El Centro de Estudios en Criminología (CECRIM) de la La Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres, con el auspicio de Legis.pe, se complace en invitar a la comunidad académica al Diploma de Especialización en Criminología contemporánea, que será dictado por reconocidos juristas, como Felipe Villavicencio Terreros, Gino Ríos Patio y Renzo Espinoza Bonifaz. Las inscripciones se han ampliado hasta el miércoles 28 de agosto.
El doctor Gino Rïos Patio, invita a la comunidad jurídica a este importante «Diploma de especialización en Criminología contemporánea».
DESCRIPCIÓN:
Proporcionar al alumno el fundamento de las teorías y corrientes criminológicas contemporáneas, sobre el estudio del crimen, el infractor, la víctima, el control social del delito y los procesos de criminalización desde una perspectiva crítica, comprendiendo a la nueva criminología desde una explicación sociopolítica de la criminalidad.
DIRIGIDO A:
Bachilleres y titulados en Derecho, Sociología, Antropología, Filosofía, Economía, Educación, Medicina, Psicología, Comunicación Social, Trabajo Social y profesionales de las distintas ciencias sociales afines con la temática criminológica.
Magistrados y personal profesional del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario, Gobiernos regionales y locales, Ministerios y Administración Pública en general, que deseen adquirir un enfoque criminológico.
COMPETENCIAS:
- Conocer la complejidad y multidimensionalidad de la criminalidad.
- Analizar el proceso de criminalización desde un enfoque crítico.
- Aplicar la sociopolítica a la criminalidad.
- Valorar las características y constitución de la criminología crítica.
- Emplear el diagnóstico criminológico.
- Contrastar las condiciones de la prevención social y de la prevención del crimen.
TEMARIO
UNIDAD I: CRIMINOLOGÍA CRÍTICA Y CONTEMPORÁNEA
Poder punitivo, control social y política.
Bases epistemológicas de la nueva criminología.
Teoría estructural funcionalista; ecológica; interaccionismo simbólico; aprendizaje social; etiquetamiento; control social; sub culturales; conflictualistas; crítica, radical y de derechos humanos.
Trabajo de investigación I
UNIDAD II: VICTIMOLOGÍA Y CONTROL SOCIAL
Crimino dinámica y victimogénesis.
El proceso de victimización.
La prevención victimológica.
Trabajo de investigación II
UNIDAD III: POLÍTICA CRIMINOLÓGICA
Modelos de reacción al delito.
Técnicas de intervención criminológicas.
Prevención del crimen y prevención social.
Trabajo de investigación III
UNIDAD IV: TEMAS DE CRIMINOLOGÍA
Criminología mediática y la mediatización del crimen.
Nuevas formas de criminalidad contemporánea.
Criminología cautelar.
Trabajo de investigación IV
METODOLOGÍA:
Clases presenciales de 8 horas académicas durante dieciséis semanas (Total: 128 horas académicas)
Una evaluación escrita por cada unidad.
Elaboración y presentación de un trabajo de investigación científica.
DOCENTES:
Dr. Gino Ríos Patio
Dr. Felipe Villavicencio Terreros
Mtro. Renzo Espinoza Bonifaz
DURACIÓN Y CRONOGRAMA DE CLASES:
El diplomado tendrá una duración de 16 semanas – 128 horas académicas.
DURACIÓN:
Inicio: 18 de agosto de 2018.
Término: 1 de diciembre de 2018.
HORARIOS:
Sábados: 09:00 a 12:45 y 13:45 a 16:00 horas.
UNIDAD I: 18 y 25 agosto, 1 y 8 septiembre.
UNIDAD II: 15, 22 y 29 septiembre y 6 octubre.
UNIDAD III: 13, 20 y 27 octubre y 3 noviembre.
UNIDAD IV: 10, 17 y 24 noviembre y 1 diciembre.
INVERSIÓN:
S/. 1000.00
Monto pagado en una cuota. Se entregará un CD con material de lectura.
EVALUACIONES:
Promedio de evaluaciones por unidad (40%)
Trabajo de investigación (60%)
CERTIFICACIÓN:
Los alumnos que aprueben satisfactoriamente el diplomado obtendrán el Diploma de Especialización en Criminología Contemporánea. Los alumnos que no aprueben y asistan al 80% de las clases podrán solicitar una constancia de asistencia al Diplomado.
LOCAL:
Las clases son presenciales y se realizarán en la Sección Posgrado de la Facultad de Derecho – USMP, ubicada en la Av. Javier Prado Oeste 680, San Isidro.
MÁS INFORMACIÓN:
Para obtener mayor información puede escribir a los correos: [email protected] o [email protected] o al teléfono (01) 3657000 anexo 4673.
Inscríbase aquí.


![Dos momentos para requerir la incoación del proceso inmediato: (i) luego de culminar las diligencias preliminares —para ello el requerimiento debe incorporar los mismos elementos de una formalización— y (ii) antes de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria [AP 6-2010/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La apelación del auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato no tiene efecto suspensivo, pues no pone fin al procedimiento penal (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es la vía para ejercer el derecho de crítica de las decisiones judiciales sin que exista de por medio una vulneración iusfundamental [Exp. 04404-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/AMPARO-RESOLUCIONES-CRITICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente del Tribunal Registral sobre la extinción del derecho de enfiteusis [Res. 0038-2026-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




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![La sanción del art. 203 del CPC (concluir el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo) opera ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia de pruebas; sanción que no se aplica si las partes acudieron a las primeras sesiones de la audiencia, aunque posteriormente esta se reprograme por ausencia de las partes [Casación 5538-2019, Lima, ff. jj. 13-18] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-1-LPDerecho-218x150.png)




![Es válido que empresa azucarera despida a trabajador luego de encontrar ½ kg de azúcar en su mochila cuando este salía del trabajo; no se necesita probar quién era el propietario del bien incautado [Cas. Lab. 4600-2023, La Libertad, ff. jj. 7 y 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![La finalidad de los procesos constitucionales de la libertad es otorgar protección a los derechos constitucionales, de naturaleza individual o colectiva, y reponer las cosas al momento anterior al de la vulneración o amenaza de vulneración a los mismos, además de disponer el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo [Exp. 02250-2023-PHC/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![TC se vuelve a apartar de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: Si se considera que la pena mínima del robo agravado es exhorbitante, es el legislador y no el TC el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00215-2024-PHC/TC, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-218x150.png)
![TC se aparta de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: No corresponde inaplicar el primer párr. del art. 189 del CP (que sanciona con pena mínima exhorbitante el robo agravado), ya que el legislador es el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00350-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/tribunal-constitucional-fachada-exterior-LPDerecho-218x150.png)


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