Diferencia entre organización, grupo criminal y codelincuencia (caso Banda Latina Blood) (España) [SAP M 6639/2022]

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Fundamento destacado: 3. […] Por ultimo respecto a la diferencia entre organización y grupo criminal y la codelincuencia. La STS. 309/2013 nos dice que la codelincuencia se apreciaría, en primer lugar, en aquellos casos en los que la unión o agrupación fuera solo de dos personas. Cuando el número de integrantes sea mayor, no siempre será posible apreciar la presencia de un grupo criminal. El criterio diferenciador habrá de encontrarse en las disposiciones internacionales que constituyen el precedente de las disposiciones del Código Penal y que, además, constituyen ya derecho interno desde su adecuada incorporación al ordenamiento español. Así, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, hecha en Nueva York de 15 de noviembre de 2000, fue firmada por España en Palermo el 13 de diciembre de 2000, y ratificada mediante Instrumento de 21 de febrero de 2002, por lo que constituye derecho vigente en nuestro país. Por ello la codelincuencia se apreciaría en los casos de agrupaciones o uniones de solo dos personas, o cuando estando integradas por más de dos personas, se hubieran formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito. Así lo ha reconocido la doctrina jurisprudencial posterior a la reforma, STS 544/2012, de 2 de julio y STS 719/2013, de 9 de octubre, entre otras, que señalan que no puede conceptuarse como organización o grupo criminal la ideación y combinación de funciones entre varios partícipes para la comisión de un solo delito, por lo que ha de valorarse en cada caso la finalidad del grupo u organización. La inclusión en el Código Penal de los arts. 570 bis y ter, confirma esta determinación del Legislador, pues los tipos legales definen las organizaciones y grupos criminales como potenciales agentes de plurales delitos, y no solamente de uno (SSTS 852/2016, de 11-1; 379/2017, de 25-5). [..]


Roj: SAP M 6639/2022 – ECLI:ES:APM:2022:6639

Id Cendoj: 28079370232022100284
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Madrid
Sección: 23
Fecha: 08/04/2022
Nº de Recurso: 542/2021
Nº de Resolución: 243/2022
Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario
Ponente: JOSE SIERRA FERNANDEZ
Tipo de Resolución: Sentencia

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 – 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
[email protected]
GRUPO 4
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0146595
Procedimiento sumario ordinario 542/2021
Delito: Riña tumultuaria
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 2150/2019
SENTENCIA Nº 243/22
ILMOS. SRS. DE LA SECCIÓN VIGESIMOTERCERA
Dª. ROSARIO ESTEBAN MEILÁN (Presidenta)
D. JOSE SIERRA FERNANDEZ (Ponente)
D. JESUS GOMEZ ANGULO
En Madrid a 8 de abril de 2022

VISTO el juicio oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, el procedimiento SUMARIO 542/2021 seguido por los delitos de homicidio/lesiones/tenencia ilícita de armas/pertenencia organización criminal, en el que son acusados Don Adrian , nacido el NUM000 /2001 con DNI NUM001 sin antecedentes penales, de nacionalidad española y mayor de edad, representado por el Procurador los Tribunales D. Javier Nogales Díaz, asistido por el letrado Don Miguel Arco Godoy; Don Amadeo nacido el NUM002 /2000 en la Republica Dominicana, con NIE NUM003 , con autorización para residir en España y sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Plasencia Baltes, asistido por la letrada Doña Rosa María Sanz Carrasco; Don Arturo nacido el NUM004 /2001 con DNI NUM005 y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora los Tribunales Doña Patricia Martín López asistido por la letrada Doña María Álvaro Tomás; y Don Benito nacido el NUM006 /2001con DNI NUM007 , sin antecedentes penales representado por la Procuradora los Tribunales Doña Helena Romano Vera, asistido por la letrada Doña María Elena Fletes de la Cal, siendo parte ejerciendo la acusación particular la Procuradora de los Tribunales Doña Maria Isabel Torres Ruiz en nombre y representación de Don Celestino , asistido por el Letrado Don Víctor Blázquez García de la Serna; el Procurador de los Tribunales D. Fernando Pedreira López en nombre y representación de Don Constantino , asistido por el Letrado Don Juan José García Carretero; la Procuradora de los Tribunales Doña Alicia Tejedor Bachiller en nombre y representación de Don Desiderio , asistido por el Letrado Don Fernando Llanos Campos; la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia Guitierrez Sanz en nombre y representación de Don Edemiro , asistido por la Letrada Doña Concepción Freire San José y el Procurador de los Tribunales D. Miguel Angel Ayuso Morales en nombre y representación de Don Emilio , asistido por el Letrado Don Cesar Mateo-Sagasta Llopis, y el MINISTERIO FISCAL representado por D. Angel Guzmán Fernández.

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. José Sierra Fernández, que expresa el parecer de la Sala.

[Continúa…]

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