Fundamento destacado: 2.11. Respecto a este tema, conviene remitirnos a lo desarrollado en el Informe Técnico N° 001491-2020-SERVIR-GPGSC, el cual señala lo siguiente:
2.4 De dichas alternativas –u otras que puedan pactar los servidores con las entidades– la única cuya aplicación se encuentra condicionada al término del Estado de Emergencia Nacional (EEN) es la recuperación efectiva a través del trabajo presencial. Todos los demás mecanismos de compensación pueden ser empleados desde el 12 de mayo de 2020, fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1505.
2.5 La diferencia entre este mecanismo de devolución con la acumulación de horas extra es que, en el primero, la entidad establece un cronograma de compensación definiendo la cantidad mínima de horas a devolver cada día.
2.6 Por su parte, la compensación mediante la acumulación de horas extra se da de manera fortuita cuando el servidor que realiza trabajo presencial debe permanecer más horas prestando servicios –previa autorización– para dar cumplimiento a las labores o actividades encomendadas.
2.12. En tal sentido, este ente rector ya ha tenido oportunidad de pronunciarse anteriormente explicando que la acumulación de horas extra necesariamente debe darse previa autorización del jefe inmediato u observando las disposiciones normativas internas de la entidad. Caso contrario, no cabría reconocer dicho trabajo en sobretiempo como horas extra sujetas a compensación.
2.13. De igual modo, recordamos que es responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos velar por el cumplimiento del horario de labores y que, en caso exista necesidad de servicios que requiera realizar trabajo en sobretiempo, esta deberá ser autorizada e informada para que posteriormente sea compensada.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000621-2021-Servir-GPGSC
Lima, 21 de abril de 2021.
A: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Compensación de licencia con goce de haber otorgada durante el Estado de Emergencia Nacional mediante horas extra y otro
Referencia: Oficio N° 064-GCGP-ESSALUD-2021
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Gerente Central de Gestión de las Personas del Seguro Social de Salud (EsSalud) consulta a SERVIR lo siguiente:
a. ¿Es factible el otorgamiento de licencia con goce de haber compensable mediante la aplicación de trabajo mixto (trabajo presencial y la citada licencia) a trabajadores que no se encuentran dentro del grupo de riesgo y tampoco no tienen familiares directos contagiados o con riesgo de COVID-19, con la finalidad de brindar observancia al aforo de las oficinas y establecimientos?
b. ¿Es factible la compensación de horas extras ya sea mediante un cronograma de compensación definido por la entidad o previa autorización dentro del Estado de Emergencia Nacional por necesidad de servicios?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1. Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales por cada Entidad.
2.3. En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Sobre la licencia con goce de haber compensable otorgada durante el Estado de Emergencia Nacional
2.4. Como consecuencia de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 y el Estado de Emergencia Nacional (EEN), se promulgaron los Decretos de Urgencia N° 026-2020[1] y 029-2020[2], los cuales contienen diversas medidas para facilitar la continuación de las actividades laborales en el Sector Público.
2.5. Una de estas medidas fue la licencia con goce de haber compensable[3] (en adelante, LCGH compensable), la cual se pensó para aquellos servidores que desempeñen puestos incompatibles con el trabajo remoto, o no cuenten con acceso a los medios digitales que le permitan laborar a distancia o que, una vez levantado el aislamiento social obligatorio (cuarentena), su pertenencia a grupos de riesgo les impida efectuar prestación presencial de servicios.
2.6. Sin embargo, como su propio nombre lo indica, la LCGH compensable se encuentra sujeta a la devolución de horas no trabajadas que la entidad remuneró al servidor beneficiado. Dicha compensación de horas de trabajo se debe realizar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505[4].
2.7. De esta manera, en tanto se encuentre vigente la LCGH compensable, se suspende la obligación del servidor de realizar cualquier tipo de labor a favor de la institución. No obstante, en caso se requiera que el servidor retorne a prestar servicios, inclusive por horas[5], corresponderá que se suspenda la LCGH compensable, pudiendo reanudarse inmediatamente después de que el servidor haya brindado el servicio requerido.
2.8. De ahí que, respecto a la vigencia de los encargos y designaciones, corresponderá a la entidad evaluar caso por caso la pertinencia de mantener o dar por concluido el desplazamiento mientras se encuentre activa la LCGH compensable.
Sobre la compensación de licencia con goce de haber otorgada durante el Estado de Emergencia Nacional mediante trabajo remoto
2.9. La devolución de horas por la licencia con goce de haber compensable otorgada durante el Estado de Emergencia Nacional (EEN) fue abordada en el Informe Técnico N° 001224-2020- SERVIR-GPGSC:
2.5 De lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505, se advierte que es factible la recuperación de horas a través del trabajo remoto, siendo posible que la entidad asigne labores adicionales a las encargadas de forma ordinaria para reducir las horas de licencia con goce de haber pendiente de compensación.
En dicho escenario corresponderá a la entidad determinar a cuántas horas de trabajo equivaldrán las labores adicionales asignadas para desarrollar mediante trabajo remoto, las cuales serán consideradas como parte de la devolución de horas de licencia que el servidor debe efectuar.
2.10. De modo que, si bien en el Informe Técnico N° 001013-2020-SERVIR-GPGSC señalamos que los servidores sujetos al trabajo remoto no generan «horas extra» propiamente, ello no impide que se les pueda asignar labores adicionales a su carga regular (ver numeral 2.7 de este informe). La cantidad de horas que demande llevar a cabo estas labores adicionales podrán ser informadas a la Oficina de Recursos Humanos como parte de la devolución de licencia con goce de haber compensable.
Sobre la devolución de horas de licencia con goce de haber compensable a través de horas extra
2.11. Respecto a este tema, conviene remitirnos a lo desarrollado en el Informe Técnico N° 001491-2020-SERVIR-GPGSC, el cual señala lo siguiente:
2.4 De dichas alternativas –u otras que puedan pactar los servidores con las entidades– la única cuya aplicación se encuentra condicionada al término del Estado de Emergencia Nacional (EEN) es la recuperación efectiva a través del trabajo presencial. Todos los demás mecanismos de compensación pueden ser empleados desde el 12 de mayo de 2020, fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1505.
2.5 La diferencia entre este mecanismo de devolución con la acumulación de horas extra es que, en el primero, la entidad establece un cronograma de compensación definiendo la cantidad mínima de horas a devolver cada día.
2.6 Por su parte, la compensación mediante la acumulación de horas extra se da de
manera fortuita cuando el servidor que realiza trabajo presencial debe permanecer
más horas prestando servicios –previa autorización– para dar cumplimiento a las
labores o actividades encomendadas.
2.12. En tal sentido, este ente rector ya ha tenido oportunidad de pronunciarse anteriormente explicando que la acumulación de horas extra necesariamente debe darse previa autorización del jefe inmediato u observando las disposiciones normativas internas de la entidad. Caso contrario, no cabría reconocer dicho trabajo en sobretiempo como horas extra sujetas a compensación.
2.13. De igual modo, recordamos que es responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos velar por el cumplimiento del horario de labores y que, en caso exista necesidad de servicios que requiera realizar trabajo en sobretiempo, esta deberá ser autorizada e informada para que posteriormente sea compensada.
III. Conclusiones:
3.1. Mientras se encuentre vigente la LCGH compensable, se suspende la obligación del servidor de realizar labores. Ello no impide que la entidad pueda suspender y reanudar la licencia en caso lo considere necesario. De ahí que, las entidades deberán analizar caso por caso y determinar si los encargos y designaciones se mantienen o se dan por concluidos mientras se encuentre activa la LCGH compensable.
3.2. El numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505 habilita a efectuar la devolución de horas de licencia con goce de haber compensable a través del trabajo remoto. De optar por dicha modalidad, la entidad determinará a cuántas horas de trabajo equivaldrán las labores adicionales asignadas para desarrollar mediante trabajo remoto.
3.3. La devolución de horas de licencia con goce de haber compensable a través de horas extra ha sido abordada en el Informe Técnico N° 001491-2020-SERVIR-GPGSC.
3.4. La acumulación de horas extra debe darse previa autorización del jefe inmediato u observando las disposiciones normativas internas de la entidad.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue la resolución aquí
[1] Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020.
[2] Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de marzo de 2020.
[3] Numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 026-2020; inciso a) del numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia N° 029-2020
[4] Decreto Legislativo N° 1505 – Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19
«Artículo 4.- Compensación de horas en los casos de licencia con goce de remuneraciones
4.1 Los/as servidores/as civiles a los/las que hubiera sido otorgada la licencia con goce de remuneraciones de conformidad con el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el literal a) del numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y que una vez concluido el Estado de Emergencia Nacional se reincorporen al trabajo presencial deberán proceder a la recuperación de las horas no laboradas, inclusive durante el año 2021. No obstante, en el marco de dicha compensación, el/la servidor/a civil puede optar por emplear adicionalmente otro mecanismo compensatorio a efectos de reducir el tiempo de compensación correspondiente.
4.2 La cantidad mínima de horas de recuperación diarias deberá ser fijada por cada entidad tomando en cuenta variables como: el horario de ingreso, la jornada laboral establecida, la hora de inicio/fin de la inmovilización social obligatoria, las condiciones médicas del/la servidor/a civil, su condición de discapacidad o la del familiar que se encuentra bajo su cuidado y el tiempo necesario para que el/la servidor/a civil retorne a su domicilio, si es mujer gestante, si el/la servidor/a civil tiene a su cargo hijos/as en edad escolar o si tiene bajo su cuidado a personas adultas mayores, así como la conciliación familiar y laboral. Dicha recuperación de horas puede efectuarse de forma presencial o a través de la ejecución de trabajo remoto.
4.3 Las horas de capacitación ejecutadas fuera del horario de labores hasta diciembre de 2020 serán consideradas como una forma de compensación siempre que esté relacionada con los objetivos institucionales y/o las funciones asignadas y/o con los temas vinculados con la Emergencia Sanitaria o que se deriven de esta.
4.4 Los/as servidores/as civiles que tuvieran horas acumuladas de trabajo en sobretiempo pueden aplicarlas a efectos de compensar la licencia con goce de remuneraciones que se le hubiera otorgado de conformidad con el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 026- 2020 y el literal a) del numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia N° 029-2020.
4.5 A efectos de lo antes señalado, exceptúese a las entidades del sector público de lo establecido en el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, vigente de acuerdo con lo establecido en la Única Disposición Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público»
[5] Conforme se señaló en el Informe Técnico N° 001162-2020-SERVIR-GPGSC
«2.10 Resulta necesario precisar que la LCGH compensable se calcula en horas laborables, por lo que los días de descanso semanal obligatorio, feriados y demás días no laborables no serán computados como parte de las horas que los servidores deberán devolver».