Directiva para asesorar en la búsqueda de empleo a mujeres víctimas de violencia [Resolución Viceministerial 002-2025-MTPE/3]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 3 de setiembre de 2025

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó, mediante la Resolución Viceministerial 002-2025-MTPE/3, la Directiva de diseño técnico del servicio de asesoría para la búsqueda de empleo para mujeres víctimas de violencia, con el fin de fortalecer su inserción en el mercado laboral formal.

La directiva establece un modelo de gestión focalizado, que será implementado de manera progresiva en todas las Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas a nivel nacional. Su propósito es brindar a las mujeres víctimas de violencia herramientas que refuercen sus habilidades en la búsqueda de empleo, aumenten la efectividad de sus postulaciones y contribuyan a su independencia económica.

Según el documento, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo será responsable de conducir la implementación, diseñando estrategias de capacitación y asistencia técnica para garantizar su despliegue en los centros de empleo y demás servicios articulados del Estado.

La medida se enmarca en la Política Nacional de Igualdad de Género y la Ley 30364, que ordena priorizar la atención laboral de mujeres víctimas de violencia como parte de la respuesta estatal para prevenir y erradicar la violencia de género.

En el transcurso del día el MTPE publicará el anexo.


Aprueban “Directiva de diseño técnico del Servicio de Asesoría para la Búsqueda de Empleo para mujeres víctimas de violencia”

Resolución Viceministerial N° 002-2025-MTPE/3

Lima, 29 de agosto de 2025

VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000331-2025-MTPE/3/18 y el Informe N° 000033-2025-MTPE/3/18-VCB de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo; el Memorándum N° 001432-2025-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorándum N° 001139-2025-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Hoja de Elevación N° 000803-2025-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

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CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con los artículos 23 y 58 de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; y en una economía social de mercado, el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en la promoción de empleo, entre otras áreas;

Que, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, disponiendo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, el Estado peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación, como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém Do Pará) y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), cuyo literal b) de su artículo 11, dispone que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular, el derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;

Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como una función compartida del Ministerio con los gobiernos regionales y locales, promover el empleo digno y productivo y la inserción en el mercado de trabajo en un marco de igualdad de oportunidades, especialmente para los grupos vulnerables de la población, mediante la definición de planes, estrategias, programas y proyectos nacionales;

Que, asimismo, el literal e) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como función compartida del Ministerio con los gobiernos regionales, promover el desarrollo de programas o proyectos regionales en materia de promoción del empleo;

Que, el literal a) del numeral 6 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP, señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene la responsabilidad sectorial de priorizar, en el marco de los programas, estrategias y planes de actuación de promoción del empleo y la empleabilidad, la atención de las víctimas de violencia para su incorporación en el mercado de trabajo por cuenta ajena o a través del desarrollo de autoempleos productivos y otras formas de emprendimiento;

Que, conforme a la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, se establece como Objetivo Prioritario 4: Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres; y, entre sus lineamientos, el 4.3 Fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2021-TR se aprueba la Política Nacional de Empleo Decente, que establece como Objetivo Prioritario N° 5: Incrementar la igualdad en el empleo de la fuerza laboral potencial;

Que, con Decreto Supremo N° 001-2012-TR, se aprueba la creación de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo, que tiene por finalidad la inserción laboral, mejora de la empleabilidad y desarrollo de emprendimientos sostenibles, brindando en un solo lugar los servicios gratuitos de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento que presta el Estado, tanto a los ciudadanos como a las empresas; asimismo, comprende la articulación física e informática de los servicios de promoción del empleo; siendo uno de los servicios prestados a nivel regional y local, el Servicio de Asesoría para la Búsqueda de Empleo;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2015-TR, Decreto Supremo que aprueba el cambio de denominación de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo por la de Centro de Empleo, se modifica la denominación de “Ventanilla Única de Promoción del Empleo”, creado por Decreto Supremo N° 001-2012-TR, por el de “Centro de Empleo”;

Que, el artículo 98 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado mediante Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, establece que la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo es el órgano de línea dependiente del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, responsable de proponer, ejecutar, dirigir y evaluar las políticas, planes, lineamientos, directivas y proyectos de los servicios en materia de intermediación laboral pública y privada. Asimismo, propone, dirige, coordina y supervisa las políticas, planes, lineamientos, directivas y proyectos para la articulación de los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento que se prestan a nivel nacional a través de la Red del Servicio Nacional del Empleo;

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Que, la Red del Servicio Nacional de Empleo está constituida entre otros, por los Centros de Empleo y las agencias locales de empleo, que dependen de los gobiernos regionales y locales, respectivamente, conforme a lo señalado en el Decreto Supremo N° 021-2021-TR, Decreto Supremo que crea y regula el funcionamiento del Registro Nacional de Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas – RENUPSEP y la Directiva General N° 001-2022-MTPE/3/18, “Lineamientos que regulan la incorporación y funcionamiento del Registro Nacional de Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas – RENUPSEP”, aprobada por Resolución Ministerial N° 101-2022-TR; en dicho marco, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo tiene un rol articulador y rector con respecto a estas unidades prestadoras de servicio de empleo públicas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 181-2024-TR se aprueba los “Lineamientos para la gobernanza, rectoría y gestión articulada de servicios del Sector Trabajo y Promoción del Empleo”, que establece como uno de los lineamientos para la gestión articulada de servicios que “L3.1. El MTPE define modelos de gestión de todos sus servicios que permitan el despliegue articulado y descentralizado para la prestación de intervenciones a nivel nacional que respondan a las necesidades y expectativas de las personas y se orienten a resultados”;

Que, con Informe N° 000033-2025-MTPE/3/18-VCB, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, conforme a sus competencias, advierte los retos para la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia en el empleo formal y las limitaciones que se presentan desde los servicios públicos de empleo, especialmente el servicio de Asesoría para la Búsqueda del Empleo, señalando que la focalización del servicio especializado de Asesoría para la Búsqueda de Empleo dirigido a las mujeres víctimas de violencia, permitirá dotarlas de herramientas que fortalezcan su proceso de búsqueda de empleo, generando una mayor efectividad en las postulaciones laborales; coadyuvando de ese modo a su mayor inserción laboral;

Que, en este contexto, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo sustenta y propone la “Directiva de diseño técnico del Servicio de Asesoría para la Búsqueda de Empleo para mujeres víctimas de violencia”, a fin de priorizar su inserción en el mercado del empleo, proponiendo su implementación progresiva;

Que, el artículo 11 del Texto Integrado del citado Reglamento de Organización y Funciones indica que el Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral es la autoridad competente en asuntos de promoción de empleo; y de acuerdo al literal b) del mencionado artículo, le corresponde expedir resoluciones viceministeriales en asuntos materia de su competencia;

Con las visaciones de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Misterio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 194-2024-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Directiva de diseño técnico del Servicio de Asesoría para la Búsqueda de Empleo para mujeres víctimas de violencia”

Aprobar la Directiva N° 000001-2025-MTPE/3/18 “Directiva de diseño técnico del Servicio de Asesoría para la Búsqueda de Empleo para mujeres víctimas de violencia” como modelo de gestión del servicio focalizado que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación e implementación

Las Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas a nivel nacional, implementan de manera progresiva el modelo de gestión del Servicio de Asesoría para la Búsqueda de Empleo focalizado para mujeres víctimas de violencia, conforme a la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Conducción

Encargar a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo desarrollar estrategias para asegurar la implementación progresiva del modelo de gestión del servicio focalizado a nivel nacional, brindando la capacitación y asistencia técnica correspondiente.

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Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial y la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente norma, en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la Resolución Viceministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YOLANDA BERTHA ERAZO FLORES
Viceministra de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral (e)

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