¡Oficial! Deudores alimentarios no podrán laborar en el Estado

El 24 de agosto de 2018, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo 1377, que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes, producto de la facultad de legislar que el Congreso se delegó al Ejecutivo mediante Ley 30823. La norma autoritativa incluía la prevención y protección de las personas en situación de violencia y vulnerabilidad, y de las víctimas de casos de violación sexual.

El referido Decreto Legislativo no solo modificó el Código Civil, trastocando la vieja presunción de paternidad, y de filiación extramatrimonial, que impedía que una mujer casada pudiera reconocer a sus hijos extramatrimoniales con el apellido del verdadero padre; sino que también ha potenciado la Defensoría de la niña, niño y adolescente, a fin de fortalecer la protección integral de los menores de edad.

En ese sentido, también debemos resaltar la incorporación del artículo 10 a la Ley 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, que restringe la postulación y el acceso al servicio civil en el sector público si no se cancela antes la deuda, o se autoriza el descuento por planilla u otro medio, previo a la suscripción del contrato. Asimismo, ordena a las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas y privadas a verificar semestralmente el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

Estas prescripciones van en consonancia con la segunda disposición complementaria final de la norma, que establece que es interés para el Estado el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

A continuación transcribimos las partes atinentes de la norma, al final del post se halla el link para descargarla íntegramente.


Artículo 6.- Incorporación del artículo 10 a la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos

Incorpórese el artículo 10 a la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en los siguientes términos:

«Artículo 10.- Pago de la deuda alimentaria e incumplimiento

10.1 La persona inscrita en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos puede postular y acceder al servicio civil en el Estado, o ser designado funcionario o directivo de confianza, o contratar con el Estado, siempre que cancele el registro o autorice el descuento por planilla o por otro medio de pago del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos, previo a la suscripción del contrato o la expedición de la resolución de designación correspondiente.

10.2 La oficina de recursos humanos o la oficina de logística, según corresponda, o la que cumpla dichas funciones, comunica al REDAM la autorización de descuento, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, bajo responsabilidad. La misma oficina se encarga de tramitar el depósito judicial respectivo a través de la oficina de tesorería o la que haga sus veces en la entidad, salvo disposición distinta del juzgado competente sobre la forma de pago.

10.3 En el sector privado, la autorización del descuento por planilla o por otro medio de pago del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos se establece de común acuerdo entre el empleador y el trabajador o la persona postulante, debiendo la oficina de recursos humanos o la que cumpla dichas funciones, informar al REDAM de la autorización de descuento, dentro del plazo de tres (3) días hábiles.»

[…]

SEGUNDA.- Prioridad del cumplimiento de las obligaciones alimentarias

Considérese de interés para el Estado el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, para lo cual las entidades involucradas implementan los mecanismos que garanticen el cumplimiento de la presente Ley.

TERCERA.- Obligación de verificación semestral del REDAM

Las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas y privadas, o las que cumplan dichas funciones, verifican semestralmente el Registro de Deudores Alimentarios Morosos para la suscripción o propuesta de suscripción de la autorización de retención de la contraprestación o descuento por planilla de sus remuneraciones del trabajador, según sea el caso, para el pago de la pensión alimenticia que tenga pendiente.

En el caso del sector público, la negativa a suscribir la autorización es causal de resolución del contrato, salvo que demuestre la cancelación en el citado registro.

CUARTA.- Informe Anual del Poder Judicial

El Poder Judicial elabora un informe anual detallando las acciones realizadas para el cumplimiento del presente Decreto Legislativo, el cual debe ser remitido al Congreso de la República y publicado en su página institucional.

QUINTA.- Adecuación del Reglamento de la Ley Nº 28970

En un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se aprueba la adecuación del Reglamento de la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de acuerdo a lo señalado en el presente Decreto Legislativo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Autorización para la retención o descuento por planilla para el pago de la pensión alimenticia de trabajadores/as del sector público y privado

En el plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, las/los servidores, directivos y funcionarios del sector público, o aquéllos que tengan una relación contractual con el Estado, deben suscribir una autorización para que la entidad proceda a la retención de la contraprestación o descuento por planilla de sus remuneraciones, según sea el caso, para el pago de la pensión alimenticia que tenga pendiente, siempre que se verifique que aparece inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. La negativa a suscribir la autorización es causal de resolución del contrato, salvo que demuestre la cancelación en el citado registro.

Descargue aquí la norma completa

Comentarios: