Diferencias entre deformación y desfiguración de rostro

Hace unos días compartimos con ustedes la Guía Médico Legal 2021 denominada «Evaluación Pericial para Determinación de Señal Permanente y Deformación de Rostro». Así, de ese documento compartimos este fragmento que se ocupa de diferenciar de manera sencilla y clara la deformación de la desfiguración de rostro. Al final les dejamos el enlace de descarga.


Es menester aclarar que la determinación de la desfiguración del rostro (tipificado en el
Código Penal) y su gravedad, es atribución del juez, debido a que, para realizar esta
determinación, además del criterio médico, se requiere valorar conceptos filosóficos, apreciaciones de estética y belleza, los mismos que, por su carácter subjetivo, varían de observador a observador y según el contexto cultural.

En consecuencia, desde el punto de vista estrictamente médico legal, podemos emitir conclusiones objetivas con respecto a la presencia o no de deformación y señal permanente, más no sobre desfiguración ni su gravedad, por las razones expuestas en
los considerandos anteriores y las recomendaciones a nivel internacional.

1. Definiciones jurídicas

Deformación

Código Procesal Penal
Artículo 243.- “En caso de lesiones corporales el Fiscal exigirá́ que los peritos determinen en su informe el arma o instrumentos que las haya ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y señales permanentes en el rostro…”

Artículo 199.- Examen de lesiones y de agresión sexual:
1. “En caso de lesiones corporales se exigirá́ que el perito determine el arma o instrumento que la haya ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y señales permanentes en el rostro”.

Desfiguración

Código Penal
Artículo 121.- Lesiones graves: “2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del
cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente…”

2. Diferencias conceptuales

Deformar

Diccionario RAE:
Del lat. deformāre. 1. tr. Hacer que algo pierda su forma regular o natural.

Definición médico legal de consenso
Deformación: Alteración morfológica de una o varias estructuras u órganos por
trastornos en su desarrollo o por lesiones en el individuo adulto.

Desfigurar

Diccionario RAE
Del lat. defigurāre. 1. tr. Desemejar, afear, ajar la composición, orden y hermosura del semblante y de las facciones.

Definición médico legal de consenso
Desfiguración de rostro: Desemejar, afear, ajar la composición, orden y hermosura del semblante y de las facciones, de manera permanente.

3. Criterios para su valoración

Deformación

Es posible su valoración tomando en cuenta solamente criterios objetivos:

Criterios objetivos (criterios médicos):
– Simetría.
– Armonía.
– Permanencia.
– Visibilidad.

Desfiguración

Se requiere valorar criterios objetivos y subjetivos:[25]

Criterios objetivos (criterios médicos):
– Simetría.
– Armonía.
– Permanencia.
– Visibilidad.

Criterios subjetivos (criterios filosóficos, estéticos):
– Valoración de la belleza y hermosura.
– Sexo.
– Edad.
– Trabajo habitual.
– Variabilidad cultural de la percepción de la belleza.


[25] Fernández Entralgo, con respecto a la definición de daño y afeamiento señala:

“Elementos estructurales que implica la definiciones del daño o perjuicio estéticos:

[a] afeamiento como consecuencia de.

[b] un menoscabo del «estado estético» (apariencia física) anterior.

[c] Ese afeamiento ha de ser permanente y

[d] perceptible por los sentidos desde el punto de vista de un tercero observador”.

Y con respecto a la valoración del Daño o Perjuicio Estético refiere: “Sin embargo, es práctica forense muy extendida –tal vez por comodidad de los propios juzgadores quienes, de este modo, desplazan en cabeza ajena su propia responsabilidad profesional– recabar de los peritos médicos la valoración e incluso la puntuación correspondiente al daño o perjuicio estéticos. Si el juicio final valorador del perjuicio estético está traspasado de culturalidad (lo que supone una remisión a patrones que pertenecen a la experiencia vulgar), corresponderá su emisión al juzgador, quien habrá de tener en cuenta la información de los peritos médicos sobre los factores objetivos que genéricamente influyen en la percepción externa del daño causado y su aplicación al caso concreto y su diagnóstico clínico (psicológico y eventualmente psiquiátrico)”. En: Fernández Entralgo Jesús. La problemática del perjuicio estético: especial referencia a su valoración. Revista de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro. Nº 34, 2010, págs. 9-44.

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