¿En qué se diferencia la estrategia jurídica y operativa en la investigación de un delito? DL 1605

Sumario: 1. Introducción, 2. ¿Los policías podrán investigar sin el fiscal?, 3. La estrategia jurídica y operativa en la investigación del delito, 4. ¿Por qué el Ministerio Público siempre pide apoyo a la PNP?, 5. Conclusiones.


1.Introducción

A propósito del D. L. 16051 que optimiza la función policial y fiscal, hemos escuchado los siguientes comentarios: “Hemos retrocedido a los noventa”, “se le ha devuelto sus poderes de corrupción a la PNP”, “zapatero a su zapato”, entre otras; y es que se piensa que este artículo es inconstitucional y que va a traer consigo la impunidad y corrupción.

Veamos a continuación si esta modificatoria significa haberle otorgado facultades a la policía de calificar el delito en el informe policial y si ello significa retroceder a los noventa.

2. ¿Los policías podrán investigar sin el fiscal?

La respuesta es ¡no!, por allí se ha podido escuchar este fuerte rumor, de que ahora la policía ya no necesita del fiscal para investigar, inclusive, algunas diligencias ya se vienen realizando sin el conocimiento y/o presencia del fiscal, se piensa pues que la PNP puede realizar actos de investigación unilateralmente y al final de ello remitir su informe policial al fiscal sin ningún problema.

Ello es eminentemente una equivocación, lo cierto es que el fiscal sigue siendo el responsable de la investigación, es el que dirige la investigación conforme al art. 322 del código procesal penal, es más, el art. 65 numeral 3 del mismo código es claro al decirnos que la investigación policial “estará sujeta a la conducción del fiscal, y además de ello, el mismo artículo en su numeral 4 nos confirma que el fiscal decide la estrategia de investigación del delito.

Aquí surge entonces una pregunta ¿Qué diferencia hay entre una estrategia jurídica y una estrategia operativa en la investigación de un delito?

3. La estrategia jurídica y operativa en la investigación del delito

El maestro Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre, en cuanto a la investigación del delito, sostenía que la PNP y el MP no están en un plano vertical, sino más bien en un plazo horizontal:

Al fiscal le corresponde trazar la estrategia de investigación, fijando las diligencias que deban realizarse…para tales efectos, la policía estará en la obligación de acatar las órdenes que al respecto tome el persecutor público…”; “…la eficacia y eficiencia de la investigación, dependen sobremanera, de la coordinación interinstitucional, que ambas entablen de forma coherente y sistemática; el éxito de la investigación, si se puede decir, requiere de una alianza estratégica entre el MP y PNP, no en una relación vertical, de sometimiento funcional, sino de un compromiso compartido de alcanzar los cometidos propuestos, desde un doble baremo a saber: primero, propiciando la obtención de los elementos de cognición, necesarios para que el Fiscal pueda formalizar la IP y, segundo, respondiendo a una actuación de pleno respeto a los derechos fundamentales del imputado.2

Por su parte, el artículo 60 del CPP, nos dijo siempre que en la relación de la policía y el Ministerio Público, prima la coordinación:

El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito de acuerdo al principio de legalidad, coordinando con la Policía los actos de investigación. Con tal propósito la Policía Nacional debe cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.3

Asimismo, el RN 931-2018, Lima Norte de la Sala Penal Permanente [Recurso de Nulidad], dejó en claro que durante la investigación del delito la Policía es quien, de acuerdo a su preparación, diseña las estrategias y da las instrucciones generales y especificas en el desarrollo del operativo.

Hay que diferenciar el ámbito funcional de la Policía Nacional con la del Ministerio Público en el desarrollo del operativo. El Ministerio Público dirige la investigación y da las pautas para que todo se desarrolle conforme a ley, pero es la Policía Nacional la que, de acuerdo con su preparación, diseña las estrategias y da las instrucciones generales y específicas a los equipos, grupos y secciones comprometidos de avanzada, incursión y reducción, e indica las vías de acceso y salidas del inmueble.4

Queda claro que fiscalía y policía configuran un binomio horizontal al momento de investigar o abordar un hecho delictuoso, cada uno con sus propias facultades y funciones, dado que el fiscal no fue formado por el gobierno exclusivamente para materializar a tal profundidad una investigación criminal, ni el policía fue formado exclusivamente para aplicar el derecho e interpretarlo de tal manera que asegure el éxito jurídico de una persecución e investigación penal; sin embargo, estas funciones se complementarán, aquí es donde se puede entender la diferencia entre lo que es una estrategia jurídica y una estrategia operativa; ambas contenidas dentro de una estrategia general de investigación del delito, cuya responsabilidad recaerá sobre el fiscal.

Esto es, dentro de la estrategia de investigación del delito, se apertura dos vértices, por un lado el fiscal disponiendo una estrategia jurídica y por otro lado el policía disponiendo de una estrategia operativa, siendo que, nadie puede disponer mas que el fiscal en dicha estrategia jurídica, sin embargo, si bien nadie se puede entrometer en la estrategia operativa de la policía nacional, el fiscal puede hacerlo, siempre y cuando advierta una mala praxis, ello obedece a su función de representante de la legalidad, aunado a la facultad de controlar los actos de investigación que realiza la PNP, tal y como obra en el art. IV del Título Preliminar de la ley adjetiva.

3.1. La estrategia de investigación del delito

Se trata de una responsabilidad que recae sobre el fiscal, no sobre la policía, es aquella actividad metodológica, continua y profesional que desarrolla un plan de investigación general abordando un hecho delictuoso, la misma que esta compuesta de dos estrategias, una jurídica y otra operativa.

3.2. La estrategia jurídica

Es aquella actividad ejercida estrictamente por el fiscal para abordar la investigación de un delito, estableciendo los lineamientos a ser alcanzados para llevar con éxito un caso a los tribunales, es decir, conforme a derecho. Por ejemplo, tenemos aquella disposición fiscal que establece la toma de declaración de un testigo, por parte de la policía, señalando el objeto, los participes y lo que se persigue buscar de dicha declaración o aquella diligencia dispuesta por el fiscal, señalando su objeto jurídico, lo que se pretende buscar de la diligencia y los participantes permitidos conforme a ley.

3.3. La estrategia operativa

Es la materialización de los actos de investigación, que bien puede ser ejercida en sede fiscal, como también en sede policial, dado que el fiscal también puede realizar actos de investigación, siendo decisión de este, disponer que la policía las realice.

Pero ¿no es cierto que la PNP estaría a cargo de la estrategia operativa?, pues no es tan cierto, si bien el artículo 65 dice que este se encuentra a cargo, ello no prohíbe que el fiscal no pueda materializar aquellos actos de investigación en sede fiscal, sin presencia de la PNP, allí entonces, tendrá que ejercer una estrategia tanto jurídica como operativa, por lo tanto, en resumen, la estrategia operativa, solo se encontrará a cargo de la PNP cuando el fiscal solicite su apoyo durante la investigación.

La estrategia operativa, es aquella actividad por la cual se establecen los alcances materiales, estructurales y logísticos para ejecutar las diligencias o actos de investigación, donde el fiscal, es el encargado de delimitar el objeto de los actos. Véase, por ejemplo, aquella diligencia donde la PNP decide que logística va a utilizar, los métodos para abordar la escena de un delito, las instrucciones correspondientes de incursión, etc., así como también aquel fiscal, que toma una declaración en sede fiscal sin ayuda de la PNP.

Entonces, queda claro que el fiscal no puede entrometerse en las decisiones operativas de la PNP, salvo que advierta una mala praxis con consecuencias sobre la investigación, limitándose solo a señalarle el objeto de cada diligencia para su mejor desarrollo. Por eso, cuando hablamos de que el fiscal señalará el objeto de las diligencias a la PNP, evidentemente nos referimos a que el fiscal le indicará a la PNP, la finalidad de cada acto de investigación, que es lo que pretende probar el fiscal, que es lo que requiere de estos, en base a ello, la PNP deberá inclinarse en la búsqueda.

4. ¿Por qué el Ministerio Público siempre pide apoyo a la PNP?

La respuesta es fácil, y es que ellos no fueron formados para utilizar métodos de indagación y acopio de indicios y/o evidencias, métodos de búsqueda e inteligencia operativa, etc.; en cambio la policía sí, ellos utilizan la ciencia inquirológica5 y dentro de esta, encontramos tres grandes campos, el campo de la investigación criminal, el campo de laboratorio criminalístico y el campo de la inteligencia policial operativa, pilares que el Ministerio Público, nunca podrá sostener, dada su formación distinta, es decir, su formación estrictamente en leyes.

Por ello, se dice que la investigación policial vigente, debe encontrarse a la vanguardia de los fenómenos criminológicos, estos que buscan utilizar métodos sofisticados y tecnológicos para socapar su accionar malicioso, ello es un reto para el estado peruano.

5. Conclusiones

  • Los efectivos policiales no pueden investigar sin la conducción del fiscal. La ley pronuncia claramente que el RMP es el encargado y responsable de dirigir la investigación en merito al Código Procesal Penal vigente.
  • Entre la policía y el Ministerio Público existe una relación horizontal, no vertical. Ambas instituciones se complementan, en beneficio de la sociedad.
  • La estrategia de investigación del delito comprende dos vértices: la estrategia jurídica, bajo responsabilidad exclusiva del fiscal, y la estrategia operativa, que bien puede ser realizada por el fiscal, como también por la PNP, de ello va a depender exclusivamente de la decisión del fiscal.
  • El Ministerio Público pide el apoyo a la PNP debido a que estos, cuentan con la formación y capacitación, además de los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones o actos de investigación, acopio de evidencias, búsqueda e inteligencia operativa, aspectos en las que el Ministerio Público no ha sido capacitado o formado por naturaleza.
  • La investigación del delito exige una proactiva coordinación entre el fiscal y la policía, cada uno desde su ámbito especifico y dentro de la estrategia general de la investigación.

Referencias Bibliográficas

[1] DL 1605 [Decreto Legislativo]

[2] Peña, Alonso. Derecho procesal penal. Sistema acusatorio teoría del caso y técnicas de litigación oral. Primera edición. Lima, 2013, p. 293.

[3] Art. 60 del DL 957 [Decreto Legislativo].

[4] RN 931-2018, Lima Norte [Recurso de Nulidad]

[5] Quispe, José. La investigación policial. Como soporte fundamental del proceso penal. Primera edición. Lima, 2023, pp. 87-89.

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