Sala confirma resolución que ordenó detención preliminar del juez Ricardo Chang

[Actualización 10/05/2019]

Sala Penal Especial de la Corte Suprema confirma detención preliminar de siete días contra suspendido juez de la Corte del Callao, Ricardo Chang Racuay, vinculado a los Cuellos Blancos del Puerto.


[Nota original 7/05/2019]

suspendido juez Ricardo Chang Recuay fue detenido preliminarmente hoy, tras el pedido de la Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, a cargo del fiscal supremo Jesús Fernández Alarcón.

Chang Racuay habría mantenido un vínculo cercano con el hoy detenido expresidente de la Corte Superior del Callao, Walter Ríos, para concertar apoyo de terceros y verse beneficiado en su proceso de ratificación ante el Consejo Nacional de la Magistratura.

Por ello, la Ocma lo suspendió del cargo como juez en el Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima.

El exmagistrado Chang también ha sido cuestionado por emitir, el 23 de mayo de 2018, una sentencia de amparo a favor de los supremos César Hinostroza Pariachi y Martín Hurtado Reyes, autorizando el pago de una bonificación de 7.800 soles mensuales, adicionales a su sueldo.


 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

EXPEDIENTE: 00019-2019-1 -5001 -JS-PE-01
MEDIDA: DETENCIÓN JUDICIAL PRELIMINAR y OTRO
INVESTIGADO: RICARDO CHANG RACUAY
DELITO: COHECHO PASIVO ESPECÍFICO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO
ESPECIALISTA: CLAUDIA MARICELA ECHEVARRÍA RAMÍREZ

RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO

Lima, treinta de abril de dos mil diecinueve.-

AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con los requerimientos de detención judicial preliminar e impedimento de salida del país, presentado por el Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; y,

CONSIDERANDO:

§ Fundamentos del Requerimiento Fiscal.-

PRIMERO: El representante del Ministerio Público solicita se dicte las medidas de detención judicial preliminar e impedimento de salida del país contra Ricardo Chang Racuay, respecto a quien se habría encontrado indicios de la comisión del delito de Cohecho Pasivo Específico, en agravio del Estado Peruano. Así tenemos: i) Se cuenta con suficientes elementos de convicción —detallados en el literal a), páginas 5 a 10 del presente requerimiento— que permiten acreditar la existencia y vinculación del delito imputado al Juez Especializado Ricardo Chang Racuay, ii) El delito de Cohecho Pasivo Específico, atribuido a Ricardo Chang Racuay, a tenor del segundo párrafo del artículo 395 del Código Penal, sanciona su comisión con pena privativa de libertad de 8 a 15 años; iii) La gravedad de la pena y la efectividad de la misma determina un peligro concreto de fuga; iv) Fue citado a declarar en la carpeta N.° 08-2018 y no asistió a pesar de haber sido debidamente notificado; v) A la fecha no tiene domicilio fijo conocido; vi) OCMA le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva del cargo, vii) Según el informe N.° 36-2019-DIRNIC-PNP/DIVIAC-SECINT.BETA, de 26 de abril de 2019, el personal policial comunicó que se desconoce el paradero del investigado; y, viii) Las medidas solicitadas resultan razonables y proporcionales. En consecuencia, la medida resulta ser idónea para el cumplimiento de los fines de la presente investigación preliminar y es conducente legalmente.

§ Hechos Materia de Imputación.-

SEGUNDO: Según el requerimiento del representante del Ministerio Público, se narra lo siguiente:

“Se atribuye a RICARDO CHANG RACUAY en su condición de Juez Titular del Tercer Juzgado Constitucional de Lima e/ haber solicitado a César Hinostroza Pariachi, Juez Supremo Titular, que interceda a través de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Sergio Iván Noguera Ramos, Julio Atilio Gutiérrez Pebe y Guido Aguila Grados, para favorecerlo, en la Convocatoria 001-2018-RATIFICACIÓN/CNM y así lograr ser ratificado en el cargo de Juez, para resolver en un proceso de amparo que era de su competencia (Expediente N.° 14078-2017) a favor del accionante César Hinostroza Pariachi, por lo que Chang Racuay habría incurrido en delito de cohecho pasivo específico en calidad de autor, -por lo que mediante Disposición N.° 05 de 10 de abril de 2019 se dispuso ampliar la investigación preliminar contra Ricardo Chang Racuay por el delito de Cohecho Pasivo Especifico, en virtud al principio de unidad de investigación, toda vez que por Disposición N.° 03 de 25 de febrero de 2109, se abrió investigación contra Walter Benigno Ríos Montalvo por los mismos hechos”.

§ Delito Materia de Imputación.-

TERCERO: El tipo penal materia de incriminación, contra Ricardo Chang Racuay se encuentra previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 395 del Código Penal -modificado por el artículo 1 de la Ley 28355, publicada el 06 de octubre de 2004 -que establece: “El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad solicite, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos días-multa”.

CUARTO: Conforme a la descripción del tipo penal, se trata de un delito especial propio, pro lo que solo pueden ser autores a efectos penales, quienes tienen la calidad de Magistrado, árbitro, fiscal, perito, miembro del Tribunal Administrativo o cualquier análogo; además, debe contar con capacidad decisoria y/o resolutiva[1]. El ofendido es el Estado, como titular de los servicios públicos que brindan las personas detalladas en la redacción normativa[2]. La modalidad típica del segundo párrafo utiliza el verbo rector solicitar, en este caso se da una sola forma: solicitar donativo, promesa o cualquier ventaja o beneficio[3]. Asimismo, el dolo requerido para perfeccionar la figura penal es el dolo directo.

§ Detención Judicial Preliminar. –

QUINTO: Es la medida de privación de la libertad personal dispuesta por el Juez de la investigación preparatoria a solicitud fundamentada del fiscal -dictada mediante auto fundado y sin trámite alguno-, que ha iniciado averiguaciones, en los supuestos de ausencia de flagrancia delictiva y cuando el imputado se encuentra debidamente individualizado.

SEXTO: Como presupuestos materiales se exige: a) Razones plausibles para considerar la comisión de un delito; b) Motivos de detención: que se desprenda cierta posibilidad de fuga; y, c) delito de determinada entidad, como expresión del principio de proporcionalidad: que el delito esté sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años. Otros supuestos de detención son el sorprendido en flagrante delito que logre huir y el que se fuga de un centro de detención preliminar. Responde a estrictas necesidades de la investigación preparatoria.

[Continúa…]

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