El juez Luis Cevallos, titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia, dictó hoy dieciocho meses de prisión preventiva contra el exmagistrado Walter Benigno Ríos Montalvo, después de que el fiscal supremo Jesús Fernández Alarcón expusiera las ocho imputaciones que se le realizan y el imputado ejerciera su derecho a la defensa. Tal como se recuerda, el cuestionado letrado se encuentra detenido desde el último domingo, luego de ser uno de los principales involucrados en el escándalo que provocaron los denominados #CNMAudios.
La defensa apeló la decisión. El Ministerio Público hizo lo propio, por no estar de acuerdo con el plazo otorgado. La Fiscalía había solicitado 18 meses de prisión preventiva por tratarse de una organización criminal.
Primera imputación: La campaña presidencial del Consejo Nacional de la Magistratura. En este caso, hay una conversación entre el señor imputado y su señora esposa que contiene hechos y afirmaciones respecto a que tenía que interceder, influenciar ante los exconsejeros Guido Aguila y Julio Gutiérrez Pebe para lograr conseguir la elección de don Orlando Velásquez Benites como presidente del CNM para el periodo 2018-2019, a cambio de verse beneficiado en un próximo concurso para acceder a una instancia superior en la carrera judicial. Delito de tráfico de influencias que está previsto en el artículo 400 del Código Penal. Sanción no menor de 4 ni mayor de 6 años.
Segunda imputación: Está referido también al tráfico de influencias y, alternativamente, al cohecho pasivo impropio; en razón de que el imputado Walter Ríos, en su condición de presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, intercedió ante Aldo Mayorga, jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la referida corte, para que ascendiera a Verónica Rojas Aguirre a un puesto mayor al de analista II en la misma corte. Esto se hizo a solicitud del exconsejero Guido Aguila Grados, a cambio de que lo beneficiara en una petición para mover y trasladar a un magistrado superior. Art. 400 del Código Penal y alternativamente, el cohecho.
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Tercera imputación: El señor Walter Ríos intercedió ante el Sr. Carlos Parra, gerente de administración de la Corte Superior del Callao, para suscribir un convenio con la universidad Telesup; con el fin de favorecer a Flor de María Sisniegas, esposa del señor Iván Noguera. El delito es tráfico de influencias previsto en el artículo 400 del Código Penal.
Cuarta imputación: Referido a que el imputado ofreció a un magistrado de la Corte Suprema colocar a un asistente conocido con el nombre Michael como juez de paz en el Callao, solicitando a cambio un favor recíproco. El hecho también estaría dentro del alcance del tráfico de influencias, artículo 400 del Código Penal.
Quinta imputación: Está referido a que el imputado Ríos, aprovechando el cargo que tenía y su relación con la autoridad del CNM, influenció para efectuar preguntas en el concurso que debía haber llevado a cabo dicho Consejo. La influencia fue para redactar tres preguntas y favorecer a los amigos, con el fin de que puedan acceder a los nombramientos como magistrados; ora como fiscales, ora como jueces.
Sexta imputación: Referido a la expresión utilizada por el imputado: “mantener hegemonía en la Corte”. El imputado ofreció a una postulante interceder a su favor para que la nombren como magistrada, a cambio de que ella prometiera votar en interés de él, en la Corte del Callao.
Sétima imputación: Referido al nombramiento del abogado Armando Mamani Hinojosa, como fiscal adjunto provincial especializado en delitos de corrupción de funcionarios en el distrito fiscal de Tacna. Aquí, para efectivizar este nombramiento, se solicitó textualmente “diez verdecitos”. Pero, además, quien iba a ayudarlo en el CNM pidió a cambio que interceda el imputado para favorecer a la empresa Enapu en un proceso judicial llevado a cabo en el distrito judicial del Callao. Hablamos del exconsejero Julio Gutiérrez.
Octava imputación: Se le imputa el tráfico de influencias, porque en su calidad de presidente de la Corte Superior del Callao, intercedió ante Iván Noguera a favor del postulante Juan Miguel Canahuallpa Ugaz; para que lo nombren en una de las plazas convocadas por el CNM, específicamente en el cargo de fiscal adjunto provincial de familia del Callao. A cambio de ello, el referido juez habría hecho prometer al postulante la entrega de una suma dineraria. Se pidió y se le dijo al juez cuánto debía por esta gestión.
Al respecto, el fiscal consideró que las comunicaciones ponen de manifestó cómo se manejaba las influencias y las relaciones para el nombramiento de postulantes a la magistratura. De todo lo oído, además, se pondría en evidencia que se ha trabajado en forma estructurada. Que hay un jefe, que hay una persona que comanda esta organización criminal en el Callao. La tesis de la fiscalía es que estaba a cargo del exmagistrado Walter Ríos.
Se ha comprobado cómo este se relaciona con profesionales particulares, como Mario Mendoza. Asimismo, cómo se relaciona con los consejeros del CNM para conseguir nombramientos. Cómo se encarga a Walter Ríos preparar preguntas para los exámenes de postulación para acceder a la magistratura, para favorecer a los amigos y mantener la hegemonía en el poder y dominio de la función jurisdiccional en el Callao. De ese modo, se sustentó el requerimiento de prisión preventiva.
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Por otro lado, el abogado de la defensa señaló que el pedido de prisión preventiva no tendría sustento, ya que solo se trataría de una reacción injustificada ante la crisis del sistema judicial. Descartó que existan graves y fundados elementos de convicción respecto al delito de cohecho pasivo. Asimismo, sostuvo que el acto de función, que es el objeto del contrato ilegal del tipo penal de cohecho, la compraventa de la función pública; está circunscrito al acto específico de función que corresponde al funcionario público.
Se remitió al artículo 394 del Código Penal, que especifica que los funcionarios deben realizar un acto “propio” de su empleo para que se configure el delito de cohecho pasivo impropio. Según su abogado, Ríos no realizó estos ofrecimientos como un acto de función, dentro de su competencia funcional. No es la condición de autor la que determina el acto de función, sino la acción típica, señaló. Para él, en este caso no se verifica ni el cohecho pasivo específico ni el cohecho pasivo impropio y el Ministerio Público se dejaría estar llevando por la “sensibilidad social” que produce la revelación de estos actos de corrupción.