Fundamento destacado: III.4. Análisis del caso concreto. […] Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, se extendió el ámbito de protección de la acción de libertad, a los supuestos en los cuales se utilice el cuerpo de una persona fallecida como un medio para lograr la satisfacción de fines económicos u otros intereses; entendiendo que en esos casos, es viable que los familiares presenten la acción de libertad exigiendo la protección del derecho a la dignidad, tanto de quien ya no se encuentra en la comunidad humana, como de los propios familiares; pues, la dignidad de la persona transciende a la muerte, concluyendo que el cuerpo humano no se disocia tan fácilmente de lo que en vida representó, tanto para la familia como para la comunidad, quienes tienden a preservar la dignidad de sus seres queridos aún después del deceso, siendo en consecuencia dicha exigencia asumida por toda autoridad hospitalaria, sea ésta pública o privada, una actitud vulneratoria; pues, conforme estableció la SCP 0258/2012 de 29 de mayo, el cobro de deudas emergentes de gastos hospitalarios, cuenta con las vías procesales adecuadas para la misma; por lo que, ante la falta de su cancelación, no es posible que se proceda a la privación de libertad de un paciente, tampoco, conforme al entendimiento asumido en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a la retención del cuerpo de la persona fallecida, puesto que ello resulta ser una medida de hecho intolerable, por cuanto conforme manda el art. 22 de la CPE, la dignidad y libertad de la persona son inviolables y es deber primordial del Estado respetarlas y protegerlas.
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2015-S2
Sucre, 3 de febrero de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de libertad
Expediente: 07374-2014-15-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión, la Resolución 13 de 29 de enero de 2014, cursante a fs. 11 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Gabriel Flores Villa en representación sin mandato de Julio Gutiérrez Mansilla contra Miriam Gutiérrez Ruiz, Directora General del Hospital Japonés y Laura Patricia Quiroga, Administradora del mismo centro médico.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de enero de 2014, cursante de fs. 5 a 6., el representante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El representante expresa que, el 27 de enero de 2014, al promediar las 17:00 horas, Julio Gutiérrez Mansilla, falleció en el Hospital Japonés; sin embargo, la familia de éste, no pudo retirar el cuerpo de ese nosocomio, por adeudar Bs2 965.- (dos mil novecientos sesenta y cinco bolivianos), que no pudieron ser cancelados, por falta de recursos económicos. Refiere que, pese a haber entablado conversaciones con el Servicio Social, Dirección y Administración del nosocomio referido, no se viabilizó la salida del cuerpo, lo que constituye una retención ilegal por parte del citado centro médico; toda vez que, los procedimientos administrativos dentro de una institución privada o pública, no contemplan la detención o retención por deudas económicas, considerando que la prisión por deuda, fue abolida y para su reembolso existen otros mecanismos.
[Continúa…]

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