Fundamentos destacados: Décimo tercero. Se acreditó que el procesado a través de violencia procedió a destruir las cerraduras del predio del jirón Santa Rosa, anexo e Aucará, asimismo, a cambiar las cerraduras del predio y alquilarlo a la Comunidad citada para que guarde sus pertenencias.
Décimo cuarto. Este delito no implica el despojo, sino la realización de actos de perturbación del normal use y disfrute del ius possesionis por parte del autor, por lo que el bien jurídico lo constituye el ejercicio efectivo del derecho real de posesión que ve mermado su desarrollo[2]. Habiéndose acreditado estos actos de cambio de cerraduras, que se realizaron mediando violencia, el ilícito se habría configurado, pese a ello el acusado fue absuelto al interpretarse erróneamente que la violencia que señala la norma solo se ejerce contra las persona y no los bienes, como indicamos.
Sumilla: La violencia en el delito de usurpación por turbación de la posesión se ejerce tanto sobre las personas como sobre las cosas, por lo que los jueces de todo el país deben seguir este criterio vinculante a los casos anteriores a la vigencia de la Ley número treinta mil setenta y seis.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 56-2014
AYACUCHO
Lima, veintinueve de septiembre de dos mil quince.
VISTOS: En audiencia pública; el recurso de casación interpuesto por el señor Fiscal Adjunto Superior, contra la sentencia de vista expedida por la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Puquio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas ciento veintitrés del cuaderno de debate, del veintiséis de noviembre de dos mil trece, que revocó la sentencia condenatoria de primera instancia, de fojas setenta y uno, del dieciocho de junio de dos mil trece, que condenó a Jorge Cipriano Ccoillo Polanco como autor del delito contra el Patrimonio-usurpación agravada, en perjuicio de Valbina Quispe de Condori, a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida y fijó en mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar a favor de la parte agraviada y reformándola: lo absolvió de los cargos de la acusación fiscal, con lo demás que contiene.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo José Antonio Neyra Flores.
[Continúa…]
![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
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