuyo cumplimiento este a su cargo.

46.3 Ambas instituciones brindan información al Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar a cargo del MIMP.

46.4 La información a registrar contiene como mínimo los siguientes datos:

a) Nombres y apellidos, documento de identidad, dirección, edad, sexo, correo electrónico y teléfonos de las víctimas sujetas a medidas de protección y cautelares.

b) Datos de la persona procesada

c) Número de integrantes de la familia

d) Datos del juzgado que otorgó las medidas

e) Medida de protección o medida cautelar

f) Nivel de ejecución de las medidas

g) Tipos de violencia

h) Otra información que se considere necesaria.

Tercero. Que, a través del Informe Nº 000062-2023-RENAJU-GSJR-GG-PJ, la Jefatura del Registro Nacional Judicial pone en conocimiento del Gerente de Servicios Judiciales y Recaudación, que los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia del país registran en forma independiente la información referida a las medidas de protección en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) y no se cuenta con un registro nacional que centralice y contenga éstas. Para revertir esta situación presenta un proyecto de Directiva denominada “Normas que regulan la inscripción, variación y cese en el registro de víctimas con medidas de protección – REVIMEP”, cuya versión final, luego de evaluadas las oportunidades de mejora de la Subgerencia de Racionalización y la Oficina de Asesoría Legal, se adjunta mediante Memorando Nº 000617-2023-GSJR-GG-PJ.

Cuarto. Que, mediante el Informe Nº 000110-2023-SR-GP-GG-PJ, la Subgerencia de Racionalización concluye que el proyecto normativo cumple los requisitos previstos en los numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4 y 7.1 de la Directiva “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial”, brindando opinión técnica favorable para que se continúe con el trámite de su aprobación. Asimismo, por Informe Nº 001235-2023-OAL-GG-PJ la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial emite opinión favorable respecto a la consistencia de la base legal y el contenido del referido proyecto.

Quinto. Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los párrafos precedentes, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 001322-2023-GG-PJ, remite el proyecto de Directiva denominada “Normas que regulan la inscripción, variación y cese en el registro de víctimas con medidas de protección – REVIMEP”, para su evaluación y aprobación respectiva.

Sexto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; por lo que, teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1802-2023 de la cuadragésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de octubre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 009-2023-CE-PJ denominada “Normas que regulan la inscripción, variación y cese en el registro de víctimas con medidas de protección – REVIMEP” – Versión 001.

Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Salas Supremas Permanentes y Transitorias, Secretaría General y Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

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