Este domingo se celebra el Día del padre, por ello, resulta conveniente recordar los permisos a los que tiene derecho en razón a su condición.
En primer lugar, hace casi un año julio entró en vigencia la Ley 30807, la cual modificó diversos aspectos de la licencia por paternidad que gozan los padres trabajadores de la actividad pública y privada.
Así, se amplió la licencia por paternidad de 4 días hábiles a 10 días calendarios consecutivos, en los casos de parto natural o cesárea. Con esta modificación, también se consideraron a los sábados, domingos o feriados dentro de los días de licencia. Anteriormente solo se contaban los días hábiles.
Asimismo, se contemplan los siguientes supuestos especiales:
• 20 días calendario consecutivos de licencia por nacimientos prematuros y partos múltiples.
• 30 días calendario consecutivos de licencia por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa.
• 30 días calendario consecutivos de licencia por complicaciones graves en la salud de la madre.
La licencia ampliada es asumida por la empresa pues califica como una licencia con goce de haberes, la cual además constituye tiempo efectivamente laborado para el cálculo de la CTS, vacaciones, gratificaciones del trabajador, a excepción de la participación legal en las utilidades.
La licencia por paternidad no procede si el trabajador tiene la relación laboral suspendida con o sin goce de haberes. Por ejemplo, si su hijo o hija nace cuando el trabajador se encuentra con permiso sin goce de haberes por estar cursando algún estudio fuera del país, si está con descanso médico o simplemente está haciendo uso de su descanso vacacional, no se activa la licencia por paternidad. Ello tiene lógica pues el objetivo de la licencia es que el trabajador colabore con la madre en la atención del recién nacido.
La norma también modificó la oportunidad de inicio de cómputo de la licencia, por lo que, a indicación del trabajador, la licencia puede gozarse en la fecha del nacimiento del hijo o hija, en la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo y, a partir del tercer día anterior a la fecha probable del parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.
Es importante precisar que el trabajador debe comunicar al empleador, con una anticipación no menor de quince (15) días naturales, respecto de la fecha probable del parto. Sin embargo, si no cumple con esta formalidad su derecho a la licencia no se verá afectado.
La legislación dispone que en caso la madre muera durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre del hijo/a nacido/a será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias. Este mandato legal genera una nueva licencia para el padre, también pagada por la empresa, que podrá ser hasta de 98 días con goce de haber más los 10 días por paternidad.
Adicionalmente, se recoge el derecho del padre trabajador a que su descanso vacacional pendiente de goce inicie a partir del día siguiente de vencida la licencia por paternidad. Tal voluntad debe comunicarse al empleador con una anticipación no menor de 15 días calendarios anteriores a la fecha probable de parto de la madre.
Conviene señalar que si el trabajador decide adoptar a un menor de edad, la licencia es de 30 días calendario, en caso el adoptado sea menor de 12 años, salvo que la madre peticionante también trabaje para el mismo empleador en cuyo caso se preferirá a esta última.
También, si el hijo/hija del padre trabajador sufre un accidente grave, enfermedad grave o terminal, el padre tendrá derecho a una licencia remunerada de siete (7) días calendario, que puede ampliarse a 30 días a cuenta de vacaciones. De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador (Ley 30012).
Asimismo, el padre trabajador goza de una licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos menores con discapacidad, menores con discapacidad sujetos a su tutela, mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia o sujetos a su curatela. Si ambos padres trabajan para un mismo empleador, esta licencia es gozada por uno de los padres. La licencia se otorga hasta por 56 alternas o consecutivas anualmente, las cuales son concedidas a cuenta del período vacacional. También se compensan con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.
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