En un reciente caso fiscal, se examinó la clasificación de los pagos realizados por una empresa en el marco de contratos de franquicia. La recurrente sostenía que no existía un contrato de franquicia, sino únicamente un contrato de licencia de uso de marcas, argumentando que no había obligación de pagar regalías durante el ejercicio 2014. En su defensa, enfatizó que los contratos eran independientes y que no se había transmitido know-how, lo que contradecía la posición de la Administración.
Al revisar los contratos, se concluyó que los pagos efectuados por la recurrente eran, de hecho, regalías, ya que estaban vinculados a la cesión de uso de marcas y a la transmisión de conocimientos. De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, estos pagos deben ser considerados regalías, sin importar cómo se les denomine, y están sujetos a una retención del 30% por el Impuesto a la Renta de No Domiciliados.
El análisis también destacó que la relación contractual de franquicia incluye elementos como la licencia de uso de marcas y asistencia técnica, que se evidencian en los contratos revisados. Así, los pagos realizados por la recurrente a proveedores no domiciliados fueron clasificados como regalías, lo que implicaba la obligación de retener el impuesto correspondiente.
En conclusión, se determinó que la interpretación de la Administración sobre la existencia de una franquicia era válida, y que las contraprestaciones pagadas por la recurrente debían ser tratadas como regalías, afectando su situación fiscal.
Inscríbete aquí Más información
TRIBUNAL FISCAL 06243-3-2024
EXPEDIENTE: 13943-2019
INTERESADO: XXXX
ASUNTO: Impuesto a la Renta y Multas Lima
PROCEDENCIA: Lima
FECHA: 4 de julio de 2024
VISTA la apelación interpuesta por XXXX., con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° XXXX contra la Resolución de Intendencia N° XXXX de 27 de setiembre de 2019, emitida por la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, que declaró infundada la reclamación interpuesta contra las Resoluciones de Determinación N°XXXX a XXXX, giradas por Retenciones del Impuesto a la Renta de No Domiciliados de enero a diciembre de 2014, y las Resoluciones de Multa N° XXXX a XXXX, emitidas por la infracción tipificada en el numeral 13 del artículo 177 del Código Tributario.
CONSIDERANDO:
Que en el presente caso, se aprecia que mediante la Carta de Presentación N° XXXX SUNAT y el Requerimiento N° XXXX (folios 10012 a 10018, 10024 y 10025), la Administración inició un procedimiento de fiscalización parcial de las obligaciones tributarias de la recurrente vinculadas con Retenciones del Impuesto a la Renta de No Domiciliados de los periodos de enero a diciembre de 2014, señalando como aspectos y elementos a fiscalizar, otras rentas no especificadas y otros servicios recibidos que generen retenciones a beneficiarios no domiciliados por rentas de fuente peruana.
Que como resultado del referido procedimiento, la Administración emitió las Resoluciones de Determinación N° XXXX a XXXX (folios 10584 a 10595), por omisiones a las Retenciones del Impuesto a la Renta de No Domiciliados de los periodos de enero a diciembre de 2014. al considerar que los pagos realizados por la recurrente a XXXX de XXXX y XXXX, por concepto de operaciones diversas, califican como regalías. Asimismo, la Administración emitió las Resoluciones de Multa N°XXXX (folios 10254 a 10265), por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 13 del artículo 177 del Código Tributario, sobre la base de las citadas resoluciones de determinación.
Que contra los referidos valores la recurrente interpuso recurso de reclamación, el cual fue declarado infundado mediante la Resolución de Intendencia N° XXXX de 27 de setiembre de 2019 (folios 10953 a 10962), siendo esta última objeto de apelación en el presente procedimiento.
[Continúa …]
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información



![PJ ordena cancelar de manera definitiva el uso de caballos en el servicio de paseo en calesa en la Plaza Mayor de Lima por constituir una práctica incompatible con el deber constitucional de protección y bienestar animal y agredir la integridad física de estos seres sintientes [Expediente 03840-2022-0, f. j. 4.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)
![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Corte IDH condena al Perú por policías que torturaron y ejecutaron extrajudicialmente a un estudiante [Caso Rodríguez Pighi y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tutela de derechos. Imputación necesaria. Principio de progresividad de la investigación. Delito de cohecho [Exp. 49-2025-54]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)





![Política general de gobierno 2025-2026: Transición democrática y reconciliación nacional [Decreto Supremo 141-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/norma-legal-palacio-gobierno-promulga-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 140-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional [RA 151-2025-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Confirman multa a Plaza Vea por no verificar identidad de cliente en consumos no reconocidos con tarjeta de crédito [Res. 2908-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/plaza-vea-parqueo-LPDerecho-218x150.png)

![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)









![El dolo civil es diferente al dolo penal, pues no existe un ánimo deliberado o premeditad de lesionar o dañar, sino descuido, imprudencia, negligencia, falta de diligencia y cuidado [Casación 1391-2022, Tacna, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-324x160.jpg)