Fundamento destacado: 7.9. Entonces, queda claro la importancia de comprender la revisión periódica de la prisión preventiva; a fin de distinguirla de instituciones procesales como el cese de la prisión preventiva [art. 283 del CPP] y la variación de la prisión preventiva [art. 255 del CPP] que fundamentalmente se rigen por la regla del rebus sic stantibus, y en cuyo caso la variabilidad —como principio de toda medida cautelar— dependerá, cuando nuevos elementos de convicción[7] demuestren que no concurren aquellos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por la medida de comparecencia, conforme lo establece el art. 283° del CPP. A diferencia de la revisión de oficio, que no se exige, normativamente que surjan nuevos elementos de convicción, ya que la revisión implica examinar todos los presupuestos de esta medida desde el momento de su imposición sobre la base de las reglas y criterios señalados en el numeral precedente [en la que también se analiza la actividad indagatoria desplegada por el titular de la acción penal], por tanto, no se puede examinar únicamente los presupuestos materiales establecidos en el artículo 268° del CPP[8], sino más bien, el análisis debe enfocarse en los principios de proporcionalidad y razonabilidad de duración de la medida.
Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
Expediente: 00189-2021-13-5001-JR-PE-02
Jueces superiores: Salinas Siccha / Enriquez Sumerinde / Magallanes Rodríguez
Ministerio Público: Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos
Investigado: Miguel Gerardo José La Rosa Quevedo y otros
Delito: Lavado de activos
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: Roxana Ventura Carhuatanta
Materia: Apelación de auto sobre revisión de prisión preventiva
Resolución N.° 16
Lima, dos mil veintitrés, noviembre treinta.
VISTO: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Miguel Gerardo José La Rosa Quevedo, Rosalba Benítez Nieto, Nubia Estela Guerrero Merchán, Alexander Almeida Avella y Kety Isela Solano Díaz contra la Resolución N.° 17, del 25 de octubre de 2023, en el proceso penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de lavado de activos en agravio del Estado. OÍDOS: Los argumentos de la defensa técnica de los investigados, así como los de la fiscalía superior. Interviene como ponente la jueza superior YENY SANDRA MAGALLANES RODRÍGUEZ.
CONSIDERACIONES
1. DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES IMPUGNATIVAMENTE RELEVANTES
1.1 El Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, mediante Resolución N.° 4, del 11 de diciembre de 2021, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra de los investigados [hoy apelantes] por el plazo de 36 meses, en el marco de la investigación preparatoria que se les sigue por la presunta comisión del delito de lavado de activos en agravio del Estado. Esta resolución fue confirmada mediante Resolución N.° 4, del 28 de enero de 2022, emitida por esta Sala Superior.
[Continúa…]

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