Devolución de bien incautado a tercero civil solo procede si se pagó reparación civil [Casación 423-2014, Puno]

Fundamento destacado: 11.3. Aunado a ello se tiene, que el fiscal superior, como titular de la carga de la prueba —léase artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder judicial— no logró probar […]; y por ello este Tribunal Supremo considera que lo resuelto por la sala de apelaciones respecto a la entrega y/o devolución del bien al tercero civilmente responsable, previo pago de la responsabilidad civil solidaria ordenada en la sentencia, se encuentra conforme a ley.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 423-2014, PUNO

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, tres de noviembre de dos mil quince.-

VISTOS; en audiencia pública, el recurso de casación excepcional, vinculado con las causales de «errónea interpretación de una norma» y apartamiento de doctrina jurisprudencial emitida por la Corte Suprema”, interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra la sentencia del dieciséis de julio de dos mil catorce, en el extremo que revoca la sentencia de primera instancia que ordena el decomiso definitivo del vehículo con placa de rodaje YQ-1272, con tarjeta de propiedad A2923562 y del vehículo con placa de rodaje V1X-987, con tarjeta de propiedad vehicular N° C0349005, ambos a nombre de la Empresa Distribuciones Señor de Huanca S.A.C, por ser instrumento de la comisión del delito; y, reformándola dispone la entrega y/o devolución de los mencionados vehículos a su propietaria Empresa Distribuciones Señor de Huanca S.A.C, en su condición de tercero civil responsable, previo pago de la reparación solidaria ordenada en la sentencia.

Interviene como ponente el señor Juez de la Corte Suprema Loli Bonilla; y, CONSIDERANDO:

FUNDAMENTOS DE HECHO

I. ITINERARIO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA:

1.1. Que, el encausado Mario Cueva Castro fue procesado penalmente con arreglo al Código Procesal Penal. El señor Fiscal Provincial Penal Especializado en delitos Aduaneros y contra la propiedad intelectual de Puno, mediante requerimiento del diez de julio de dos mil doce —folios uno a trece—, formuló acusación en su contra, como autor del delito Aduanero, en su modalidad de Transporte de Mercancía de Contrabando, en agravio del Estado Peruano, previsto en el artículo 2° literal d) concordante con el artículo 1° primer párrafo de la Ley N° 28008 “Ley de de Delitos Aduaneros».

1.2. El señor Juez de Investigación Preparatoria llevó a cabo la audiencia de control de la acusación —conforme se advierte del acta del siete de mayo de dos mil trece, obrante a fojas catorce del cuaderno de debate—, se emitió el auto de citación a juicio el 3 de junio de 2013 —folios 23 del cuaderno de debate— por el Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de San Román – Juliaca, de la Corte Superior de Justicia de Puno, e iniciado el mismo, dictó sentencia el 23 de diciembre de 2013 —folios 176— condenando a Mario Cueva Castro como autor del delito Aduanero en su modalidad de Transporte de Mercancía de Contrabando previsto y sancionado en el artículo 2° literal d) concordante con el artículo 1° del primer párrafo de la Ley 28008 «Ley de Delitos Aduaneros» en agravio del Estado Peruano; imponiéndole cinco años y dos meses de pena privativa de libertad con carácter efectiva, y al pago de veintidós mil setecientos ochenta punto setenta y ocho nuevos soles por concepto de reparación civil a favor del agraviado, ordenó el decomiso definitivo del vehículo con placa de rodaje YQ-1272, con tarjeta de propiedad A2923562 y del vehículo con placa de rodaje V1X-987, con tarjeta de propiedad vehicular N° C0349005, ambos a nombre de a Empresa Distribuciones Señor de Huanca S.A.C, por ser instrumento de la comisión del delito, asimismo ordena el decomiso definitivo de la mercancía incautada.

1.3. El Tercero Civil, Parte Civil y el abogado del encausado interpusieron recurso de apelación mediante escritos de folios doscientos diez, doscientos cuarenta y ocho y doscientos cincuenta y seis respectivamente. Dichos recursos fueron concedidos mediante auto del diez de enero de dos mil catorce, —folios 265—.

II. DEL TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA:

2.1. El Tribunal Superior, efectuado el control de admisibilidad de recurso, precisa que i) el Tercero Civilmente Responsable Empresa Distribuciones Señor de Huanca S.A.C. representada por Yovana Adelaida Morales Monroy, recurre en el extremo que ordena el decomiso definitivo del vehículo con placa de rodaje YQ-1272, con tarjeta de propiedad A2923562 y del vehículo con placa de rodaje V1X-987, con tarjeta de propiedad vehicular N° CO349005, ambos a nombre de la Empresa Distribuciones Señor de Huanca S.A.C, ii) sentenciado Mario Cueva Castro, en el extremo del quantum de la pena, iii) la Parte Civil en el extremo de la reparación civil: culminada la fase de traslado de la impugnación, y realizada la audiencia de apelación, conforme aparece de las actas de folios 335, 339 del 27 de junio y 4 de julio de 2014, respectivamente declaró cerrado el debate, continuándose el 16 de julio de 2014, fecha en que el Tribunal de Apelación cumplió con emitir y leer en audiencia pública la resolución cuestionada, tal como se aprecia a fojas 369.

2.2. la Sentencia de vista recurrida en casación del 16 de julio de 2014, confirmó la de primera instancia en el extremo que condenó a Mario Cueva Castro como autor del delito Aduanero en su modalidad de Transporte de Mercancía de Contrabando previsto y sancionado en el artículo 22 literal d) concordante con el artículo 1° del primer párrafo de la Ley 28008 «Ley de Delitos Aduaneros» en agravio del Estado Peruano; imponiéndole cinco y 4 años dos meses de pena privativa de libertad con carácter efectiva y al pago de S/. 22,780.78 nuevos soles por concepto de reparación civil a favor del agraviado, precisando que el pago solidario con el tercero civilmente responsable; Revocaron en el extremo que ordenó el decomiso definitivo del vehículo con placa de rodaje YQ-1272, con tarjeta de propiedad A2923562 y del vehículo con placa de rodaje V1X-987, con tarjeta de propiedad N° C0349005, ambos a nombre de la Empresa Distribuciones Señor de Huanca S.A.C, por ser instrumento de la comisión del delito, reformándola en este extremo Dispusieron la entrega y/o devolución de los mencionados vehículos a su propietaria Empresa Distribución Señor de Huanca S.A.C. en su condición de tercero civilmente responsable, previo pago de la reparación civil solidaria ordenada en la sentencia, revocaron en el extremo que ordena el pago de costas del proceso al sentenciado, reformándola, lo eximieron e integraron la sentencia en el extremo que omitió disponer la incautación de la mercadería de contrabando incautada;

[Continúa…]

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