Voto singular: Diferencia entre la vacancia presidencial y la acusación constitucional radica en que la primera aparta del cargo al presidente en funciones, mientras que la segunda lo sanciona con inhabilitación, enjuiciamiento u otras medidas (caso Pedro Castillo Terrones) [Exp. 01803-2023-PHC/TC, ff. jj. 36-38]

Fundamentos destacados: 36. En efecto, no es lo mismo una vacancia presidencial que una acusación constitucional. Ambas pueden ser similares, pero tienen diferente connotación. La vacancia es una decisión política que le permite a la representación nacional resolver de emergencia una grave situación que ha puesto en entredicho a la figura presidencial, de suerte que es necesario adoptar una decisión con un alto consenso para apartar del cargo al presidente de la República en funciones.

37. La acusación constitucional en cambio es una prerrogativa procesal que permite al Congreso enjuiciar a los altos funcionarios (incluido el Presidente) por infracciones a la Constitución y habilitar, de ser el caso, las denuncias penales que deban ser conducidas al Ministerio Público y Poder Judicial durante el desempeño del cargo, y hasta los próximos 5 años siguientes al término.

38. Es decir, mientras que la vacancia aparta del cargo al Presidente en funciones; la acusación constitucional los sanciona (inhabilitación, enjuiciamiento, etc.). Es por ello que, la acusación constitucional demanda un mayor rigor en los presupuestos procedimentales que garanticen un debido proceso en favor del dignatario. En cambio, la vacancia es altamente valorativa. Son los votos en un consenso muy alto, los que deciden el apartamiento del cargo.


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 01803-2023-PHC/TC LIMA

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, representado por CARLOS HUERTA ESCATE – ABOGADO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 20 días del mes de febrero de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, con fundamento de voto que se agrega, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, con fundamento de voto que se agrega, han emitido la presente sentencia.

El magistrado Gutiérrez Ticse, emitió voto singular que también se agrega.

Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Huerta Escate, abogado de don José Pedro Castillo Terrones, contra la resolución de fecha 22 de marzo de 2023, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de diciembre de 2022, don Carlos Huerta Escate interpone demanda de habeas corpus a favor de don José Pedro Castillo Terrones, la que fue subsanada y ampliada mediante escrito de fecha 29 de diciembre de 20223 , y la dirige contra doña Liz Patricia Benavides Vargas, en su condición de fiscal de la Nación; don Walter Lozano, coronel PNP; don Manuel Lozada, en su condición de general de la Región Policial de Lima; y don Marco Miguel Huamán Muñoz en su condición de fiscal adjunto supremo provisional del Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales; asimismo contra los jueces supremos Checkley Soria, San Martín Castro, Altabás Kajatt, Sequeiros Vargas,

[Continúa…]

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