La Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos apeló, este viernes 24, la resolución que declaró infundado el pedido de de 36 meses de impedimento de salida del país contra la expresidenta Dina Boluarte Zegarra.
De acuerdo a lo sostenido por el juez Fernando Valdez, a cargo del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, durante la audiencia del último 15, «no existe sospecha simple reforzada». Asimismo, sobre el acta del aspirante a colaboración eficaz, precisó que esta data de julio de 2021 y no cuenta con sentencia de colaborador. «No existen indicios de que el dinero tenga origen maculado», precisó.
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La medida, presentada por el fiscal provincial Ángel Astocondor, de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, en el marco de un proceso por presunto lavado de activos.
De acuerdo al Ministerio Público, el caso «está vinculado a la recolección de dinero destinado a pagar la reparación civil de Vladimir Cerrón, activos provenientes de la
organización criminal Los Dinámicos del Centro«.
Mira la transmisión de la audiencia aquí:
EXPEDIENTE: 00171-2025-5-5001-JR-PE-02
JUEZ: VALDEZ PIMENTEL, FERNANDO
ESPECIALISTA: PANAIFO ALEGRIA KIARA IVONNE
AGRAVIADO: EL ESTADO
AUTO QUE CONVOCA A AUDIENCIA
RESOLUCIÓN Nro. 1
Lima, 10 de octubre del 2025.-
AUTOS Y VISTOS; del escrito con ingreso Nro. 45937-2025, presentado por el señor Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Lavado de Activos – Tercer Despacho, mediante el cual formula requerimiento de impedimento de salida contra la investigada Dina Ercilia Boluarte Zegarra, por el plazo de 36 meses y; CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante (Ingreso Nº 45937-2025), el representante del Ministerio Público, solicita impedimento de salida, por 36 meses contra la investigada Dina Ercilia Boluarte Zegarra, como presunta autora del delito de Lavado de Activos en agravio del Estado.
SEGUNDO: Que al apartado 1) del artículo 296° del Código Procesal Penal, prescribe que, para efectos del trámite del citado requerimiento, rige lo dispuesto en los numerales 2) y 3) del artículo 279° del mismo Código, el mismo que prescribe lo siguiente: «(…) 2. El Juez de la Investigación Preparatoria citará a una audiencia para decidir sobre el requerimiento Fiscal. La audiencia se celebrará con los asistentes que concurran. El Juez emitirá resolución inmediatamente o dentro de las cuarenta y ocho horas de su celebración».
TERCERO: Respecto al plazo para la convocatoria de audiencia en la presente causa, se debe tener en consideración que nos encontramos frente a un caso complejo, lo que implica un tiempo prudencial para el correcto análisis y motivación del mismo; además, del estudio por parte de los sujetos procesales de las actuaciones a remitir, las cuales son voluminosas (1102 fs.); asimismo, se debe tener en cuenta la disponibilidad de la agenda judicial, la misma que a la fecha se encuentra copada, con trámites de urgente atención.
CUARTO: En tal sentido, a fin de dar el trámite correspondiente y previo a resolver, deberá de convocarse a las partes para debatir el requerimiento fiscal efectuado. Asimismo, debe dejarse establecido que la audiencia se instalará con los que son sujetos obligados, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público; así como, un debido emplazamiento del requerimiento fiscal al investigado, a fin de garantizar su derecho de contradicción.
[Continúa…]




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