La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) mediante la Resolución de Superintendencia D000033-2020-SUTRAN-SP publicó la Directiva que regula la aplicación y levantamiento de las medidas preventivas de internamiento de vehículos y retención de licencias de conducir.
Aprueban la Directiva D-005-2020-SUTRAN/06.1.2-001 V01 “Directiva que regula la aplicación y levantamiento de las medidas preventivas de internamiento de vehículos y retención de licencias de conducir”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA D000033-2020-SUTRAN-SP
Lima, 30 de Julio de 2020
VISTOS: El Informe Nº D000024-2020-SUTRAN-SGN de la Subgerencia de Normas, el Memorando Nº D000107-2020-SUTRAN-GEN de la Gerencia de Estudios y Normas, el Informe Nº D000109-2020-SUTRAN-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, el Memorando Nº D000197-2020-SUTRAN-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº D000218-2020-SUTRAN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional;
Que, con Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Sutran, estableciéndose la estructura orgánica de la Sutran, dentro de las cuales se encuentra las funciones de la Superintendencia, como máxima autoridad de la entidad;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 055-2011-SUTRAN/02, se aprueba la Directiva Nº 012-2011-SUTRAN/02, “Devolución de Licencias de Conducir retenidas por la Policía Nacional del Perú en aplicación del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC”, que tiene por objetivo devolver oportuna y transparentemente las licencias de conducir retenidas por la Policía Nacional del Perú, quien garantiza y controla la libre circulación en las vías públicas del territorio nacional, fiscalizando el cumplimiento de las normas de tránsito;
Que, mediante Memorando Nº D000107-2020-SUTRAN-GEN, la Gerencia de Estudios y Normas remite el Informe Nº D000024-2020-SUTRAN-SGN de la Subgerencia de Normas, con el cual sustenta, entre otros, la necesidad de unificar en un solo documento la normativa que regula la aplicación de las medidas preventivas de internamiento de vehículos y retención de licencias de conducir; por lo que, recomienda aprobar la “Directiva que regula la aplicación y levantamiento de las medidas preventivas de internamiento de vehículos y retención de licencias de conducir”;
Que, con el Informe Nº D000109-2020-SUTRAN-UPM, la Unidad de Planeamiento y Modernización emite opinión técnica favorable para la aprobación del proyecto de “Directiva que regula la aplicación y levantamiento de las medidas preventivas de internamiento de vehículos y retención de licencias de conducir”, opinión que es compartida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto como es de verse en el Memorando Nº D000197-2020-SUTRAN-OPP;
Que, mediante el Informe Nº D000218-2020-SUTRAN-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de “Directiva que regula la aplicación y levantamiento de las medidas preventivas de internamiento de vehículos y retención de licencias de conducir”, se adecúa a lo señalado en la Ley Nº 29380 “Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN” y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2009-MTC; así como, el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y modificatorias. Asimismo, se encuentra conforme a lo establecido en la Directiva D-013-2018-SUTRAN/04.2.1-006 V01, que regula la formulación de documentos normativos en la Sutran; por lo que, resulta procedente su aprobación por la Superintendencia;
Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, resulta necesario dejar sin efecto la Directiva Nº 012-2011-SUTRAN/02, “Devolución de Licencias de Conducir retenidas por la Policía Nacional del Perú en aplicación del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 055-2011-SUTRAN/02, con la finalidad que la entidad cuente con un solo instrumento normativo que regule la aplicación y levantamiento de las medidas preventivas de internamiento vehicular y retención;
Que, estando con las opiniones favorables de la Gerencia de Estudios y Normas, la Unidad de Planeamiento y Modernización, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y;
De conformidad con lo señalado en el artículo 8 del ROF de la Sutran, la Superintendencia es la máxima autoridad de la Sutran; y, de conformidad con el literal l) del artículo 9, es competente para “emitir resoluciones y normas en materia de su competencia (…)”, por ello corresponde a la Superintendente emitir el acto resolutivo correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.– DEJAR SIN EFECTO la Directiva Nº 012-2011-SUTRAN/02, “Devolución de Licencias de Conducir retenidas por la Policía Nacional del Perú en aplicación del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 055-2011-SUTRAN/02.
Artículo 2.- APROBAR la Directiva D-005-2020-SUTRAN/06.1.2-001 V01 “Directiva que regula la aplicación y levantamiento de las medidas preventivas de internamiento de vehículos y retención de licencias de conducir”, el mismo que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN (www.sutran.gob.pe) y en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA
Superintendente
Superintendencia
Descargue en PDF el anexo

![Impedimento de salida: El patrimonio que acumuló la investigada en su cargo de expresidenta, así como los viajes internacionales realizados en el ejercicio de sus funciones y que su hijo trabaje para la ONU en EE. UU., no constituyen factores determinantes de un peligro de fuga (caso Dina Boluarte) [Exp. 00171-2025-5, ff. jj. 7.2.24-7.2.25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Derecho de defensa: Cada vez que haya una modificación en la acusación —por devolución—, debe habilitarse nuevamente el plazo de 10 días para que la defensa la absuelva, aun cuando repita sus fundamentos [Exp. 01385-2019-6, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Las boletas de pago de los servidores del Estado se encuentran exceptuados de difusión pública dado que, prima facie, contienen datos de la esfera privada; sin embargo, la remuneración global sí corresponde ser publicitada como parte de la transparencia de la entidades del Estado [Exp. 04880-2024-PHD/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Elecciones generales 2026: diseño y especificaciones técnicas de las cédulas de sufragio [Resolución Jefatural 000199-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/Cedulas-de-sufragio-LPDerecho-218x150.png)
![Elecciones generales 2026: instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio [Resolución Jefatural 00198-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Modifican las medidas temporales para fortalecer la seguridad en la contratación del servicio público móvil [Resolución 000135-2025-CD/Osiptel] Osiptel](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Osiptel-Normas-legales-LPDerecho-218x150.png)
![Aprueban directiva «Cierre de oficio de las inversiones del Poder Judicial» (versión 001) [RA 000456-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aprueban directiva para la gestión del proceso de seguridad interna en el PJ (versión 002) [RA 000455-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)

![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[Vídeo] César San Martín: «Me podrán decir de todo, menos que por odio he resuelto los casos»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-CESAR-SAN-MARTIN-LPDERECHO1-100x70.jpg)

![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-100x70.jpg)



