Fundamento destacado: 81. La Corte observa que la detención del señor López Sosa realizada en el marco del procedimiento disciplinario policial fue ordenada por el superior jerárquico de la presunta víctima, como así lo habilitaba el reglamento disciplinario vigente a la época. Ahora bien, esta detención se produjo sin que la misma se realizara a través de una orden escrita de autoridad competente de manera previa a la detención, conforme así lo exigía la Constitución de Paraguay y el referido reglamento disciplinario. Así, consta en el acervo probatorio que, el mismo día de la detención, el Comisario J.B.P. remitió una comunicación a la jefatura de la Policía Metropolitana informando ex post del arresto y detención del señor López Sosa y otros seis oficiales debido a su presunta participación en el “intento de ataque contra la residencia del Ministro del Interior, W.B.”. Además de no haber sido emitida con carácter previo a la detención, el Tribunal advierte que dicha comunicación poseyó una naturaleza meramente informativa, careció de motivación alguna y no contuvo los elementos necesarios que exigía el mencionado artículo 24 del Reglamento disciplinario de la Policía Nacional. Adicionalmente, el propio Estado sostuvo en la audiencia pública celebrada ante esta Corte, que el sumario contra el señor López Sosa se inició el 21 de mayo de 2000, esto es, con posterioridad a la detención y no de manera previa a la privación de su libertad. En vista de lo anterior, es claro que la detención se realizó sin observar la normativa interna aplicable y vigente al momento de los hechos y, por tanto, fue contraria al 7.2 de la Convención Americana.
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Corte IDH: Detención sin una orden escrita de autoridad competente ni entrega de las razones sobre la intervención constituye una violación a la libertad personal [López Sosa vs. Paraguay, f. j. 81]
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