Compartimos con ustedes un cuadro didáctico sobre las diferencias entre la sentencia plenaria y el acuerdo plenario, preparado y difundido por el Estudio Espinoza Goyena.
Sentencia Plenaria
- Base legal, artículo 433°. 4 del CPP.
- Se convoca de oficio, a petición del Ministerio Público o la Defensoría del Pueblo.
- La emite el Pleno Casatorio, es decir, sólo los Jueces Supremos que ejercen función casatoria.
- Hay dos tipos de sentencias plenarias:
Para Modificación de un Precedente Vinculante (sólo se realiza de oficio y no intervienen las partes).
Por Discrepancia Jurisprudencial (lo puede pedir el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, hay vista de la causa).
- La Sentencia Plenaria por Modificación de un Precedente Vinculante genera un efecto vinculante para las instancias inferiores a la Corte Suprema.
- La Sentencia Plenaria por Discrepancia Jurisprudencial genera efecto vinculante para todas las instancias, incluso para las propias Salas de la Corte Suprema.
- La decisión que se adopte puede modificar una sentencia casatoria precedente pero no afecta ni modifica el fallo del caso específico que motivó el Pleno.
- Se aprueba por mayoría absoluta.
Acuerdo Plenario
- Base legal, artículo 116° de la LOPJ.
- Se convoca de oficio, solo por decisión de la Corte Suprema.
- Lo emite el Pleno Jurisdiccional, es decir, todos los Jueces Supremos, incluidos los que no ejercen función casatoria (de la Sala Penal Especial y el Juez de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema).
- Hay un solo tipo de Acuerdo Plenario y se realiza con la finalidad de concordar criterios jurisprudenciales, se discute y decide en privado.
- Genera efecto vinculante relativo, es decir vincula a jueces de todas las instancias, incluyendo la propia Corte Suprema, pero pueden apartarse cumpliendo las reglas del artículo 22° de la LOPJ.
- La decisión que se adopte no modifica sentencia o precedente alguno.
- Se aprueba por unanimidad.

Publicado el: 17 May 2019 a las 23:52
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