Diferencias entre denunciado, investigado, imputado y acusado

Escribe: Diego Valderrama Macera

Sumario. 1. Introducción; 2. El procesado y el proceso penal; 3. El denunciado; 4. El imputado; 4.1 El investigado; 4.2 El acusado; 5. El enjuiciado; 6. El sentenciado; 7.Clasificación según el estándar probatorio; 8. Conclusiones.


1. Introducción

Cuando una persona es sometida a un proceso penal en su contra, es común que los ciudadanos y los medios de comunicación empleen distintas etiquetas para referirse a ella. Los nombres que adopta una persona en el marco de la persecución del delito está relacionados con la etapa procesal en la que se encuentra.

Al respecto, la redacción de normas procesales es distinta en cada país. Por ejemplo, en la Ley en Enjuiciamiento Criminal de España, la connotación peyorativa asociada durante varios años al vocablo «imputado» en dicho país, motivó que mediante Ley 13/2015, de 5 de octubre se sustituya toda denominación de imputado por la de investigado.

Con el propósito de expresarnos con propiedad y con arreglo a nuestro ordenamiento jurídico, este artículo identifica los momentos del proceso penal y las denominaciones que el procesado adquiere a la luz del Código Procesal Penal (en adelante CPP).

2. El procesado y el proceso penal

El procesado es la parte pasiva e indispensable del proceso penal. Es quien se encuentra sometido al proceso en razón de la investigación de los presuntos hechos delictivos atribuidos a él. Una de las consecuencias del accionar del aparato estatal encargado de la persecución de los delitos contra el procesado es la restricción de sus derechos, aunque sea mínima pero restrictiva al fin y al cabo, como por ejemplo el caso de una orden de detención, en cuyo caso el procesado se denomina detenido.[1]

Como el ejemplo anterior, existen distintos términos para referirse al procesado, siendo determinantes aquellos que demarcan las principales actuaciones de las etapas del proceso penal (investigación, intermedia y juzgamiento).

«El proceso y el procesado» autor Diego J. Valderrama Macera
«El proceso y el procesado» autor Diego J. Valderrama Macera

3. El denunciado

La denuncia penal es el acto por el cual se da a conocer un hecho delictivo. Ese conocimiento se transmite a la Fiscalía o a la Policía Nacional del Perú, instituciones legitimadas para recibir la denuncia y luego actuar sobre la causa penal.

La denuncia puede ser formulada por una persona natural, sea la víctima, el perjudicado o cualquier tercero a través de medios orales o escritos contra quien habría cometido el hecho criminoso. La persona a la que se le atribuye haber cometido ese hecho delictivo toma el nombre de denunciado.

Así, una de las primeras ocasiones en las que el CPP menciona al denunciado es cuando ordena que la disposición de archivo de la denuncia se notifique al denunciante, al agraviado y al denunciado (art. 334.1).

Más del autor: ¿Qué es la denuncia penal y cómo se realiza? Bien explicado

4. El imputado

La actuación del titular de la acción penal hace que el denunciado pase a denominarse imputado conforme lo señala el CPP, donde reiteradamente se menciona al imputado en una serie de artículos que regulan actuaciones como el procedimiento para que rinda su declaración (art. 86 del CPP), la aplicación de principio de oportunidad y del acuerdo reparatorio (art. 2 del CPP), los derechos que tiene dentro del proceso penal (art. 71 del CPP), etcétera.

Sin embargo, según el CPP, el marbete de imputado es amplio y alcanza tanto al investigado cuanto al acusado. Hay una relación de género (imputado) a especie (investigado y acusado). Así, el Código llama imputado al procesado antes y después del requerimiento de acusación. Luego del siguiente cuadro, pasaremos a explicar esto con detalle.

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Fuente: Elaboración del autor

4.1 El investigado

Una vez que el fiscal ha tomado conocimiento de la notitia criminis (sea por la víctima o por cualquier persona) y ha verificado que lo denunciado tiene indicios de ser un delito perseguible, puede requerir la intervención de la PNP u otro órgano de auxilio de la función fiscal para que se practiquen las diligencias preliminares con el objetivo de formalizar la investigación preparatoria si se diera el caso.

Es por ello que el inicio de la investigación preparatoria, es decir, el tránsito de la sede policial a la sede fiscal cambia la denominación de denunciado a investigado.

4.2 El acusado

Solo el fiscal tiene la potestad para promover la acción penal y, en ese sentido, luego de la investigación realizada, tiene la tarea exclusiva y excluyente de acusar al imputado y convertirlo en acusado.

El acto procesal por el cual el investigado adquiere el nombre de acusado es el requerimiento de acusación. Este requerimiento es el pedido que el fiscal dirige al juez mediante el cual solicita que el acusado sea sometido a juzgamiento y se convierta en enjuiciado.

Pero la tarea del fiscal no se limita a acusar. Si llegado el momento de etapa intermedia el fiscal decide finalizar la investigación porque no ha encontrado elementos para acusar, puede requerir el sobreseimiento (que el investigado no sea acusado), en cuyo caso el imputado será sobreseído.

5. El enjuiciado

Al término de la audiencia de control de acusación y con la superación positiva del control formal y sustancial que se realiza sobre esta, el juez de investigación preparatoria emite el denominado auto de enjuiciamiento. Con esto el proceso penal abre la última puerta del proceso: el juzgamiento.

En el juicio el acusado adquiere el nombre apropiado de enjuiciado (art. 354 del CPP).

Artículo 354.- Notificación del auto de enjuiciamiento
1. El auto de enjuiciamiento se notificará al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales, se tendrá como válido el último domicilio señalado por las partes en la audiencia preliminar, empleándose para ello el medio más célere.
2. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la notificación, el Juez de la Investigación Preparatoria hará llegar al Juez Penal que corresponda dicha resolución y los actuados correspondientes, así como los documentos y los objetos incautados, y se pondrá a su orden a los presos preventivos.

6. El sentenciado

Finalmente, ingresado a la etapa de juzgamiento y al término de la audiencia de juicio oral, el juez toma una decisión a través de una sentencia (fallo). Esa sentencia puede ser  absolutoria o condenatoria. Si el juez halla responsable de los hechos al enjuiciado, será llamado condenado (o culpable). Si el juez no encuentra responsabilidad en el enjuiciado, será llamado absuelto (inocente).  

7. Clasificación según el estándar probatorio

Además de las denominaciones anteriores que tienen que ver con la relación entre el procesado y la etapa procesal, existe una clasificación propuesta por Carnelutti, quien propone denominar al procesado en función al grado de conocimiento (estándar probatorio) que el juzgador adquiere a lo largo del proceso penal.

Sin embargo, téngase en cuenta que esta terminología no se replica en la redacción del CPP ni en la jurisprudencia en su mayoría.

Así, Carnelutti vincula la terminología al imputado vinculado a la progresiva incriminación: i) sospechoso, ii) inculpado, iii) acusado y iv) condenado.[2]

7.1 Sospechoso-posibilidad

Ante la aptitud de que algo exista o suceda, los medios o motivos pueden dar a entender que el procesado participó en la comisión del delito, definiéndolo como sospechoso.

7.2 Inculpado-probabilidad

Esto es, cuando la posibilidad de haber cometido un delito se consolida al parecer en la investigación de algún hecho que lo relaciona con él procesado, ocasiona que la investigación se formalice y el procesado se le llame inculpado.

7.3 Acusado-verosimilitud

Cuando aparentemente exista posibilidad de articular una tesis que permita llevar al procesado a juicio oral, será necesario acudir al juzgador requiriendo su acusación y así denominarlo acusado.

7.4 Condenado-certeza

Se trata del conocimiento seguro y evidente de que algo es cierto en el último grado de convicción y el conocimiento que descarta cualquier otra hipótesis que no sea la de aquella presentada por el fiscal, ameritando una sentencia condenatoria y el procesado denominársele condenado.

8. Conclusiones

  • Existen una serie de terminologías que el legislador emplea en el CPP para referirse al procesado en materia penal. A partir de un análisis de los artículos del CPP se evidencia que su denominación cambia conforme a las distintas etapas del proceso penal.
  • El procesado es llamado por el CPP denunciado cuando está en sede policial; investigado cuando ingresa a sede fiscal en el marco de las diligencias preliminares y hasta la formalización de la investigación preparatoria; acusado a partir de que el fiscal dirige el requerimiento de acusación al juez.
  • El CPP menciona al imputado cuando el procesado se encuentra en calidad de investigado o acusado;
  • El procesado es bautizado con el nombre de enjuiciado cuando se dicta el auto de enjuiciamiento. Finalmente, al término de la etapa de juzgamiento, el procesado se torna sentenciado: condenado si es hallado responsable de los hechos por los que se le acusó u absuelto si no es hallado responsable.
  • Omitir la clasificación anterior puede llevarnos en el error de, por ejemplo, denominar acusado a aquella persona que todavía se encuentra en sede policial o también continuar denominando imputado a aquél que ya fue condenado. Por tanto, debemos siempre ubicar la etapa procesal en la que se encuentra la persona y luego utilizar la etiqueta correcta.

[1] NEYRA FLORES, José (2015) Tratado de derecho procesal penal. Lima: Idemsa.

[2] SAN MARTÍN, Cesar (2020) Lecciones de derecho procesal penal. Lima: Cenales.

Comentarios:
Abogado por la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Maestrando en derecho penal en la Universidad de Buenos Aires-Argentina, campeón en torneos de litigación oral nacional e internacional, capacitador en técnicas de litigación oral penal acreditado por (ABA ROLI) American Bar Association Rule Of Law Initiative. convenio EEUU-México. Redactor del área penal con más de 100 artículos publicados y Director del taller de litigación oral en LP pasión por el Derecho, Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho.