La historia de la jurisdicción militar policial en el Perú está ligada íntegramente a la creación de su primer Código de Justicia Militar, el cual data del 20 de diciembre de 1898. Hoy en día, el Código Penal Militar Policial, promulgado por Decreto Legislativo 1094 del 1 de setiembre de 2010, es el séptimo en nuestra historia y cumple 10 años en los cuales se han dado cambios trascendentes en la aplicación de esta jurisdicción especializada.
Primer Código de Justicia Militar
Eran finales del siglo XIX y en el Perú, con 77 años como estado soberano e independiente, regían las Ordenanzas Militares Españolas del Rey Carlos III, del 22 de octubre de 1786. Es en este contexto que el presidente Nicolás de Piérola, en 1897, ordena la reorganización del ejército y encarga esta labor a la primera misión militar francesa, liderada por el Capitán Pablo Clement. Dentro de estas normas militares se encontraba la nueva legislación de Justicia Militar y es el 20 de Diciembre de 1898 que se promulga el primer Código de Justicia Militar.
Evolución de la legislación militar
El Código de Justicia Militar de 1898, que tuvo 41 años de vigencia, sentó las bases organizativas y legislativas de la jurisdicción militar, conservando muchas de sus disposiciones en los siguientes códigos de esta jurisdicción, particularmente en la tipificación de los delitos militares, y que se vieron evidenciados en el:
– Segundo Código de Justicia Militar (1939): Promulgado por la Ley N° 8991 del 16 de octubre de 1939, durante el Gobierno Militar del General Oscar R. Benavides.
– Tercer Código de Justicia Militar (1950): Promulgado mediante Decreto ley N° 11380 del 29 de Mayo de 1950, durante el Gobierno Militar del General Manuel A. Odría.
– Cuarto Código de Justicia Militar (1963): Promulgado mediante el Decreto Ley 14613 de fecha 25 de Julio de 1963, durante la Junta Militar de Gobierno del General EP Nicolás Lindley. En esta época también se promulgó la primera Ley Orgánica de la Justicia Militar a través del Decreto Ley 14612 de la misma fecha que el Código de Justicia Militar.
– Quinto Código de Justicia Militar (1980): Promulgado mediante Decreto Ley 23214 del 24 de julio de 1980, durante el Gobierno del General de División EP Francisco Morales Bermudez, el cual se sustentó en la necesidad de adecuar la Legislación militar a la nueva Constitución Política de 1979.
El Código de Justicia Militar en la actualidad
El inicio de siglo XXI se vio marcado por una gran crisis política, repercutiendo en una serie de denuncias y cuestionamientos sobre la función y alcances de la jurisdicción militar. El resultado: 11 demandas de inconstitucionalidad que atravesó el entonces Consejo Supremo de Justicia Militar.
La Jurisdicción Militar Policial defendió su naturaleza como garante de la disciplina en nuestras Fuerzas Armadas y Policía Nacional, llevando su defensa hasta instancias internacionales. Este fue el inicio de un cambio trascendental en nuestra jurisdicción; que tuvo como primer hito la promulgación del Sexto Código de Justicia Militar, promulgado mediante Decreto Legislativo 961 el 10 de Enero del 2006.
Luego de superar una etapa llena de cuestionamientos, el trabajo dio como resultado el Séptimo Código de Justicia Militar, bajo en nombre de «Código Penal Militar Policial». Esta nueva herramienta legal, que incorporó el modelo acusatorio adversarial, fue promulgada mediante Decreto Legislativo 1094 y publicada en el diario oficial El Peruano el 01 de setiembre de 2010.
Durante casi 122 años de historia, el Fuero Militar Policial ha demostrado ser una institución que goza de reconocimiento en todas nuestras constituciones, y en nuestra historia más reciente, en los fueros internacionales y las instancias nacionales en las que se ha defendido.
Hoy en día, el Código Penal Militar Policial, que cumple 10 años de vigencia, constituye una base sólida como conjunto de normas que tienen por objeto prevenir la comisión de los delitos de función militar o policial, como medio protector, de cumplimiento de los fines constitucionales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y como órgano autónomo que administra justicia para la Defensa y Seguridad Nacional.


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