En un reciente caso fiscal, se examinó la clasificación de los pagos realizados por una empresa en el marco de contratos de franquicia. La recurrente sostenía que no existía un contrato de franquicia, sino únicamente un contrato de licencia de uso de marcas, argumentando que no había obligación de pagar regalías durante el ejercicio 2014. En su defensa, enfatizó que los contratos eran independientes y que no se había transmitido know-how, lo que contradecía la posición de la Administración.
Al revisar los contratos, se concluyó que los pagos efectuados por la recurrente eran, de hecho, regalías, ya que estaban vinculados a la cesión de uso de marcas y a la transmisión de conocimientos. De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, estos pagos deben ser considerados regalías, sin importar cómo se les denomine, y están sujetos a una retención del 30% por el Impuesto a la Renta de No Domiciliados.
El análisis también destacó que la relación contractual de franquicia incluye elementos como la licencia de uso de marcas y asistencia técnica, que se evidencian en los contratos revisados. Así, los pagos realizados por la recurrente a proveedores no domiciliados fueron clasificados como regalías, lo que implicaba la obligación de retener el impuesto correspondiente.
En conclusión, se determinó que la interpretación de la Administración sobre la existencia de una franquicia era válida, y que las contraprestaciones pagadas por la recurrente debían ser tratadas como regalías, afectando su situación fiscal.
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TRIBUNAL FISCAL 06243-3-2024
EXPEDIENTE: 13943-2019
INTERESADO: XXXX
ASUNTO: Impuesto a la Renta y Multas Lima
PROCEDENCIA: Lima
FECHA: 4 de julio de 2024
VISTA la apelación interpuesta por XXXX., con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° XXXX contra la Resolución de Intendencia N° XXXX de 27 de setiembre de 2019, emitida por la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, que declaró infundada la reclamación interpuesta contra las Resoluciones de Determinación N°XXXX a XXXX, giradas por Retenciones del Impuesto a la Renta de No Domiciliados de enero a diciembre de 2014, y las Resoluciones de Multa N° XXXX a XXXX, emitidas por la infracción tipificada en el numeral 13 del artículo 177 del Código Tributario.
CONSIDERANDO:
Que en el presente caso, se aprecia que mediante la Carta de Presentación N° XXXX SUNAT y el Requerimiento N° XXXX (folios 10012 a 10018, 10024 y 10025), la Administración inició un procedimiento de fiscalización parcial de las obligaciones tributarias de la recurrente vinculadas con Retenciones del Impuesto a la Renta de No Domiciliados de los periodos de enero a diciembre de 2014, señalando como aspectos y elementos a fiscalizar, otras rentas no especificadas y otros servicios recibidos que generen retenciones a beneficiarios no domiciliados por rentas de fuente peruana.
Que como resultado del referido procedimiento, la Administración emitió las Resoluciones de Determinación N° XXXX a XXXX (folios 10584 a 10595), por omisiones a las Retenciones del Impuesto a la Renta de No Domiciliados de los periodos de enero a diciembre de 2014. al considerar que los pagos realizados por la recurrente a XXXX de XXXX y XXXX, por concepto de operaciones diversas, califican como regalías. Asimismo, la Administración emitió las Resoluciones de Multa N°XXXX (folios 10254 a 10265), por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 13 del artículo 177 del Código Tributario, sobre la base de las citadas resoluciones de determinación.
Que contra los referidos valores la recurrente interpuso recurso de reclamación, el cual fue declarado infundado mediante la Resolución de Intendencia N° XXXX de 27 de setiembre de 2019 (folios 10953 a 10962), siendo esta última objeto de apelación en el presente procedimiento.
[Continúa …]
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