TEDH: Detenido debe ser asistido por un abogado durante los interrogatorios policiales [John Murray vs. Reino Unido]

Fundamento destacado: 62. Las leyes nacionales pueden imponer consecuencias a la actitud de un acusado en las etapas iniciales del interrogatorio policial que son decisivas para las perspectivas de la defensa en cualquier proceso penal posterior. En tales circunstancias, el artículo 6 (art. 6) normalmente requerirá que el acusado sea puede beneficiarse de la asistencia de un abogado ya en las etapas iniciales del interrogatorio policial. Sin embargo, este derecho, que no está establecido explícitamente en la Convención, puede estar sujeto a restricciones por una buena causa. La pregunta, en cada caso, es si la restricción, a la luz de la totalidad del procedimiento, ha privado al acusado de una audiencia justa.


CASO JOHN MURRAY VS. EL REINO UNIDO

(Solicitud n° 18731/91)

JUICIO
ESTRASBURGO
8 febrero 1996

En el caso John Murray vs. el Reino Unido[1],
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en sesión, de conformidad con la regla 51 de Reglamento del Tribunal A[2], como Gran Sala compuesta por los siguientes jueces:

Sr. R.Yssdal, presidente,
Sr. Bernhardt,
Sr. Fmatscher,
Sr. L.-E. Pagsetiti,
Sr. B. W.Alsh,
Sr. Nvalticos,
Sr. Sk martens,
Sr. Epalm,
Sr. Sioighel,
Sr. R.P.Ekkanen,
Sr. An Loizou,
Sr. Fbigi,
Sr. Juan F.Reelandia,
Sr. Lopesrocah,
Sr. L.W.Ildhaber,
Sr. J.M.Akarczyk,
Sr. Dgotchev,
Sr. K.J.Ungwiert,
Sr. Ulohmus.

y también del Sr. H. P.ETZOLD, Registrador,
Habiendo deliberado en privado el 28 de septiembre de 1995 y el 25 de enero de 1996, Emite la siguiente sentencia, la cual fue adoptada en la última fecha mencionada:

SENTENCIA

PROCEDIMIENTO

1. El caso fue remitido a la Corte por la Comisión Europea de Derechos Humanos (“la Comisión”) el 9 de septiembre de 1994 y por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (“el Gobierno”) el 11 de octubre de 1994, dentro del plazo de tres meses previsto por el artículo 32 párr. 1 y el artículo 47 (art. 32-1, art. 47) del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (“el
Convenio”). Se originó en una solicitud (nº 18731/91) contra el Reino Unido presentada ante la Comisión en virtud del artículo 25 (art. 25) por el Sr. John Murray, ciudadano británico, el 16 de agosto de 1991.

La solicitud de la Comisión se refería a los artículos 44 y 48 (art. 44, art. 48) ya la declaración por la que el Reino Unido reconocía la jurisdicción obligatoria de la Corte (art. 46) (art. 46). El objeto de la solicitud y de la solicitud del Gobierno era obtener una decisión sobre si los hechos del caso revelaron un incumplimiento por parte del Estado demandado de sus obligaciones en virtud del artículo 6, párrs. 1 y 2 y el artículo 14 (art. 6-1, art. 6-2, art. 14) del Convenio.

2. En respuesta a la consulta realizada de conformidad con la regla 33 párr. 3 (d) del Reglamento del Tribunal A, el demandante manifestó que deseaba participar en el proceso y designó a los abogados que lo representarían (Regla 30).

3. La Sala que se constituiría incluía ex officio a Sir John Freeland, juez electo de nacionalidad británica (artículo 43 del Convenio) (art. 43), y al Sr. R. Ryssdal, Presidente de la Corte (Regla 21, párr. 3 (b)). El 24 de septiembre de 1994, en presencia del Secretario, el Presidente sorteó los nombres de los otros siete miembros, a saber, el Sr. L.-E. Pettiti, Sr. R. Macdonald, Sr. N. Valticos, Sr. SK Martens, Sra. E. Palm, Sr. MA Lopes Rocha y Sr. K. Jungwiert (artículo 43 in fine del Convenio y regla 21 párr. 4) (art. 43) . El Sr. Macdonald, que no pudo participar en el caso, fue reemplazado posteriormente por el Sr. U. Lohmus (Regla 22, párrafo 1).

4. Como Presidente de la Sala (Regla 21 párrafo 5), el Sr. Ryssdal, en funciones a través del Registrador, consultó al Agente del Gobierno del Reino Unido (“el Gobierno”), a los abogados del solicitante y al Delegado de la Comisión sobre la organización del procedimiento (Reglas 3, párrafo 1 y 38). De conformidad con la orden dictada en consecuencia el 4 de noviembre de 1994, el Registrador recibió el memorial del Gobierno el 24 de febrero de 1995 y el memorial del demandante el 27 de febrero. Posteriormente, el Secretario de la Comisión indicó que el Delegado presentaría sus observaciones en la audiencia.

5. El 26 de enero de 1995, el Presidente había concedido, en virtud del artículo 37, paraca. 2, dejar a Amnistía Internacional y Justicia presentar comentarios por escrito en el caso. También se concedió permiso, en la misma fecha, al Comité sobre la Administración de Justicia, Liberty y British-lrish Rights Watch para presentar una comunicación escrita conjunta y el 28 de abril a la Comisión Asesora Permanente de Derechos Humanos de Irlanda del Norte. Los respectivos Sus [sic] comentarios fueron recibidos los días 1, 3 y 10 de abril y 11 de mayo.

[Continúa…]

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