Diferencia entre abuso de autoridad, prevaricato y usurpación de funciones (Colombia) [Radicación 406121]

Fundamento destacado: Debiose ese error a la dificultad que existe para establecer un alinderamiento preciso entre los delitos de abuso de autoridad, prevaricato y usurpación de funciones por lo que dice relación a la índole de éstas.

En los tres delitos el sujeto activo es un funcionario público aunque de la usurpación puede serlo también un particular.

En los tres el agente obra en forma funcional, vale decir, por medio de actos relacionados con una función pública, o sea que en todos ellos, el agente actúa en desempeño real o fingido de una atribución funcional y no como simple particular.

En ninguno de los tres, por supuesto, el agente está autorizado por hacer u omitir, lo que significa que su conducta es indebida por carencia de atribuciones.

La diferencia fundamental entre los tres delitos puede señalarse diciendo que mientras en la usurpación el agente ejecuta un acto que está atribuido por la ley a otro funcionario y que éste pudiera llevar a cabo lícitamente, en el abuso de autoridad y en el prevaricato, ese acto es ilegal, no importa quién lo ejecute.


Sumilla: DIFERENCIAS y SEMEJANZAS ENTRE LOS DELITOS DE PREVARICATO, ABUSO DE AUTORIDAD y USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS. En los delitos de prevaricato y abuso de autoridad, el sujeto agente obra dentro de su competencia funcional, pero emite actos contrarios a la ley; en la usurpación de funciones públicas el sujeto activo, sea un particular o un empleado oficial, invaden la competencia funcional de un empleado oficial.

El tipo penal que describe el abuso de autoridad es norma subsidiaria, porque sólo tiene aplicación cuando la conducta no se puede enmarcar dentro de la figura del prevaricato; en el abuso de autoridad no se requiere que el acto del funcionario sea manifiestamente contrario a la ley, como se exige en el prevaricato


Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal

Bogotá, D. E., 22 de abril de 1982.

Magistrado ponente: doctor Luis Enrique Romero Soto.

Aprobado: Acta número 23 de abril 15 de 1982.

Vistos

Cumplido el rito procesal pertinente en este juicio, procederá la Sala a emitir la sentencia que en derecho corresponda.

Hechos

En horas de la madrugada del 26 de junio de 1979 miembros de la Policía Nacional al mando del sargento Luis Delgado Sandoval, decomisaron en Valledupar a la señora Olga Uhía de Pitre una camioneta sin placas, marca Dodge de color rojo, modelo 1979, junto con variada mercancía que transportaba en ella, por considerar que eran de contrabando; vehículo y mercancía fueron puestos a órdenes de la Gobernación, cuyo titular señor José Guillermo Castro Castro a solicitud de la interesada, dispuso mediante resolución que le fueran devueltas, como en efecto se hizo.

[Continúa…]

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