En el delito de usurpación de funciones, el agente ejecuta un acto que está atribuido por ley a otro funcionario, pero puede llevarlo a cabo lícitamente; mientras que, en el abuso de autoridad y prevaricato, ese acto es ilegal sin importar quien lo ejecute (Colombia) [Radicación 406121, p. 5]

Fundamento destacado: 5. «En diligencia de indagatoria el procesado reconoce haber dispuesto en providencia oficial la devolución de una camioneta y de una mercancía de la señora OIga Uhía de Pitre a solicitud suya, porque consideró ‘que la mercancía no era de contrabando’ dado que se puede conseguir en Valledupar y porque el vehículo fue comprado en ‘Auto Cesar’; acepta como dietada y suscrita por él la resolución pertinente (F’l, 12, anexo 5) ; en cuanto a los cigarrillos y al whisky decomisados a la misma persona dice: ‘ordené como siempre he ordenado que fueran confiscados para rematarlo por el Departamento’, porque ‘al no estar estampillados consideré que eran de contrabando’; al preguntársele por qué razón en el oficio en que ordenó a la Almacenista la entrega de la mercancia decomisada no hizo excepcíón de los cigarrillos extranjeros y el whisky, contestó: ‘Sencillamente porque esta oficina depende de la Secretaría de ‘Hacienda del Departamento que es la supervisora de esa oficina, del Almacén Departamental, corrijo, es Jefe del Almacén Departamental, entonces el señor Secretario de Hacienda, corrijo, con la seguridad de que el Secretario de Hacienda no dejaría de ninguna manera salir mercancía de licor o cigarrillos supuestamente de contrabando si no estaban estampillados, haciendo cumplir las órdenes terminantes mías’; agrega luego que el Código Fiscal (sic) del Departamento autoriza la confiscación y venta en pública subasta de whisky y cigarrillos presuntamente de contrabando, por eso ‘la razón de haber incautado la caja de whisky y los cigarrillos de que trata la factura que me mostraron’ (Fls. 146/51).


Sumilla: DIFERENCIAS y SEMEJANZAS ENTRE LOS DELITOS DE PREVARICATO, ABUSO DE AUTORIDAD y USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS. En los delitos de prevaricato y abuso de autoridad, el sujeto agente obra dentro de su competencia funcional, pero emite actos contrarios a la ley; en la usurpación de funciones públicas el sujeto activo, sea un particular o un empleado oficial, invaden la competencia funcional de un empleado oficial.

El tipo penal que describe el abuso de autoridad es norma subsidiaria, porque sólo tiene aplicación cuando la conducta no se puede enmarcar dentro de la figura del prevaricato; en el abuso de autoridad no se requiere que el acto del funcionario sea manifiestamente contrario a la ley, como se exige en el prevaricato


Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal

Bogotá, D. E., 22 de abril de 1982.

Magistrado ponente: doctor Luis Enrique Romero Soto.

Aprobado: Acta número 23 de abril 15 de 1982.

Vistos

Cumplido el rito procesal pertinente en este juicio, procederá la Sala a emitir la sentencia que en derecho corresponda.

Hechos

En horas de la madrugada del 26 de junio de 1979 miembros de la Policía Nacional al mando del sargento Luis Delgado Sandoval, decomisaron en Valledupar a la señora Olga Uhía de Pitre una camioneta sin placas, marca Dodge de color rojo, modelo 1979, junto con variada mercancía que transportaba en ella, por considerar que eran de contrabando; vehículo y mercancía fueron puestos a órdenes de la Gobernación, cuyo titular señor José Guillermo Castro Castro a solicitud de la interesada, dispuso mediante resolución que le fueran devueltas, como en efecto se hizo.

Resultandos

Los que se refieren a la etapa sumarial de este proceso fueron presentados así en el auto de proceder:

1. «El sargento Luis Delgado Sandoval, en informe rendido a su comandante; señala que hacia las 4.30 de la mañana del 26 de junio de 1979, fueron decomisadas una camioneta de color rojo sin placas con la mercancía que en ella se encontraba, al parecer de contrabando, por cuanto la señora Oiga Uhía de Pitre que afirmó ser su propietaria no presentó documentos que comprobaran tal hecho (FL. 5, anexo 5); más tarde en declaración jurada dentro de este sumario, ratifica lo manifestado en su informe cuya autenticidad reconoce; aclara que no se enteró de la naturaleza de los artículos que transportaba la camioneta, pero que eran procedentes de Maicao (Fls. 170/2).

2. «La señora Oiga Uhía de Pitre da cuenta del citado decomiso, pero enfatiza que la camioneta era de su propiedad por haberla comprado con financiación en ‘Auto Cesar’, reconoce que no tenía placas, pero portaba tránsito libre y asevera que transportaba un mercado de artículos adquiridos en la misma ciudad de Valledupar; admite que entre los objetos que le decomisaron había cigarrillos ‘Marlboro’ y whisky sin estampillar; y reconoce como suya fotocopia de una solicitud hecha al Gobernador Castro Castro para la devolución del vehículo y de la mercancía’ decomisados (Fls. 31/6).

[Continúa…]

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