Sumario: 1. Qué son los derechos; 2. Qué son los derechos humanos; 3. Un pacto internacional; 3.1. Derechos civiles; 3.2. Derechos políticos; 4. Cuándo ejercer nuestros derechos civiles y políticos; 5. Conclusiones.
1. Qué son los derechos
Qué es el derecho y cuáles son sus alcances es una pregunta complicada de absolver, pues encarna múltiples enfoques, en atención a sus diversas formas de aplicación en la vida real. Así, José María Químper sostiene lo siguiente:[1]
Nada hay más difícil que definir palabras que expresan ideas simples, a las cuales el uso ha dado una significación compleja. Tal es el Derecho, que si bien es de clara percepción para el espíritu, es oscura para el análisis. Derecho fue originariamente un adjetivo y expresaba la línea recta, el camino más fácil y expedito entre dos puntos. Convertido después en sustantivo, el derecho es la expresión figurada de la línea recta.
Rectum en latín, right en inglés y recht en alemán, tienen la misma raíz. En estos tres idiomas, esas palabras significan justo, honorable, verdadero, e igual inteligencia se da a las palabras equivalentes en las demás lenguas. Así pues la palabra Derecho, sustantivada, significa la ciencia de lo recto, de lo verdadero, de lo justo. El Derecho enseña, por lo mismo, lo que es permitido y lo que es prohibido, lo que es justo y lo que no lo es, lo que es verdadero y lo que es falso. Tal es el sentido general de la palabra.
Por su lado, Montesquieu definió al derecho como la razón humana en tanto que gobierna a los pueblos.[2]
Nos remitiremos a su raíz etimológica en primer lugar. Derecho deriva del latín directum, que significa «directo» o «dirigido». Pero otros sostienen que deriva del término dirigere, que significaría «enderezar» u «ordenar».[3]
Según la clásica concepción que se desprende de la disciplina que nos compete, el derecho sería el conjunto de normas generales que se dictan para solucionar cualquier conflicto de relevancia jurídica, con el fin de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad y de estos con el Estado.
2. Qué son los derechos humanos
La noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado. El poder público debe ejercerse al servicio del ser humano: no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a la persona y debe ser vehículo para que ella pueda vivir en sociedad en condiciones acordes con la misma dignidad que le es consustancial[4].
Al enunciar que el individuo tiene derechos inherentes a su calidad de persona humana y que el ejercicio de estos derechos asegura el desarrollo de su personalidad, nos referimos a las prerrogativas y poderes de acción que tenemos frente al poder público. Estos son los principios de los derechos humanos:[5]
Universalidad e inalienabilidad
Los derechos humanos son universales e inalienables. En todas partes del mundo, todas las personas tienen derecho a ellos. Nadie puede renunciar voluntariamente a sus derechos. Y nadie puede arrebatárselos a otra persona.
Indivisibilidad
Los derechos humanos son indivisibles. Ya sean civiles, políticos, económicos, sociales o culturales, son inherentes a la dignidad de todas las personas. Por consiguiente, todos comparten la misma condición como derechos. No hay derechos “pequeños”. En los derechos humanos no existen jerarquías.
Interdependencia e interrelación
El cumplimiento de un derecho a menudo depende, total o parcialmente, del cumplimiento de otros derechos. Por ejemplo, el ejercicio efectivo del derecho a la salud puede depender del ejercicio efectivo del derecho a la educación o a la información.
Igualdad y no discriminación
Todas las personas son iguales como seres humanos y en virtud de su dignidad intrínseca. Todas las personas tienen derecho al disfrute de sus derechos humanos, sin discriminación alguna a causa de su raza, color, género, origen étnico, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, discapacidad, posición económica, circunstancias de su nacimiento u otras condiciones que explican los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.
Participación e inclusión
Todas las personas y todos los pueblos tienen derecho a contribuir, disfrutar y participar activa y libremente en el desarrollo civil, político, económico, social y cultural, a través de lo cual los derechos humanos y las libertades fundamentales pueden hacerse efectivos.
Rendición de cuentas y Estado de Derecho
Los Estados y otros garantes de derechos deben respetar las normas y los principios jurídicos consagrados en los instrumentos de derechos humanos. Cuando no lo hacen, los titulares de derechos que han resultado perjudicados tienen derecho a entablar un proceso ante un tribunal competente u otra instancia judicial, en busca de una reparación apropiada, y de conformidad con las normas y los procedimientos previstos en la ley.
Estos derechos rigen la manera en que los individuos viven en sociedad y se relacionan entre sí, al igual que sus relaciones con el Estado y las obligaciones del Estado hacia ellos.
3. Pacto internacional de derechos civiles y políticos
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un tratado multilateral que reconoce derechos civiles y políticos. Este documento establece mecanismos para su protección y garantía, desde el 16 de diciembre de 1966. Los derechos civiles y políticos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se pueden resumir de la siguiente manera:[6]
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- Derecho a la vida.
- Prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes.
- Prohibición de la esclavitud.
- Derecho a la seguridad de la persona: protección contra el arresto y la detención arbitraria en cualquier circunstancia.
- Derecho a la equidad procesal ante la legislación y al debido proceso.
- Derecho a la libertad de expresión, conciencia y religión.
- Derecho a elegir y ser elegido por sufragio universal.
Este documento es una herramienta para luchar contra los abusos que sufren la libertad y otros derechos de las personas, pues especifica de forma clara cuándo se cumplen o no los estándares mínimos en la materia.
Al respecto, es importante señalar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos vio la luz en 1948, sin embargo, este fue un primer paso para el reconocimiento de una serie de principios inherentes a la condición humana. A partir de ese momento, otros documentos, pactos y declaraciones la fueron complementado.
Así, en 1966, cuando quedó demostrado que esta declaración no evitaba los conflictos armados, la ONU aprobó dos pactos más cuya función era reforzar los 30 artículos de la declaración inicial: el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.[7]
A partir de entonces, los dos pactos y la Declaración de 1948 conformaron lo que ahora se conoce como la Carta de los Derechos Humanos, un tridente que robustece el cuerpo normativo en materia de derechos humanos.
3.1. Derechos civiles
Los derechos civiles refieren a los individuos y garantizan que la vida sea posible y respetada. Estos derechos corresponden a todas las personas: nacidas en el país o el extranjero. Estas son sus características:[8]
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- Se basan en la igualdad ante la ley
- Se refieren a la libertad en cualquiera de sus formas
- Se ejercen conviviendo
- Se ejercen con la interacción humana
- Ofrecen protección caso por caso
Aquí algunos ejemplos que ilustran los derechos exhibidos en los párrafos anteriores:
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- El derecho a la propiedad privada no tendría sentido si fueras la única persona sobre la tierra, pues nadie te invadiría. Este derecho depende de la interacción humana.
- El derecho a la privacidad busca que otra persona no se entere de los aspectos privados de tu vida. Este derecho se ejerce conviviendo.
- Derecho a un juicio justo.
- Derecho a las libertas de pensamiento, conciencia y religión, así como la opinión y expresión.
En ambos casos, los derechos mencionados adquieren vigor frente al reconocimiento de otro individuo. La teoría de las tres generaciones de derechos humanos considera a estos derechos como de primera generación.
Los derechos civiles incluyen la garantía de la integridad física de las personas y su seguridad, la protección contra la discriminación por motivos de discapacidad física o mental, género, religión, raza, origen nacional, edad u orientación sexual, además de los derechos individuales como la libertad intelectual y conciencia, de expresión, de culto o religión, de prensa, y de circulación.
3.2. Derechos políticos
Los derechos políticos permiten la participación de los ciudadanos en el gobierno de la comunidad de la que forman parte, es importante precisar que el ejercicio de estos derechos requieren de la ciudadanía.
Los derechos políticos comprenden el derecho al sufragio, el derecho a ser elegido como representante de gobierno, etc. Estos derechos cobran vigor cuando la persona cumple mayoría de edad, es decir, 18 años en el Perú.
CAPÍTULO III. DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y DE LOS DEBERES
Artículo 30°.- Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral.
Artículo 31°.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.
Así pues, las diferencias entre derechos civiles y políticos se expresan con claridad bajo el siguiente organizador gráfico:
Derechos civiles ⇒ Todos los individuos
Derechos políticos ⇒ Todos los ciudadanos
4. Cuándo ejercer nuestros derechos civiles y políticos
Los derechos civiles y políticos se ejercen en concordancia con los derechos reconocidos en nuestra Constitución Política del Perú que contiene a detalle los supuestos en los que se ejercen estos derechos:[9]
El capítulo I, artículo 1, refiere al derecho a la identidad, la vida, integridad moral, psíquica y física, además del libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo
cuanto le favorece.
En su sucesivo, nuestra Constitución también aduce a la igualdad ante la ley como un derecho civil y a la prohibición de no ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
Estos derechos podrían ser invocados en supuestos de discriminación o restricciones de libertades de consciencia, religión u opinión.
Los supuestos que alcanzan los derechos políticos los contempla nuestra Constitución a partir del artículo 30. Estos derechos se ejercen a partir de los 18 años e inscripción electoral.[10]
El artículo 31 de nuestra Constitución se refiere al derecho de los ciudadanos a participar en asuntos públicos mediante referéndum, iniciativas legislativas u otros mecanismos, además de la potestad de participar en elecciones populares. Todos los supuestos están considerados desde el artículo 30 al 38 de nuestra Carta Magna.
Derechos políticos
Artículo 30.- Requisitos para la ciudadanía
Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral.
Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos
Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.
«Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.
La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.»
(…)
5. Conclusiones
Los derechos civiles se dirigen a todos los individuos para permitirles realizar con integridad su destino personal en una sociedad libre. Los derechos políticos se dirigen a los ciudadanos para posibilitarles participar en la expresión de la soberanía nacional.
Los derechos civiles y políticos son aquellos que garantizan las libertades fundamentales de las personas y habilitan la participación activa en la vida política y social.
Mira aquí el vídeo sobre las diferencias entre derechos constitucionales, fundamentales y humanos
[1] LP Pasión por el derecho. Definición de «Derecho» según José María Químper. Citado de Químper, José María. Derecho político general de la Colección Biblioteca Constitucional del Bicentenario. Disponible AQUÍ.
[2] Ibidem
[3] Etimologías.net. Etimología de derecho. Disponible AQUÍ.
[4] Nikken, Pedro. El concepto de derechos humanos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2021. Disponible AQUÍ.
[5]UNICEF. ¿Qué son los derechos humanos? Los derechos humanos nos pertenecen por igual a todos y cada uno de nosotros. Citado de Introduction to the Human Rights Based Approach, UNICEF Finlandia, 2015. Disponible AQUÍ.
[6] Enseñanza y Herramientas Digitales. «¿Qué son los DERECHOS? | CIVILES, POLÍTICOS, SOCIALES y COLECTIVOS | Explicación y Ejemplos», vídeo de YouTube, 1:41-3:15, publicado el 1 de setiembre de 2020. Disponible AQUÍ.
[7] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ¿Qué es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos?, 2017. Disponible AQUÍ.
[8] Enseñanza y Herramientas Digitales. «¿Qué son los DERECHOS? | CIVILES, POLÍTICOS, SOCIALES y COLECTIVOS | Explicación y Ejemplos», vídeo de YouTube, 5:20-5:52 ,publicado el 1 de setiembre de 2020. Disponible AQUÍ.
[9] Constitución Política del Perú, artículo 1-29. Disponible AQUÍ.
[10]Constitución Política del Perú, artículo 30-38. Disponible AQUÍ.