La Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada confirmó el rechazo al pedido de impedimento de salida del país contra la expresidenta Dina Boluarte, al declarar infundado el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público. La decisión ratifica la resolución emitida el 15 de octubre de 2025 por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, en el marco de la investigación que se le sigue por el presunto delito de lavado de activos agravado en agravio del Estado.
La Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos apeló, el viernes 24 de octubre, la resolución que declaró infundado el pedido de de 36 meses de impedimento de salida del país contra la expresidenta Dina Boluarte Zegarra.
De acuerdo a lo sostenido por el juez Fernando Valdez, a cargo del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, durante la audiencia del último 15, «no existe sospecha simple reforzada». Asimismo, sobre el acta del aspirante a colaboración eficaz, precisó que esta data de julio de 2021 y no cuenta con sentencia de colaborador. «No existen indicios de que el dinero tenga origen maculado», precisó.
Inscríbete aquí Más información
La medida, presentada por el fiscal provincial Ángel Astocondor, de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, en el marco de un proceso por presunto lavado de activos.
De acuerdo al Ministerio Público, el caso «está vinculado a la recolección de dinero destinado a pagar la reparación civil de Vladimir Cerrón, activos provenientes de la
organización criminal Los Dinámicos del Centro«.
Mira la transmisión de la audiencia aquí:
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
QUINTA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
EXPEDIENTE : 00171-2025-5-5001-JR-PE-02.
Especialista de sala : Pilar Gabriela Esteba Velásquez
Sumilla: De esta manera, con los indicadores evaluados, que han sido fundamentados por el A Quo y sometidos al contradictorio por las defensas técnicas y en la audiencia de impedimento de salida del país; se tiene que no se cuenta con el fumus comissi delicti a nivel de sospecha reveladora, está presente el quantum de la pena, no se cumplió con la indispensabilidad de la medida para la indagación de la verdad; tampoco la existencia de un peligro de fuga concreto; no se aprecia una justificación razonable del principio de proporcionalidad ni la duración de la medida frente a la pronta conclusión de la investigación preliminar; lo cual amerita que este colegiado confirme la venida en grado en el extremo que declaro infundado el requerimiento fiscal
AUTO QUE CONFIRMA DECLARAR INFUNDADO IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAIS
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Lima, dos de diciembre de dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS: En audiencia publica, el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Publico, contra la resolución número cuatro, de fecha quince de octubre dos mil veinticinco, emitida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que resolvió declarar infundado el requerimiento de impedimento de salida del país en contra de Dina Ercilia Boluarte Zegarra; con motivo de la investigación
seguida por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado, en agravio del Estado. Interviene como ponente la señora jueza superior Felices Mendoza.
I. CONSIDERANDO
Primero. Iter de lo actuado
1.1. El Tercer Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada, mediante escrito de fecha diez de octubre de dos mil veinticinco, formulo requerimiento de impedimento de salida del país por el plazo de treinta y seis meses contra la investigada Dina Ercilia Boluarte Zegarra, por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado, en agravio del Estado.
[Continúa…]


![Omisión de denuncia: La agravante solo se configura si el delito que no se denuncia supera los cinco años en su extremo mínimo [Casación 3125-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de legalidad determina no solo la necesidad de que la conducta típica y el «quantum» de la pena estén previstos en la ley, sino también el régimen penitenciario (ingresó a la cárcel como condenado con un régimen que le permitía acogerse al beneficio de liberación condicional) [Exp. 03422-2023-PHC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Corte IDH condena a Perú por la esterilización forzada y la muerte de Celis Edith Ramos en el marco del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar [Caso Ramos Durand y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Corte-interamericana-de-derechos-humanos2-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)





![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Aunque el alcalde tiene la obligación de verificar y supervisar la correcta contratación y ejecución de los proyectos la responsabilidad no es corporativa, sino debe determinarse en relación con las acciones u omisiones de cada uno de los funcionarios [Exp. 01231-2024-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![El empleo de las máximas de la experiencia, si bien es necesario y esencial en las inferencias probatorias, exige que estas sean correctas y estén justificadas [Exp. 04614-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![ANC del PJ aprueba nuevo cuadro de jueces de control [Resolución Jefatural 000079-2026-JN-ANC-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/PODER-JUDICIAL-ANC-LPDRECHO-218x150.jpg)
![Es posible contratar el saldo de obra bajo diseño y construcción aplicando el literal k) del artículo 55 de la Ley, sin modificar el objeto, naturaleza ni finalidad de la contratación [Opinión D000017-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![PJ: No se podrá cumplir cautelar de jueza porque la JNJ ya canceló su título al haber cumplido 70 años [Exp. 02539-2026-12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-218x150.jpg)





![Poder Judicial deja sin efecto directiva sobre uso de equipos de videoconferencias en audiencias [RA 000047-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Equipos-de-videoconferencia-Poder-Judicial-LPDerecho-100x70.png)



![ANC del PJ aprueba nuevo cuadro de jueces de control [Resolución Jefatural 000079-2026-JN-ANC-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/PODER-JUDICIAL-ANC-LPDRECHO-100x70.jpg)


![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)


