¿Cuál es la diferencia entre las sanciones de destitución e inhabilitación? [Informe 001267-2021-Servir-GPGSC]

Conclusiones: 3.1 En el marco del régimen disciplinario de la LSC, la sanción de destitución es eficaz desde el día siguiente de su notificación, indistintamente de que la misma hubiera adquirido la condición de firme o hubiera sido objeto de agotamiento de la vía administrativa, mientras que la sanción accesoria de inhabilitación (cuyo plazo es de 5 años) solo es eficaz una vez que la sanción de destitución (que le da origen) hubiera quedado firme o se hubiera agotado la vía administrativa.

3.2 El condicionamiento de eficacia a que se refiere el segundo párrafo del artículo 116° del Reglamento de la LSC es aplicable únicamente a la sanción accesoria de inhabilitación y no así a la destitución en sí misma, esta última que es eficaz a partir del día siguiente de su notificación.

3.3 La inhabilitación de un servidor o funcionario, prohíbe su reingreso a cualquiera de las entidades de la administración pública, así como el ejercicio de la función pública.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Informe Técnico 001267-2021-Servir-GPGSC

Lima, 30 de junio de 2021.

Para : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De : ÁNGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLÍS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal

Asunto : a) Sobre la ejecución de la sanción de destitución e inhabilitación accesoria en el régimen disciplinario de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; b) Sobre los efectos de la Inhabilitación para ejercer función pública

Referencia : Documento con registro N° 10651-2021

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, se consulta a SERVIR sobre si los efectos de un acto administrativo que dispone una destitución emitida en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario regulado por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, carece de validez respecto al nombramiento en la carrera especial regulado por la Ley No 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.

Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre la ejecución de la sanción de destitución en el régimen disciplinario de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil

2.4 Al respecto, en primer lugar, es oportuno referirnos en este punto sobre la ejecución de las sanciones disciplinarias en general. Así, debe recordarse que los actos administrativos tienen como atributo la ejecutividad, que implica que aquellos son eficaces, vinculantes y exigibles por el solo mérito de contener la decisión de una autoridad pública; de esa manera, este atributo resulta suficiente para garantizar el cumplimiento de las decisiones administrativas.

Bajo ese marco, debe recordarse que, en el marco del procedimiento administrativo disciplinario, el acto de sanción -que pone fin al procedimiento- constituye un acto administrativo, el mismo que por su solo mérito es eficaz, vinculante y exigible.

2.5 En el caso del régimen disciplinario de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la LSC), el primer párrafo del artículo 116° del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en adelante, el Reglamento de la LSC) establece que: “Las sanciones disciplinarias son eficaces a partir del día siguiente de su notificación”.

2.6 De la misma manera, el segundo párrafo del referido artículo 116° del Reglamento de la LSC precisa que la sanción de destitución acarrea la inhabilitación para el ejercicio de la función pública una vez que el acto que impone dicha sanción quede firme o se ha agotado la vía administrativa.

2.7 Aunado a lo anterior, el numeral 14.4 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC – “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil” establece que: “La inhabilitación para el ejercicio de la función pública por cinco (5) años es sanción accesoria de la sanción de destitución. Esta sanción accesoria es eficaz y ejecutable una vez que la sanción principal haya quedado firme o se haya agotado la vía administrativa”.

2.8 Del marco normativo antes expuesto se extrae lo siguiente:

(i) Que la sanción de destitución es eficaz desde el día siguiente de su notificación.

(ii) Que la aplicación de la sanción de destitución acarrea como sanción accesoria la inhabilitación para el ejercicio de la función pública.

(iii) Que dicha inhabilitación accesoria adquiere ejecutividad recién una vez que la sanción de destitución hubiera quedado firme o se hubiera agotado la vía administrativa.

2.9 Siendo ello así, se colige que la sanción de destitución es eficaz desde el día siguiente de su notificación, indistintamente de que la misma hubiera adquirido la condición de firme o hubiera sido objeto de agotamiento de la vía administrativa, mientras que la sanción accesoria de inhabilitación solo es eficaz una vez que la sanción de destitución (que le da origen) hubiera quedado firme o se hubiera agotado la vía administrativa.

Dicho de otra manera, el condicionamiento de eficacia a que se refiere el segundo párrafo del artículo 116° del Reglamento de la LSC es aplicable únicamente a la sanción accesoria de inhabilitación y no a la destitución en sí misma, toda vez que esta última es eficaz a partir del día siguiente de su notificación.

Sobre los efectos de la Inhabilitación para ejercer función pública

2.10 Al respecto, es de mencionar que independientemente de la modalidad contractual, laboral, estatutaria o ad honorem del servidor sobre el cual recae la inhabilitación derivada de un procedimiento administrativo disciplinario, o por responsabilidad administrativa funcional (en el caso de la Contraloría General de la República), la misma está relacionada al ejercicio de la función pública.

2.11 En efecto, la inhabilitación debe entenderse en sentido amplio, toda vez que expresamente las normas que la regulan han dispuesto que aquella persona sobre la cual recae dicha sanción se encuentra impedida de ejercer la función pública, inclusive si dicha función se realiza ad honorem.

De esa manera, la inhabilitación de un servidor o funcionario, prohíbe su reingreso a cualquiera de las entidades de la administración pública, así como el ejercicio de la función pública.

III. Conclusiones

3.1 En el marco del régimen disciplinario de la LSC, la sanción de destitución es eficaz desde el día siguiente de su notificación, indistintamente de que la misma hubiera adquirido la condición de firme o hubiera sido objeto de agotamiento de la vía administrativa, mientras que la sanción accesoria de inhabilitación (cuyo plazo es de 5 años) solo es eficaz una vez que la sanción de destitución (que le da origen) hubiera quedado firme o se hubiera agotado la vía administrativa.

3.2 El condicionamiento de eficacia a que se refiere el segundo párrafo del artículo 116° del Reglamento de la LSC es aplicable únicamente a la sanción accesoria de inhabilitación y no así a la destitución en sí misma, esta última que es eficaz a partir del día siguiente de su notificación.

3.3 La inhabilitación de un servidor o funcionario, prohíbe su reingreso a cualquiera de las entidades de la administración pública, así como el ejercicio de la función pública.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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