Fundamento destacado: 4.3. Con respecto a la presunta infracción del artículo VII del Título Preliminar del Código Civil, el principio iura novit curia presenta dos dimensiones: una referida a la facultad del juez de aplicar el derecho, aunque este no haya sido invocado por las partes; y, la otra vinculada a la congruencia procesal, mediante la cual no se puede resolver más allá del petitorio ni fundar la decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. En otras palabras, “(…) el juez aplica el derecho al caso concreto, pero sin modificar el objeto de la pretensión, ni los términos de la demanda, porque si esto ocurre obviamente se afectaría el derecho de defensa de las partes (…)” [Casación N.° 37-2017 Lima, fundamento octavo]. En el presente caso, el recurrente no cuestionó, en su demanda ni en su recurso de apelación, la presunta falta de individualización (durante el trámite notarial) del titular registral del inmueble materia de usucapión; por tanto, al no haber sido este hecho objeto de debate, la Sala Superior hizo bien en no observar, en atención al principio iura novit curia, lo establecido por el artículo 505 del Código Procesal Civil (referido a que el solicitante debe indicar el nombre del titular registral del bien que pretende usucapir). Tanto más, si, conforme se verá más adelante, el notario que tramitó dicha prescripción adquisitiva de dominio, en estricto, no inobservó dicho requisito.
SUMILLA: El principio iura novit curia presenta dos dimensiones: una referida a la facultad del juez de aplicar el derecho, aunque este no haya sido invocado por las partes; y, la otra vinculada a la congruencia procesal, mediante la cual no se puede resolver más allá del petitorio ni fundar la decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. De manera que, en mérito a lo antes indicado, el juez únicamente está facultado para modificar la calificación jurídica de los hechos que hayan sido invocados o postulados por las partes.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 441-2019, CUSCO
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y OTROS
Lima, dieciocho de octubre de dos mil veintidós.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número cuatrocientos cuarenta y uno – dos mil diecinueve, en audiencia pública de la fecha y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia.
I. ASUNTO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante Jesús Carlos Espinoza Santoyo contra la sentencia de vista, contenida en la resolución de fecha catorce de noviembre de dos mil dieciocho, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que confirma la sentencia apelada, contenida en la resolución de fecha doce de abril de dos mil dieciocho, que declaró infundada la demanda. Por el contrario, no es objeto de esta sentencia el recurso de casación de Olintho Oswaldo Espinoza Santoyo, debido a que, mediante resolución de fecha veintiocho de febrero de dos mil veintidós, dicho recurso fue rechazado.
II. ANTECEDENTES:
2.1. DEMANDA.- Jesús Carlos Espinoza Santoyo (quien estuvo representado por María Elena Vega Centeno De Espinoza) y Olintho Oswaldo Espinoza Santoyo, a través de su escrito de demanda, solicitaron, como pretensión principal, la nulidad de la declaratoria de prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en la Av. Ricardo Palma, F-13, de la Urbanización Santa Mónica, contenida en la Escritura Pública de fecha 10 de abril de 2006, realizada por el Notario Público Rodzana Negrón Peralta a favor del fallecido Cesar Augusto Santoyo Torres; la nulidad del documento que contiene dicha declaratoria y de su inscripción registral; y, como pretensión accesoria, la entrega del referido inmueble; en mérito a los siguientes argumentos:
a) En fecha 06 de mayo de 1969 su abuelo José Mariano Santos Arellano otorgó testamento cerrado ante notario público, en el que instituye a sus herederos y dispone de sus bienes como expresión de su última voluntad. En la cláusula tercera señala que son bienes propios los cuatro lotes de terreno números doce, trece, catorce y quince de la manzana F de la urbanización Santa Mónica, y en la cláusula décima primera instituye como sus únicos herederos a sus hijos María Luzmila Santoyo Torres (madre de los demandantes) y Manuel Fernando Santoyo, quienes dice se distribuirán el patrimonio que les dejo por partes iguales. En dicho instrumento también deshereda al demandado César Augusto Santoyo Torres (tío de los demandantes) al habérsele encontrado culpable de la muerte de su hermana e hija del testador Mercedes Santoyo Torres.
b) Mediante la escritura pública objeto de nulidad se declaró al demandado Cesar Augusto Santoyo Torres propietario del inmueble materia de entrega (descrito líneas arriba).
c) La referida prescripción adquisitiva de dominio es nula, porque:
– Dicho acto contravino lo dispuesto por el testador del demandado Cesar Augusto Santoyo Torres, es decir, la estipulación testamentaria en virtud al cual se dejaba sin derecho hereditario a éste último (fin ilícito).
– El demandado no poseyó de forma pacífica, es decir, poseyó en contra de su desheredación dispuesta por su testador.
– El mismo no contaba con justo título ni buena fe.
[Continúa…]
![Tráfico de influencias en cadena: el Código Penal peruano no sanciona al que «influyere en otro funcionario prevaliéndose de su relación con este o con otro funcionario», a diferencia del Código Penal español (un funcionario invocó tener influencias para interceder ante la hija del presidente del JNE) [Casación 2661-2023, Lima, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La mención pericial de una «tendencia a mentir» no desvirtúa la incriminación de la agraviada, pues fue objeto de confrontación pericial; su narración fue lógica y coherente y se ratificó tanto en su declaración preventiva como en el juicio oral [Exp. 04626-2024-PHC/TC, f. j. 17] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![TC: «La cantidad de preguntas realizadas o el tiempo que se hubiera extendido el examen oral de cada postulante a notario no constituyen indicadores idóneos para determinar la transgresión al derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad» [Exp. 05013-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Consumación en el delito de extorsión en cobro en cadena (coautoría ejecutiva) [Expediente 249-2025-26, f. j. 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![No existe limitación en la Constitución en relación con la legitimidad del fiscal de la Nación para interponer demandas de inconstitucionalidad [Exp. 0001-2012-PI/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIMITACION-CONSTITUCION-FISCAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento de faltas disciplinarias y graduación de sanciones para servidores del sistema penitenciario nacional [DS 020-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Guía de práctica clínica para el tamizaje y diagnóstico del cáncer de mama [RM 725-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Cancer-de-mama-LPDerecho-218x150.jpeg)
![Declaran la primera semana de noviembre de cada año Semana de Lucha contra el Dengue [RM 728-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DENGUE-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican el Reglamento del Código de Ejecución Penal para reforzar el régimen cerrado especial [DS 019-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/reo-encarcelado-esposado-detenido-penitenciario-carcel-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)



![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-100x70.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Reglamento de faltas disciplinarias y graduación de sanciones para servidores del sistema penitenciario nacional [DS 020-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-324x160.jpg)
![Guía de práctica clínica para el tamizaje y diagnóstico del cáncer de mama [RM 725-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Cancer-de-mama-LPDerecho-100x70.jpeg)

![TC: «La cantidad de preguntas realizadas o el tiempo que se hubiera extendido el examen oral de cada postulante a notario no constituyen indicadores idóneos para determinar la transgresión al derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad» [Exp. 05013-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Declaran la primera semana de noviembre de cada año Semana de Lucha contra el Dengue [RM 728-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DENGUE-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Reglamento de faltas disciplinarias y graduación de sanciones para servidores del sistema penitenciario nacional [DS 020-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Actual propietaria puede exigir devolución del bien, pues contrato de superficie celebrado entre anterior propietario y arrendador no se inscribió [Casación 3560-2014, Arequipa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/casa-rural-propiedad-terreno-predio-impuesto-catastro-LPDerecho-324x160.png)