A un día de lograrlo: demanda impide que adquiera terreno más grande que el Estadio Nacional

En 2013, José demandó a una empresa para convertirse en dueño de un inmenso terreno de 10.0766 hectáreas, cuyas dimensiones eran más grandes que el Estadio Nacional, y que había logrado habitar sin mayores inconvenientes desde el 2000.

José compró el terreno el 11 de febrero del 2000, hacía 10 años atrás, pero no pudo registrarlo porque se percató que ante la Sunarp la propiedad le pertenecía a una empresa azucarera (superposición total).

Sin pensarlo dos veces, decidió habitarlo con miras a que el tiempo lo convierta en propietario mediante la prescripción adquisitiva de dominio, una figura legal que permite que cualquier persona puede adquirir la propiedad de un inmueble a costo cero si cumple con ciertos requisitos por el transcurso de 10 años.

José nunca imaginó que a un día de cumplirse los 10 años de cumplimiento cabal de todos los requisitos, la empresa lo demandaría con éxito, reclamando la posesión del terreno que ocupaba José.

De no haber sido demandado, José habría acreditado su posesión pacífica, pública, continua y haberse comportado con propietario, los cuatro únicos requisitos para quedarse con esa propiedad.

José exige ser reconocido como dueño del terreno

En primera instancia, rechazaron la demanda de prescripción adquisitiva que interpuso José, pues durante los primeros 4 años de posesión de las 10 0766 hectáreas, la azucarera lo demandó para recuperar el terreno, aunque estas demandas quedaron en estado de abandono, es decir, la empresa nunca las impulsó.

Sin embargo, el juez consideró que las demandas interrumpieron la posesión continua de José. Este es un requisito para convertirse en propietario por prescripción adquisitiva, según el artículo 950 del Código Civil.

En cuanto a las interrupciones que afectan la posesión continua de un inmueble, la Corte Suprema se ha pronunciado en varias ocasiones. Por ejemplo, mediante la Casación 4753-2016, Ventanilla.

Fundamento 6. “(…) cuando aparece de autos que la posesión ha sido
cuestionada a través de algún proceso judicial que se haya instaurado en contra del que pretende usucapir y en el cual se discuta respecto del bien sub litis (…)”. 

Por esta razón, se afectó la continuidad de la posesión. A su turno, José afirmó que nunca enfrentó el proceso judicial que interfiriera con su posesión, ya que los procesos que la empresa presentó no causaron beneficios ni perjuicios para ninguna de las partes, ya que habían sido declarados en abandono. Por eso, decidió apelar.

Para más información clic en la imagen

José pierde su oportunidad de ser dueño del terreno

En segunda instancia, los jueces revisaron el sistema de Seguimiento de Expedientes (SIJ) y advirtieron que la empresa había demandado a José un día antes de que se cumplieran los 10 años de posesión. El 10 de febrero de 2010, contra todo pronóstico, la azucarera interpuso una demanda de reivindicación. El plazo de prescripción de 10 años se cumplía el 11 de febrero de 2010.

El juez concluyó que esta demanda sí interrumpió la posesión continua de José. La sola demanda cuestionó la propiedad del terreno de José. Así, al momento de resolver el juez rechazó que José pudiera convertirse en propietario del terreno.

Fundamento 17. (…) Al haberse interpuesto la demanda de reivindicación el diez de febrero del 2010, ello determina que el plazo de 10 años que establece el artículo 950 del Código Civil no se ha cumplido. Segundo, porque la pretensión reivindicatoria tiende a cuestionar la posesión en calidad de propietario del que pretende adquirir el bien por prescripción; lo que determina que se interrumpa la continuidad de la posesión.

Cuando el caso llegó a la Corte Suprema, el caso fue declarado improcedente, es decir, la sentencia de segunda instancia quedó firme: José no pudo convertirse en propietario de las hectáreas y la azucarera estuvo a punto de perder un terreno.

Lea también: Cuatro claves jurídicas sobre el fallo del TC que ordenó publicar acuerdo entre Odebrecht-Fiscalía

Descarga aquí la sentencia

Comentarios: